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Cotizaciones
durante el servicio militar
Compañeros/as:
Aunque a primera vista pueda
parecer una cuestión que suene a "batallitas", queremos
comentar una cuestión, que seguro puede interesar, tanto para los
compañeros como cónyuges o parejas y conocidos en general.
Durante los últimos meses la
mayoría de los trabajadores hemos estado recibiendo en nuestros
domicilios un informe de nuestra Vida Laboral por parte de la Tesorería
General de la Seguridad Social, en el que muchos observaréis la
existencia de periodos de interrupción de cotizaciones, entre otras
causas por el tiempo del Servicio Militar.
Pues bien, el R.D.L. 670/1987 en
su artículo 32.3 estableció en 9 meses el periodo del ya extinto
Servicio Militar Obligatorio. Por ello y a efectos de evitar cualquier
tipo de acción discriminatoria entre quienes prestaron dicho servicio
con duración superior, puede solicitarse al Ministerio de Defensa un
Certificado sobre cómputo recíproco de cuotas, que sirva como
cotización a la Seguridad Social por el exceso cumplido respecto al
precitado periodo de 9 meses.
Por poner un ejemplo
clarificador, en el supuesto de haber cumplido el Servicio Militar
Obligatorio durante un periodo de 14 meses y 10 días, aportando este
certificado en el momento de solicitar la prestación de Jubilación, la
Seguridad Social sumará estos cinco meses y diez días de exceso al
periodo de cotización que aparezca en el informe de Vida Laboral.
El tiempo cotizado tiene gran
importancia para evitar penalizaciones en el cálculo de la pensión a
percibir por parte de todos aquellos que ejerzan su derecho a jubilarse
antes de los 65 años de edad, o tengan menos de 35 años cotizados a la
Seguridad Social, y podría afectarnos a todos si en el futuro el
periodo de cálculo tuviese en cuenta toda la Vida Laboral.
El procedimiento para regularizar
esta situación ha de iniciarse solicitando a la Dirección General de
Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio
de Defensa del lugar donde se reside, un certificado para el cómputo
recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social, que
deberá ir acompañado de fotocopia del DNI y de todas las páginas que
lleven algo escrito en la Cartilla del Servicio Militar y, dado que en
la Delegación lo compulsan, hay que llevar los originales de todo lo
fotocopiado.
Transcurrido aproximadamente un
mes, se recibe la comunicación para recoger el Certificado solicitado,
reconociendo como tiempo cotizado el periodo del Servicio Militar que
exceda los 9 meses. Este Certificado se debe guardar para presentarlo en
el momento de solicitar la pensión de jubilación, al objeto de que la
Seguridad Social tenga en cuenta este periodo como cotizado.
Estamos a vuestra disposición
para facilitaros la forma de iniciar los trámites oportunos para
conseguir esta información.
Octubre, 2003
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