SECCIÓN SINDICAL BANCO
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Evitar
el acoso moral (mobbing) en el trabajo también es cosa de empresarios
Una de las cuestiones más de
moda en el mundo laboral es la del "MOBBING" o acoso moral en
el trabajo. Sobre esta cuestión hemos ido difundiendo diversas
informaciones para que todo el mundo tenga conocimiento de este
fenómeno y de en qué consiste y de qué hacer cuando se presente el
caso. En el escrito de hoy pretendemos aportar criterios profesionales e
independientes en lo tocante a la responsabilidad de las empresas y sus
directivos cuando se producen casos de "mobbing" y en su
prevención.
El "mobbing" no es un
fenómeno nuevo, pero cada vez llegan más casos a los Tribunales. En
referencia al tema del "mobbing" los expertos recomiendan a
las compañías redactar códigos de conducta y establecer canales
internos para denunciar posibles casos de acoso moral. Las leyes hacen
responsables últimos de las situaciones de acoso laboral a los
directivos. Estos tienen la obligación de no tolerar dichos
comportamientos en sus compañías. El fenómeno no es nuevo, pero cada
vez son más numerosos los casos de acoso moral en el trabajo que llegan
a los tribunales. Según datos de la Universidad de Alcalá y de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), hay 16 millones de
europeos afectados por hostigamiento psicológico, de ellos 2,3 millones
en España.
Nuevo problema laboral. La
responsabilidad administrativa y penal del empresario. Los empresarios
se enfrentan, por tanto, a un nuevo problema laboral que en muchas
ocasiones puede provocar, además de una reducción de productividad
causada por un mal ambiente laboral, una responsabilidad que puede ser
tanto administrativa como penal. Buen ejemplo de ello puede ser la
petición de una juez de Barcelona de citar a declarar en calidad de
testigo al presidente de Telefónica, César Alierta, en uno de los
pocos casos de "mobbing" que se tramitan por la vía de lo
penal.
También los administradores de
las empresas son responsables. La leyes pueden extender la
responsabilidad del acoso moral en el trabajo a los administradores de
las empresas y no sólo a quienes realmente han ejercido el acoso, ya
que una de las obligaciones del empresario es la de proteger al
trabajador en el entorno laboral. Es una de las premisas de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. "Si la empresa conociera una
situación de hostigamiento y no adoptara ninguna medida para evitarla,
incurriría en responsabilidad por el incumplimiento de la ley de
riesgos laborales", explica Cecilia Lacarra, del bufete Sagardoy
Abogados.
Los Códigos de Conducta como
prevención del "mobbing" y coartada de las empresas. Así,
los expertos aconsejan a los empresarios blindarse ante posibles casos
de acoso moral. Se trata de evitar que los casos de acoso laboral les
salpiquen a pesar de que, por lo general, son los mandos superiores y no
ellos quienes más ejercen el hostigamiento hacia otros empleados. Es
más, también se dan casos de acoso laboral por parte de los
compañeros. Iñaki Piñuel, uno de los pioneros en España en analizar
este fenómeno, ha cifrado en un 30% los acosos ejercidos por
compañeros. Pero el último responsable puede ser el empresario. Por
eso los expertos aconsejan a las compañías que redacten códigos de
conducta y establecer canales de denuncia de estas situaciones. En caso
de que alguna de ellas llegue a los tribunales, la empresa podrá
demostrar que hizo todo lo posible por evitarla.
El acoso moral o "mobbing"
ante la Ley. Vía penal o social. Por lo general, los casos de acoso
moral en el trabajo se tramitan por la vía social y pocas veces llegan
a la penal. Emilio Gómez, del bufete Sampere-Hispajuris, cree que la
rapidez de la vía laboral frente a otras jurisdicciones es una de las
razones. "La vía penal puede utilizarse de forma paralela como
arma de negociación para conseguir una indemnización mayor",
señala este abogado. De todos modos, como aclara José Antonio
Sanfulgencio, del bufete Garrigues, el acoso laboral no está tipificado
expresamente como delito en la legislación española. "No
obstante, pienso que es factible que en la actualidad pueda ser
recriminado a través del delito de tortura psicológica del artículo
173 del Código Penal".
En España, por ahora, las
indemnizaciones por "mobbing" son mucho más bajas que las que
contemplan los tribunales de otros países. También el vicepresidente
de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas opina que las
demandas de acoso moral en el trabajo por la vía penal son factibles.
"Sin embargo, en el caso de que se consiguiera la sanción penal,
la situación laboral de posible acoso se mantendría cuando lo que
desea un empleado acosado es acabar cuanto antes con la situación y
conseguir la extinción de su contrato de trabajo y unirlo a la
solicitud de una indemnización por daños materiales y morales",
explica. Y a pesar de que la mayor parte de las sentencias por acoso
laboral contemplan esta indemnización por daños y perjuicios, José
Antonio Sanfulgencio considera que "por ahora las indemnizaciones
son muy bajas respecto a las que contemplan los tribunales en otros
países".
