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Cuota Básica
Confederal
10,05
Euros mensuales
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La Cuota
Ordinaria (cuyos tipos y cuantía establecen en su Congreso
Federal las Federaciones Estatales) debe respetar un mínimo igual
a la Cuota Básica Confederal
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Cuota Reducida
6,60 Euros mensuales
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La Cuota
Reducida (con carácter único) se aplicará a los afiliados
cuyos ingresos anuales íntegros procedentes de rentas de trabajo
o protección por desempleo serán iguales o inferiores en cómputo
anual a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional. También
podrá aplicarse a determinados colectivos y situaciones específicas,
cuando así lo prevean los Estatutos Federales.
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