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Información General.

Valoración de sentencia del TC

 

En la vida laboral es muy importante conocer las normas legales que nos son de aplicación, leyes, convenios, decretos, u otras figuras legales, así como nuestros contratos laborales, para poder situarnos en cada momento de forma que podamos cumplir cabalmente todo cuanto es una obligación para nosotros y no incurrir en responsabilidades, pero también lo es para conocer nuestros derechos y saber en todo momento que podemos esperar del cumplimiento por parte del empresario de las mismas normas legales, puesto que en ellas están contenidos los derechos y deberes de los empresarios y de los trabajadores.

 Por este motivo se hace preciso también conocer que nuestros derechos y obligaciones, así como los de los empresarios, no solo se referencian a las normas legales, sino que también tienen que tener en cuenta las resoluciones judiciales, ya que estas están dotadas de fuerza de ley y, en muchos casos, principalmente cuando son definitivas originan líneas de interpretación de las leyes que pueden variar lo que podíamos esperar de las mismas.

 Por todo ello es cada vez más interesante ir conociendo sentencias de casos que puedan ilustrar situaciones homologas en nuestras empresas, aunque no se hayan producido en la misma, o incluso en distinto sector productivo. Por este motivo a continuación comentamos la siguiente sentencia del

 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, del 27-10-03 (Sala 1ª) (Refª. Ar 599/1). Trabajador despedido por realizar trabajos para otra empresa durante el periodo vacacional.

 Las sentencias del Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia y del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia declaran la procedencia del despido de un trabajador por realizar trabajos durante el periodo de vacaciones, al concebir las vacaciones como un derecho-deber que se configuran como una obligación laboral del trabajador que vincula el derecho a este descanso con la fidelidad al empresario y consiguientemente, con las facultades disciplinarias de éste, entendiéndola como una (lealtad absoluta), reprobada por  SSTC 120/83 y 2/96. El Tribunal Constitucional (TC) en sentencia del 27-10-03 (Sala 1ª) (Refª. Ar 599/1) estima el recurso de amparo interpuesto por el trabajador, reconoce  su derecho a la tutela judicial efectiva y anula  dichas sentencias por considerar, entre otros razonamientos, que no existe base legal alguna para tomar la decisión impugnada, ya que las mismas no respetan la primacía de la libertad de la persona y respeto a su vida privada que la Constitución garantiza, desconociendo la dignidad personal del trabajador, esto es, la capacidad de "autodeterminación consciente y responsable de la propia vida" S TC 53/85, FJ 8 para terminar diciendo que la concepción del periodo anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido único o principal es la reposición de energías para la reanudación de la prestación laboral que se sostienen en las sentencias impugnadas, supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de producción y negar su libertad. 

Abril, 2004 

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