SECCIÓN SINDICAL BANCO
SABADELL
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AYUDA
ESCOLAR
Con
relación a la ayuda escolar para el curso 2003/2004 y para los nuevos
beneficiarios, os recordamos que el día 31/10/2003 termina el plazo de
recepción de las solicitudes, que se han de remitir a la Dirección de
Relaciones Laborales. El abono se percibirá en la nómina del mes de
noviembre.
El
importe a percibir será de 535, 41€, teniendo en cuenta el
incremento a cuenta de Convenio del 2,75%.
A continuación
reproducimos el punto 5º del Acuerdo del 19/03/01:
"La
ayuda escolar, como beneficio social, tiene carácter consolidado y no
absorbible ni compensable.
Las
cantidades pactadas se revalorizarán cada año con los incrementos
fijados en las tablas saláriales del convenio colectivo.
a/
Para hijos de empleados/as en activo
A
partir del año 2001, se abonarán 510,86 euros por hijo de edad
comprendida entre los 0 y 23 años, que dependa económicamente
del empleado, que no trabaje o que su percepción salarial anual sea
inferior al 75% del SMI vigente en cada momento. Para hijos con
minusvalías, con una disminución psíquica o física acreditada se
abonarán 1.021,72 euros hasta los 26 años de edad.
En caso de que ambos
padres sean empleados, la ayuda escolar la percibirá uno solo de ellos.
Dichos
importes se percibirán cada año en el mes de noviembre y no se
pagará ni se descontará proporcionalmente.
El
empleado deberá presentar una primera y única justificación de la
escolarización y/o minusvalía del hijo antes del 31 de octubre, sin
que sea necesaria la presentación anual posterior de ningún otro
justificante, todo ello en el bien entendido que corresponde al
empleado la obligación de comunicar cualquier cambio a la empresa
para esta ayuda escolar: el alta, cambio de situación del hijo/a, el
abandono o la finalización de sus estudios, el inicio de un trabajo o
colaboración por el que perciba mas del 75% del SMI.
Este
sistema entrará en vigor en noviembre de 2001, por lo que hasta la
fecha, se liquidarán, previa presentación de los justificantes
correspondientes de final de curso del periodo 2000/2001 según el
vigente, hasta ahora, sistema de ayuda escolar para hijos.
Para
el año 2001 y como inicio del nuevo sistema, todos los empleados
deberán presentar en el mes de octubre el documento acreditativo de la
escolarización de cada hijo.
Este
sistema será de aplicación al personal encuadrado en las clases
pasivas (jubilados, inválidos, viudos y huérfanos) que estén en alta
en dicha situación en 31 de octubre de 2001 y con posterioridad a esta
fecha sólo se abonará a los huérfanos cuyo padre superviviente no
tenga ingresos superiores, por salario, al 75% del SMI anual.
b/
Para empleados/as
Para
las carreras universitarias de primer, segundo y tercer ciclo se abonarán
17,13 euros por crédito aprobado y previa presentación del
documento que lo justifique hasta 31 de octubre.
Para
idiomas realizados en centros homologados se abonará el gasto
justificado y como máximo anual de 444,75 euros por curso aprobado y
acreditado hasta el 31 de octubre.
Para
los estudios de bachillerato y módulos profesionales se abonará el
gasto justificado y como máximo anual 751,27 euros por curso
aprobado y acreditado hasta el 31 de octubre.
Dado
su carácter de pago posterior a la acreditación de haber aprobado cada
materia, este sistema entrará en vigor en noviembre de 2002. mes que en
cada año se abonará el importe correspondiente.
Hasta
noviembre de 2002, se abonarán todas las cantidades pendientes de final
de curso, incluidos abonos proporcionales de las matrículas presentadas
hasta junio 2001."
AYUDA
ESCOLAR (Bis)
Volvemos a reiterar el contenido
de nuestro escrito anterior sobre este tema y añadimos las siguientes
precisiones, ante diferentes preguntas recibidas por esta Sección
Sindical.
¿Qué importe correspondería
cobrar en noviembre por este concepto e hijo escolarizado teniendo en
cuenta la aplicación del 2,75% a cuenta acordado por la AEB para
aplicación por sus asociados?.
