SECCIÓN SINDICAL BANCO  SABADELL

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AYUDA ESCOLAR

 Con relación a la ayuda escolar para el curso 2003/2004 y para los nuevos beneficiarios, os recordamos que el día 31/10/2003 termina el plazo de recepción de las solicitudes, que se han de remitir a la Dirección de Relaciones Laborales. El abono se percibirá en la nómina del mes de noviembre. 

El importe a percibir será de 535, 41€, teniendo en cuenta el incremento a cuenta de Convenio del 2,75%.

 A continuación reproducimos el punto 5º del Acuerdo del 19/03/01:

 "La ayuda escolar, como beneficio social, tiene carácter consolidado y no absorbible ni compensable.

Las cantidades pactadas se revalorizarán cada año con los incrementos fijados en las tablas saláriales del convenio colectivo. 

a/ Para hijos de empleados/as en activo 

A partir del año 2001, se abonarán 510,86 euros por hijo de edad comprendida entre los 0 y 23 años, que dependa económicamente del empleado, que no trabaje o que su percepción salarial anual sea inferior al 75% del SMI vigente en cada momento. Para hijos con minusvalías, con una disminución psíquica o física acreditada se abonarán 1.021,72 euros hasta los 26 años de edad.

En caso de que ambos padres sean empleados, la ayuda escolar la percibirá uno solo de ellos.

Dichos importes se percibirán cada año en el mes de noviembre y no se pagará ni se descontará proporcionalmente.

El empleado deberá presentar una primera y única justificación de la escolarización y/o minusvalía del hijo antes del 31 de octubre, sin que sea necesaria la presentación anual posterior de ningún otro justificante, todo ello en el bien entendido que corresponde al empleado la  obligación de comunicar cualquier cambio a la empresa para esta ayuda escolar: el alta, cambio de situación del hijo/a, el abandono o la finalización de sus estudios, el inicio de un trabajo o colaboración por el que perciba mas del 75% del SMI.  

Este sistema entrará en vigor en noviembre de 2001, por lo que hasta la fecha, se liquidarán, previa presentación de los justificantes correspondientes de final de curso del periodo 2000/2001  según el vigente, hasta ahora, sistema de ayuda escolar para hijos.

Para el año 2001 y como inicio del nuevo sistema, todos los empleados deberán presentar en el mes de octubre el documento acreditativo de la escolarización de cada hijo.

Este sistema será de aplicación al personal encuadrado en las clases pasivas (jubilados, inválidos, viudos y huérfanos) que estén en alta en dicha situación en 31 de octubre de 2001 y con posterioridad a esta fecha sólo se abonará a los huérfanos cuyo padre superviviente no tenga ingresos superiores, por salario, al 75% del SMI anual.

b/ Para empleados/as

Para las carreras universitarias de primer, segundo y tercer ciclo se abonarán 17,13 euros por crédito aprobado y previa presentación del documento que lo justifique hasta 31 de octubre.

Para idiomas realizados en centros homologados se abonará el gasto justificado y como máximo anual de 444,75 euros por curso aprobado y acreditado hasta el 31 de octubre.

Para los estudios de bachillerato y módulos profesionales se abonará el gasto justificado y como máximo anual 751,27 euros por curso aprobado y acreditado hasta el 31 de octubre.

Dado su carácter de pago posterior a la acreditación de haber aprobado cada materia, este sistema entrará en vigor en noviembre de 2002. mes que en cada año se abonará el importe correspondiente. 

Hasta noviembre de 2002, se abonarán todas las cantidades pendientes de final de curso, incluidos abonos proporcionales de las matrículas presentadas hasta junio 2001."  

 

AYUDA ESCOLAR (Bis)

Volvemos a reiterar el contenido de nuestro escrito anterior sobre este tema y añadimos las siguientes precisiones, ante diferentes preguntas recibidas por esta Sección Sindical.

¿Qué importe correspondería cobrar en noviembre por este concepto e hijo escolarizado teniendo en cuenta la aplicación del 2,75% a cuenta acordado por la AEB para aplicación por sus asociados?.