El "mobbing" o acoso
moral en Banco Sabadell. Si bien es verdad que, hasta la fecha, no se
conoce ningún caso denunciado de "mobbing" en nuestra
empresa, tenemos la seguridad de que ello es debido a la falta de
conciencia y conocimiento del tema por parte de los compañeros y
compañeras. Por este motivo creemos fundamental el dar a conocer este
fenómeno públicamente, para que todos y todas seamos conscientes de
cuando se está produciendo un caso de acoso moral sobre nosotros o
sobre alguien que conozcamos, y también para evitar participar
inconscientemente en estos casos y denunciarlos para que cesen en su
caso. Esto último, sobre todo, es esencial dado que conocemos que Banco
Sabadell pretende dotarse de un Código de Conducta que, prevemos,
contemplará está cuestión siguiendo las recomendaciones que los
profesionales hacen a las empresas, como queda claro en los párrafos
anteriores, descargando en todos y cada uno de nosotros su
responsabilidad si no se han seguido las prescripciones del previsto
Código de Conducta.
No obstante no conocer casos
denunciados de "mobbing" en Banco Sabadell, no es menos cierto
que podríamos considerar casos de acoso moral todas aquellas
actuaciones del Banco en relación a la "absorción" de los
pluses B05, E07 y B50. ¿Cómo puede ser esto?. Muy fácil si se tiene
en cuenta que:
1/ Los pluses B05, E07, y B50
son, efectivamente voluntarios, pero con origen en conceptos totalmente
diferenciados con una sola cosa en común: son de aplicación universal
y no sujetos a contraprestación concreta de cada beneficiario, es
decir, no responden en su aplicación a resultados de gestión ni a
actividades ordinarias o extraordinarias y concretas del mismo. Hasta la
fecha estos pluses se han cobrado única y exclusivamente por voluntad
de mejora unilateral de la Empresa como política de diferenciación de
las Direcciones del Banco anteriores a 1.999 respecto de la práctica
del resto del Sector de Banca, ampliando las mejoras previstas en
Convenio Colectivo.
2/ En el Convenio Colectivo
vigente, y en todos los anteriores históricamente también, hay un
artículo que permite la compensación y/o absorción de las mejoras
voluntarias que estén percibiendo los trabajadores/as. En la práctica
ni en el conjunto de empresas del sector de banca ni en el Banco
Sabadell ni su Grupo, con las direcciones anteriores a 1.999, se había
aplicado este artículo. En todo caso el Banco ha suprimido pluses
voluntarios ligados a la gestión o al destino de manera permanente,
cosa que no tiene nada que ver con estos otros pluses.
3/ Con independencia de la
naturaleza de cada unos de los pluses y las previas garantías dadas por
la actual Dirección (Sr. Alcalde) de que estos pluses estaban
consolidados, la práctica del Banco es que aplica la absorción y
compensación de todo aumento, de convenio, de categoría, o de otro
tipo, contra la palabra dada y contra la ley, produciendo además
discriminación entre unos trabajadores y otros al aplicar absorciones a
unos y no a otros, en las mismas circunstancias y sin justificación
alguna.
Creemos que la Dirección actual
está aplicando ilegítimamente el articulo 5 del Convenio Colectivo
sobre compensaciones y absorciones, ya que dicho artículo es de
aplicación voluntaria por las empresas cuando se produce la entrada en
vigor de cada nuevo Convenio o legislación de obligado cumplimiento con
efectos económicos, y no en cualquier momento de la vida laboral de
cada trabajador o trabajadora, máxime si se aplica a los aumentos de
categoría previstos en Convenio, lo que vaciaría de suyo el contenido
de la negociación colectiva, siendo una práctica casi desconocida en
el sector, y decimos casi por prudencia.
Esta práctica de la actual
Dirección del Banco, como decíamos anteriormente, podría considerarse
como acoso moral o "mobbing", ya que se produce mediante
interpretación abusiva del Convenio, con arbitrariedad y
discriminación, contra la práctica general del sector y con
desconocimiento de la palabra dada en su día.
No podemos dejar de señalar
también que la práctica de la absorción y/o compensación del B50
cuando se produce un aumento de categoría previsto en Convenio, (cada 6
años), deja sin contenido la negociación colectiva al anular el efecto
de premio que persigue el Convenio con el aumento de categoría, por lo
que además de tratarse de un más que posible caso de acoso moral o
"mobbing" sobre determinado colectivo o grupo de personas
constituye un comportamiento antisindical intolerable.
Por todo lo anterior denunciamos
esta ambigua actitud de la Dirección respecto del "mobbing" o
acoso moral y anunciamos que estudiaremos qué posibles respuestas
legales correspondan a cada uno de los casos antes expuestos, sin
descartar procedimientos individuales o colectivos.
Octubre, 2003
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