SECCIÓN SINDICAL BANCO  SABADELL

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Lo que hay que saber sobre el "mobbing" y el nuevo Código de Conducta del Grupo Banco de Sabadell

 

Continuamos con la difusión de informaciones sobre el "mobbing", dado que es un tema de gran actualidad en el conjunto del país, y que es precisamente en el sector servicios de la economía, precisamente en el que se encuadra la Banca, en el que más se producen estos comportamientos. En este artículo nos extendemos un poco sobre la acción o no y la responsabilidad del empresario en torno a casos de este tipo en su empresa. También comentamos la última iniciativa de Banco Sabadell aprobando un Código de Conducta del Grupo Banco Sabadell.

La Comisión Europea define el "mobbing" como un comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos a causa del cual el afectado es objeto de ataques sistemáticos durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas con el objetivo o el efecto de hacerle el vacío.

El empresario tiene el deber de no realizar ni tolerar situaciones de hostigamiento. Por eso es importante que ante un caso que pudiera llegar a los tribunales la empresa demuestre que hizo todo lo posible para evitar la situación. Cecilia Lacarra, del bufete Sagardoy Abogados, recomienda elaborar un código de conducta para que todos los empleados sean conscientes de que las actitudes de presión moral no van a aceptarse. Además, se deben establecer cauces de comunicación dentro de la empresa para denunciar estos hechos y actuar de forma inmediata cuando se produzca una denuncia. Y, sobre todo, no adoptar nunca medidas de reacción contra el trabajador que denuncia el acoso.

Oscila entre el deber de hacer frente a la indemnización por la resolución del contrato de trabajo del empleado acosado, y las responsabilidades administrativas o penales. Al margen de la responsabilidad directa a la que el empresario debe hacer frente cuando es él el que acosa, también puede enfrentarse a responsabilidades cuando son sus inferiores los que hostigan a otro empleado. A pesar que el demandado no sea el empresario, sino otro trabajador, el empresario puede también ser llamado al procedimiento. 'Lo normal será que intervenga, tanto para concederle el derecho a su defensa, como por las posibles consecuencias que se deriven. Tanto para adoptar medidas para que cese la conducta de acoso, como para demostrar que cumplió sus deberes de prevención y vigilancia', señala Cecilia Lacarra.

Si la empresa ha establecido procedimientos de denuncia, deben seguirse. En caso contrario, deberá comunicar la situación ante el servicio de prevención, los representantes sindicales o sus superiores jerárquicos. Ante una denuncia de este tipo la inspección de trabajo puede intentar buscar una solución. En caso de no lograrlo, puede iniciar un procedimiento sancionador que podrá llegar a imponer al empresario una multa de entre 3.005 euros y 90.151 euros. Por otra parte, el trabajador tiene derecho a solicitar la extinción de la relación laboral, tal como prevé el Estatuto de los Trabajadores, porque se ha producido una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. También puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios e interponer una demanda ante la jurisdicción penal.

El empresario puede y debe sancionar o despedir al trabajador que acosa y los tribunales están considerando como falta muy grave el acoso en el trabajo. También puede enfrentarse a una responsabilidad penal y a una petición por daños y perjuicios.

Pues bien, recientemente el Consejo de Banco Sabadell, y para todo el Grupo, aprobó "EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO BANCO DE SABADELL". A finales del mes de octubre pasado los sindicatos fuimos convocados para darnos a conocer el documento, que una vez presentado someramente fue objeto de bastantes críticas por su filosofía y contenidos, que en algunos casos entra directamente en la ilegalidad pretendiendo cercenar derechos y libertades constitucionales de los afectados en aras de la imagen del Grupo, eso sí sin regular de forma clara y específica el tema del "mobbing", que como se dice en los párrafos anteriores los técnicos recomiendan a las empresas que traten en un código de conducta interno de estas. En aquella reunión se acordó un plazo de tiempo prudencial para profundizar en el estudio del documento y permitir una mera opinión, que no participación, más ajustada de cada sindicato. Pues bien dicha reunión definitiva se produjo el pasado 1º de diciembre sin acuerdo y con críticas de todos los sindicatos por insuficiencias, reiteraciones, ilegalidades y excesivas pretensiones controladoras más allá de la ley y las obligaciones contractuales de los afectados.

A este respecto se hace necesario remarcar que UGT entregó carta expresando sus opiniones respecto de este documento que se resumen en las siguientes:

UGT no puede compartir un texto en el que no ha tenido ninguna participación en su desarrollo y únicamente ha tenido conocimiento de su existencia, y nada más.

UGT no puede estar de acuerdo con un CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO BANCO SABADELL que prevé un COMITÉ DE ÉTICA CORPORATIVA donde no está presente la representación legal de los trabajadores, que corresponde a los delegados/as, miembros de comités de empresa y los sindicatos.

El Convenio Colectivo de Banca Privada ya es suficientemente extenso en el apartado de faltas y sanciones, y tiene además una muy socorrida cual es la trasgresión de la buena fe contractual.

Este CÓDIGO DE CONDUCTA es un reglamento interno encubierto y lo que defiende y propugna UGT es la RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS, que es todo lo contrario, no un conjunto de compromisos de los empleados con la Corporación (Dirección de "Compliance", Auditoría Interna, Valores, etc.) sino de la Corporación con la Sociedad, compuesta por accionistas, clientes, empleados y en suma, la sociedad en la que se inserta esta.

UGT entiende que la RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS es un conjunto de compromisos voluntarios y positivos, más allá de la ley, para con el entorno social y económico en el que desarrolla sus actividades, puesto que si no se cumplen cabalmente las leyes lo demás sobra, adoptados por la empresa para armonizar su actividad y objetivo de alcanzar beneficios asumiendo también los intereses y preocupaciones de su entorno, que cada vez da más importancia a los aspectos sociales y al respeto al medio ambiente por las empresas.

Diciembre de 2003

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