SECCIÓN SINDICAL BANCO
SABADELL
Plaça
Catalunya, 1 08201 Sabadell Tel.: 937.289.379 Fax: 937.256.361
CPI:
0901 - 0107 Correo
Elec.: ugtsscc@bancsabadell.com
Web: www.ugtgrupbs.org
Información
General.
Valoración
de sentencia del TC
En
la vida laboral es muy importante conocer las normas legales que nos son
de aplicación, leyes, convenios, decretos, u otras figuras legales, así
como nuestros contratos laborales, para poder situarnos en cada momento
de forma que podamos cumplir cabalmente todo cuanto es una obligación
para nosotros y no incurrir en responsabilidades, pero también lo es
para conocer nuestros derechos y saber en todo momento que podemos
esperar del cumplimiento por parte del empresario de las mismas normas
legales, puesto que en ellas están contenidos los derechos y deberes de
los empresarios y de los trabajadores.
Por
este motivo se hace preciso también conocer que nuestros derechos y
obligaciones, así como los de los empresarios, no solo se referencian a
las normas legales, sino que también tienen que tener en cuenta las
resoluciones judiciales, ya que estas están dotadas de fuerza de ley y,
en muchos casos, principalmente cuando son definitivas originan líneas
de interpretación de las leyes que pueden variar lo que podíamos
esperar de las mismas.
Por
todo ello es cada vez más interesante ir conociendo sentencias de casos
que puedan ilustrar situaciones homologas en nuestras empresas, aunque
no se hayan producido en la misma, o incluso en distinto sector
productivo. Por este motivo a continuación comentamos la siguiente
sentencia del
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL,
del 27-10-03 (Sala 1ª) (Refª. Ar 599/1). Trabajador despedido por
realizar trabajos para otra empresa durante el periodo vacacional.
Las
sentencias del Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia y del Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) de Murcia declaran la procedencia del
despido de un trabajador por realizar trabajos durante el periodo de
vacaciones, al concebir las vacaciones como un derecho-deber que se
configuran como una obligación laboral del trabajador que vincula el
derecho a este descanso con la fidelidad al empresario y
consiguientemente, con las facultades disciplinarias de éste, entendiéndola
como una (lealtad absoluta), reprobada por
SSTC 120/83 y 2/96. El Tribunal Constitucional (TC) en sentencia
del 27-10-03 (Sala 1ª) (Refª. Ar 599/1) estima
el recurso de amparo interpuesto por el trabajador, reconoce
su derecho a la tutela judicial efectiva y anula
dichas sentencias por considerar, entre otros razonamientos,
que no existe base legal alguna para tomar la decisión impugnada, ya
que las mismas no respetan la primacía de la libertad de la persona y
respeto a su vida privada que la Constitución garantiza, desconociendo
la dignidad personal del trabajador, esto es, la capacidad de
"autodeterminación consciente y responsable de la propia
vida" S TC 53/85, FJ 8 para terminar diciendo que la concepción
del periodo anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido único o
principal es la reposición de energías para la reanudación de la
prestación laboral que se sostienen en las sentencias impugnadas,
supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de producción
y negar su libertad.
Abril,
2004
Cerrar
|