SECCIÓN SINDICAL BANCO
SABADELL
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Lo
que hay que saber sobre el "mobbing" y el nuevo Código de
Conducta del Grupo Banco de Sabadell
Continuamos con la difusión de
informaciones sobre el "mobbing", dado que es un tema de gran
actualidad en el conjunto del país, y que es precisamente en el sector
servicios de la economía, precisamente en el que se encuadra la Banca,
en el que más se producen estos comportamientos. En este artículo nos
extendemos un poco sobre la acción o no y la responsabilidad del
empresario en torno a casos de este tipo en su empresa. También
comentamos la última iniciativa de Banco Sabadell aprobando un Código
de Conducta del Grupo Banco Sabadell.
La Comisión Europea define el
"mobbing" como un comportamiento negativo entre compañeros o
entre superiores e inferiores jerárquicos a causa del cual el afectado
es objeto de ataques sistemáticos durante mucho tiempo, de modo directo
o indirecto, por parte de una o más personas con el objetivo o el
efecto de hacerle el vacío.
El empresario tiene el deber de
no realizar ni tolerar situaciones de hostigamiento. Por eso es
importante que ante un caso que pudiera llegar a los tribunales la
empresa demuestre que hizo todo lo posible para evitar la situación.
Cecilia Lacarra, del bufete Sagardoy Abogados, recomienda elaborar un
código de conducta para que todos los empleados sean conscientes de que
las actitudes de presión moral no van a aceptarse. Además, se deben
establecer cauces de comunicación dentro de la empresa para denunciar
estos hechos y actuar de forma inmediata cuando se produzca una
denuncia. Y, sobre todo, no adoptar nunca medidas de reacción contra el
trabajador que denuncia el acoso.
Oscila entre el deber de hacer
frente a la indemnización por la resolución del contrato de trabajo
del empleado acosado, y las responsabilidades administrativas o penales.
Al margen de la responsabilidad directa a la que el empresario debe
hacer frente cuando es él el que acosa, también puede enfrentarse a
responsabilidades cuando son sus inferiores los que hostigan a otro
empleado. A pesar que el demandado no sea el empresario, sino otro
trabajador, el empresario puede también ser llamado al procedimiento.
'Lo normal será que intervenga, tanto para concederle el derecho a su
defensa, como por las posibles consecuencias que se deriven. Tanto para
adoptar medidas para que cese la conducta de acoso, como para demostrar
que cumplió sus deberes de prevención y vigilancia', señala Cecilia
Lacarra.
Si la empresa ha establecido
procedimientos de denuncia, deben seguirse. En caso contrario, deberá
comunicar la situación ante el servicio de prevención, los
representantes sindicales o sus superiores jerárquicos. Ante una
denuncia de este tipo la inspección de trabajo puede intentar buscar
una solución. En caso de no lograrlo, puede iniciar un procedimiento
sancionador que podrá llegar a imponer al empresario una multa de entre
3.005 euros y 90.151 euros. Por otra parte, el trabajador tiene derecho
a solicitar la extinción de la relación laboral, tal como prevé el
Estatuto de los Trabajadores, porque se ha producido una modificación
sustancial de sus condiciones de trabajo. También puede solicitar una
indemnización por daños y perjuicios e interponer una demanda ante la
jurisdicción penal.
El empresario puede y debe
sancionar o despedir al trabajador que acosa y los tribunales están
considerando como falta muy grave el acoso en el trabajo. También puede
enfrentarse a una responsabilidad penal y a una petición por daños y
perjuicios.
Pues bien, recientemente el
Consejo de Banco Sabadell, y para todo el Grupo, aprobó "EL
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO BANCO DE SABADELL". A finales del mes
de octubre pasado los sindicatos fuimos convocados para darnos a conocer
el documento, que una vez presentado someramente fue objeto de bastantes
críticas por su filosofía y contenidos, que en algunos casos entra
directamente en la ilegalidad pretendiendo cercenar derechos y
libertades constitucionales de los afectados en aras de la imagen del
Grupo, eso sí sin regular de forma clara y específica el tema del
"mobbing", que como se dice en los párrafos anteriores los
técnicos recomiendan a las empresas que traten en un código de
conducta interno de estas. En aquella reunión se acordó un plazo de
tiempo prudencial para profundizar en el estudio del documento y
permitir una mera opinión, que no participación, más ajustada de cada
sindicato. Pues bien dicha reunión definitiva se produjo el pasado 1º
de diciembre sin acuerdo y con críticas de todos los sindicatos por
insuficiencias, reiteraciones, ilegalidades y excesivas pretensiones
controladoras más allá de la ley y las obligaciones contractuales de
los afectados.
A este respecto se hace necesario
remarcar que UGT entregó carta expresando sus opiniones respecto de
este documento que se resumen en las siguientes:
UGT no puede compartir un texto
en el que no ha tenido ninguna participación en su desarrollo y
únicamente ha tenido conocimiento de su existencia, y nada más.
UGT no puede estar de acuerdo con
un CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO BANCO SABADELL que prevé un COMITÉ DE
ÉTICA CORPORATIVA donde no está presente la representación legal de
los trabajadores, que corresponde a los delegados/as, miembros de
comités de empresa y los sindicatos.
El Convenio Colectivo de Banca
Privada ya es suficientemente extenso en el apartado de faltas y
sanciones, y tiene además una muy socorrida cual es la trasgresión de
la buena fe contractual.
Este CÓDIGO DE CONDUCTA es un
reglamento interno encubierto y lo que defiende y propugna UGT es la
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS, que es todo lo contrario, no un
conjunto de compromisos de los empleados con la Corporación (Dirección
de "Compliance", Auditoría Interna, Valores, etc.) sino de la
Corporación con la Sociedad, compuesta por accionistas, clientes,
empleados y en suma, la sociedad en la que se inserta esta.
UGT entiende que la
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS es un conjunto de compromisos
voluntarios y positivos, más allá de la ley, para con el entorno
social y económico en el que desarrolla sus actividades, puesto que si
no se cumplen cabalmente las leyes lo demás sobra, adoptados por la
empresa para armonizar su actividad y objetivo de alcanzar beneficios
asumiendo también los intereses y preocupaciones de su entorno, que
cada vez da más importancia a los aspectos sociales y al respeto al
medio ambiente por las empresas.
Diciembre de 2003
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