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El Convenio son tus derechos Dicen
que una imagen vale más que mil palabras. Sin llegar a ese extremo, un
simple vistazo al índice del Convenio Colectivo refleja los temas que
regula, tus derechos, su influencia en tus condiciones laborales
cotidianas y, por tanto, la importancia de su defensa en unos momentos
en los que los bancos pretenden minusvalorarlo y fijar unilateralmente
las condiciones de trabajo. ·
Ambito
de aplicación.- Garantiza que trabajando en un
banco, no te pueden pagar menos, obligarte a lo que no esté acordado,
ni darte menos derechos de los regulados en el Convenio. ·
Retribuciones.-
Establece y regula todos los conceptos salariales del Convenio: Sueldos
de cada nivel retributivo; Trienios de antigüedad en la empresa y en el
Grupo de Técnicos; Gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad;
Participación en beneficios, donde se fija la fórmula para determinar
y consolidar los cuartos de paga que se cobran en cada banco, partiendo
de un mínimo de una paga completa; Media paga de producción de
septiembre; Plus de calidad, para todos; Plus de polivalencia funcional,
para administrativos; Plus de servicios generales; Plus transitorio para
interventores o similares, con nivel 7 y 8; Asignación conserjes;
Asignación transitoria que se cobra hasta cumplir el primer trienio,... ·
Jornada
y horarios.-
Establece, en 1.700 horas, la jornada máxima anual que puede tener
cualquier horario; la libranza de sábados; la ayuda alimentaria para el
horario partido; la disminución de jornada por fiestas patronales; los
dos horarios legales de Convenio y las excepciones a la regla general,
de tal forma que todos los horarios que no se ajusten a lo fijado en el
Convenio, si no están pactados con los sindicatos en la empresa,
incumplen el Convenio. ·
Horas
extraordinarias.- Regula la voluntariedad, las
condiciones, los límites y el importe de las horas extraordinarias, de
tal forma que las que se hagan fuera de esta norma, son ilegales. ·
Grupos
profesionales y movilidad funcional.-
Regula las funciones de cada grupo, los Grupos Profesionales y el Nivel
Retributivo mínimo, dependiendo de sus funciones. ·
Ascensos.-
Regula y garantiza los ascensos por antigüedad y/o por capacitación. ·
Guardias.-
Regula los trabajadores que tienen obligación de hacer guardias en sábados,
domingos y festivos, las condiciones y las compensaciones económicas y
en tiempo libre. ·
Vacaciones
y licencias.- Regula los días de vacaciones, la
forma y prioridades para disfrutarlas y, de igual forma, las licencias
por matrimonio, nacimientos, enfermedades, fallecimientos, etc. ·
Prestaciones
complementarias de la Seguridad Social.- Garantiza
para todos los trabajadores, con independencia de la fecha de ingreso,
el cobro del 100% del salario de Convenio en caso de enfermedad; un
complemento vitalicio, en caso de tener una incapacidad permanente, en
sus distintos grados o un complemento para viudos y huérfanos, en caso
de fallecimiento del trabajador, activo o jubilado. También, para los
ingresados antes del 8-3-80, establece un complemento de jubilación,
derecho que se ha hecho extensivo a la mayoría de los posteriores al
7-3-80, al constituir los planes de pensiones en los bancos. ·
Traslados.-
Limita la posibilidad de ser trasladado, más allá de 25 km., y sólo
en casos especiales, al 5% más moderno en la empresa y con determinadas
condiciones y prioridades. ·
Dietas
y comisiones de servicios.- Limita la posibilidad
de ser enviado en comisión de servicio a un máximo de un año y regula
las compensaciones económicas y en tiempo libre. ·
Excedencias.-
Mejora los plazos y condiciones establecidos en el Estatuto de los
Trabajadores. ·
Anticipos
y préstamos.- Regula el derecho al anticipo de
una mensualidad o un préstamo sin intereses de 5 ó 9 mensualidades,
según los casos, así como los préstamos para viviendas. ·
Régimen
disciplinario.- Establece una clasificación de
faltas rigurosa y unas sanciones máximas, ajustadas a la gravedad de la
falta.
21 de Noviembre de 2003 |
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