El Convenio son tus derechos

 

Dicen que una imagen vale más que mil palabras. Sin llegar a ese extremo, un simple vistazo al índice del Convenio Colectivo refleja los temas que regula, tus derechos, su influencia en tus condiciones laborales cotidianas y, por tanto, la importancia de su defensa en unos momentos en los que los bancos pretenden minusvalorarlo y fijar unilateralmente las condiciones de trabajo. 

·         Ambito de aplicación.- Garantiza que trabajando en un banco, no te pueden pagar menos, obligarte a lo que no esté acordado, ni darte menos derechos de los regulados en el Convenio.

·         Retribuciones.- Establece y regula todos los conceptos salariales del Convenio: Sueldos de cada nivel retributivo; Trienios de antigüedad en la empresa y en el Grupo de Técnicos; Gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad; Participación en beneficios, donde se fija la fórmula para determinar y consolidar los cuartos de paga que se cobran en cada banco, partiendo de un mínimo de una paga completa; Media paga de producción de septiembre; Plus de calidad, para todos; Plus de polivalencia funcional, para administrativos; Plus de servicios generales; Plus transitorio para interventores o similares, con nivel 7 y 8; Asignación conserjes; Asignación transitoria que se cobra hasta cumplir el primer trienio,...

·         Jornada y horarios.- Establece, en 1.700 horas, la jornada máxima anual que puede tener cualquier horario; la libranza de sábados; la ayuda alimentaria para el horario partido; la disminución de jornada por fiestas patronales; los dos horarios legales de Convenio y las excepciones a la regla general, de tal forma que todos los horarios que no se ajusten a lo fijado en el Convenio, si no están pactados con los sindicatos en la empresa, incumplen el Convenio.

·         Horas extraordinarias.- Regula la voluntariedad, las condiciones, los límites y el importe de las horas extraordinarias, de tal forma que las que se hagan fuera de esta norma, son ilegales.

·         Grupos profesionales y movilidad funcional.- Regula las funciones de cada grupo, los Grupos Profesionales y el Nivel Retributivo mínimo, dependiendo de sus funciones.

·         Ascensos.- Regula y garantiza los ascensos por antigüedad y/o por capacitación.

·         Guardias.- Regula los trabajadores que tienen obligación de hacer guardias en sábados, domingos y festivos, las condiciones y las compensaciones económicas y en tiempo libre.

·         Vacaciones y licencias.- Regula los días de vacaciones, la forma y prioridades para disfrutarlas y, de igual forma, las licencias por matrimonio, nacimientos, enfermedades, fallecimientos, etc.

·         Prestaciones complementarias de la Seguridad Social.- Garantiza para todos los trabajadores, con independencia de la fecha de ingreso, el cobro del 100% del salario de Convenio en caso de enfermedad; un complemento vitalicio, en caso de tener una incapacidad permanente, en sus distintos grados o un complemento para viudos y huérfanos, en caso de fallecimiento del trabajador, activo o jubilado. También, para los ingresados antes del 8-3-80, establece un complemento de jubilación, derecho que se ha hecho extensivo a la mayoría de los posteriores al 7-3-80, al constituir los planes de pensiones en los bancos.

·         Traslados.- Limita la posibilidad de ser trasladado, más allá de 25 km., y sólo en casos especiales, al 5% más moderno en la empresa y con determinadas condiciones y prioridades.

·         Dietas y comisiones de servicios.- Limita la posibilidad de ser enviado en comisión de servicio a un máximo de un año y regula las compensaciones económicas y en tiempo libre.

·         Excedencias.- Mejora los plazos y condiciones establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

·         Anticipos y préstamos.- Regula el derecho al anticipo de una mensualidad o un préstamo sin intereses de 5 ó 9 mensualidades, según los casos, así como los préstamos para viviendas.

·         Régimen disciplinario.- Establece una clasificación de faltas rigurosa y unas sanciones máximas, ajustadas a la gravedad de la falta.

Estos son tus derechos, fruto de muchos años de trabajo, de negociación y, cuando ha sido necesario, de movilización y huelga. Nadie te puede pagar menos, ni obligarte a hacer cosas distintas de lo regulado en el Convenio, aunque lo hayas firmado en tu contrato de trabajo. Merece la pena defender nuestros derechos.

 

21 de Noviembre de 2003

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