R. Si la empresa aplicara el 2,75% a cuenta el importe que correspondería percibir por dicho concepto sería de 535,41 €, si bien es por todos conocido, ya que así lo han publicado en la intranet, que esta solo pagará 521,08 € por el motivo de que el "Convenio Colectivo de Banca está pendiente de acuerdo".

¿Corresponde actualización de los importes de la ayuda escolar con el aumento a cuenta indicado por la AEB, al igual que se hace con los conceptos salariales?.

R. En UGT entendemos que sí, dado que la ayuda escolar se pactó en el "Pacto de homologación" o Acuerdo del 19 de Marzo de 2001, con revalorización indexada a lo que estipulara el Convenio Colectivo de Banca. Como es evidente que Banco Sabadell está abonando a cuenta lo que le indica la AEB, además dándolo por consolidado al aplicar la absorción del aumento por aplicación del artículo 5 del anterior Convenio Colectivo de Banca, entendemos que la aplicación del mismo principio a la ayuda escolar es condición indispensable de un honesto proceder intelectual, máxime cuando dichos aumentos a la ayuda escolar no son absorbibles salvo fraude al mencionado Pacto de 19 de Marzo de 2001. No se puede tolerar el doble rasero que permitiría absorber el aumento a cuenta del Convenio pendiente de firmar y rehuir la aplicación del aumento a cuenta a un concepto que, de suyo, es el más indicado para ser aumentado, so pena que de lo que se trate sea de no aplicar dicho aumento aprovechando la dilatación en el tiempo de la firma del Convenio.

¿Es obligatoria la firma de una carta de renuncia por alguno de los cónyuges cuando ambos sean trabajadores de Banco Sabadell?.

R. El Acuerdo de 19 de Marzo no contempla en parte alguna la necesidad ni obligatoriedad de firmar carta alguna renunciando a nada. Es evidente que Banco Sabadell, en aplicación de dicho acuerdo lo único que debe hacer es atender las instrucciones dadas en cada ejercicio por ambos cónyuges de común acuerdo, o en su caso por el cónyuge habilitado legalmente al mantener la guardia y custodia de los hijos. En suma en UGT entendemos que Banco Sabadell no puede exigir en estos casos la renuncia por escrito del derecho de ninguno de los cónyuges, pues este puede y debe aplicarse a uno u otro según evoluciona la vida familiar, preceptivamente comunicada previamente a la empresa.

Por último es nuestro deseo hacer una valoración de la actitud de Dirección en cuanto a la problemática salarial y de aplicación de beneficios sociales. Vista la cuestión en perspectiva, ya tenemos experiencia de años, hemos de decir que la política de confección de nóminas y remuneraciones en general, así como la aplicación de los distintos beneficios que aún perduran por acuerdo de las representaciones laborales y la Dirección de la empresa, peca de graves incoherencias éticas y argumentales, pues siempre se aplica de aquella forma que más perjudica a los trabajadores/as y, además e increíble, con los mismos argumentos. Parece que no interesa el cumplimiento de la ley y el estricto respeto de los derechos económicos y/o sociales de los trabajadores/as, sino que todo ello se omite desde la ventajista posición de fuerza de la empresa, en el cálculo de que los trabajadores/as individualmente no reclamarán sus derechos, en aras de constantes y permanentes ahorros económicos que permitan adecuar ratios e indicadores a costa, siempre de los mismos. Hasta la fecha se vienen produciendo arbitrariedades sin cuento que todos/as estáis/estamos padeciendo, así que queremos animaros a defender vuestros derechos demandando legalmente aquello que os pertenece de forma individual, para lo que una vez más nos ofrecemos, actuando por su cuenta esta representación en cuanto pudiera estar legitimada para hacerlo de forma colectiva con viabilidad. Si no comenzamos a hacer frente a la actual política salarial de la empresa entre todos esta se saldrá con la suya y tendremos lo que nos merecemos.

 

          Octubre, 2003

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