R. Si la empresa aplicara el
2,75% a cuenta el importe que correspondería percibir por dicho
concepto sería de 535,41 €, si bien es por todos conocido, ya que
así lo han publicado en la intranet, que esta solo pagará 521,08 €
por el motivo de que el "Convenio Colectivo de Banca está
pendiente de acuerdo".
¿Corresponde actualización de
los importes de la ayuda escolar con el aumento a cuenta indicado por la
AEB, al igual que se hace con los conceptos salariales?.
R. En UGT entendemos que sí,
dado que la ayuda escolar se pactó en el "Pacto de
homologación" o Acuerdo del 19 de Marzo de 2001, con
revalorización indexada a lo que estipulara el Convenio Colectivo de
Banca. Como es evidente que Banco Sabadell está abonando a cuenta lo
que le indica la AEB, además dándolo por consolidado al aplicar la
absorción del aumento por aplicación del artículo 5 del anterior
Convenio Colectivo de Banca, entendemos que la aplicación del mismo
principio a la ayuda escolar es condición indispensable de un honesto
proceder intelectual, máxime cuando dichos aumentos a la ayuda escolar
no son absorbibles salvo fraude al mencionado Pacto de 19 de Marzo de
2001. No se puede tolerar el doble rasero que permitiría absorber el
aumento a cuenta del Convenio pendiente de firmar y rehuir la
aplicación del aumento a cuenta a un concepto que, de suyo, es el más
indicado para ser aumentado, so pena que de lo que se trate sea de no
aplicar dicho aumento aprovechando la dilatación en el tiempo de la
firma del Convenio.
¿Es obligatoria la firma de una
carta de renuncia por alguno de los cónyuges cuando ambos sean
trabajadores de Banco Sabadell?.
R. El Acuerdo de 19 de Marzo
no contempla en parte alguna la necesidad ni obligatoriedad de firmar
carta alguna renunciando a nada. Es evidente que Banco Sabadell, en
aplicación de dicho acuerdo lo único que debe hacer es atender las
instrucciones dadas en cada ejercicio por ambos cónyuges de común
acuerdo, o en su caso por el cónyuge habilitado legalmente al mantener
la guardia y custodia de los hijos. En suma en UGT entendemos que Banco
Sabadell no puede exigir en estos casos la renuncia por escrito del
derecho de ninguno de los cónyuges, pues este puede y debe aplicarse a
uno u otro según evoluciona la vida familiar, preceptivamente
comunicada previamente a la empresa.
Por último es nuestro deseo
hacer una valoración de la actitud de Dirección en cuanto a la
problemática salarial y de aplicación de beneficios sociales. Vista la
cuestión en perspectiva, ya tenemos experiencia de años, hemos de
decir que la política de confección de nóminas y remuneraciones en
general, así como la aplicación de los distintos beneficios que aún
perduran por acuerdo de las representaciones laborales y la Dirección
de la empresa, peca de graves incoherencias éticas y argumentales, pues
siempre se aplica de aquella forma que más perjudica a los
trabajadores/as y, además e increíble, con los mismos argumentos.
Parece que no interesa el cumplimiento de la ley y el estricto respeto
de los derechos económicos y/o sociales de los trabajadores/as, sino
que todo ello se omite desde la ventajista posición de fuerza de la
empresa, en el cálculo de que los trabajadores/as individualmente no
reclamarán sus derechos, en aras de constantes y permanentes ahorros
económicos que permitan adecuar ratios e indicadores a costa, siempre
de los mismos. Hasta la fecha se vienen produciendo arbitrariedades sin
cuento que todos/as estáis/estamos padeciendo, así que queremos
animaros a defender vuestros derechos demandando legalmente aquello que
os pertenece de forma individual, para lo que una vez más nos
ofrecemos, actuando por su cuenta esta representación en cuanto pudiera
estar legitimada para hacerlo de forma colectiva con viabilidad. Si no
comenzamos a hacer frente a la actual política salarial de la empresa
entre todos esta se saldrá con la suya y tendremos lo que nos
merecemos.
Octubre, 2003
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