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Con el nombre de
MUTUALITAT DE PREVISIÓ SOCIAL DE LA UGT DE CATALUNYA (MPS-UGT) se
constituye una entidad, al amparo de la Ley 28/1991 de 13 de Diciembre
cuya primera finalidad es la de contribuir a sufragar los descuentos salariales que puedan sufrir los socios
mutualistas por participar en huelgas convocadas por UGT. ¿QUIÉN PUEDE SER MUTUALISTA? Para ser socio mutualista es condición indispensable estar afiliado a la UGT de Catalunya y al corriente de pago de las cuotas del sindicato. ¿QUÉ SE REQUIERE PARA COBRAR LA PRESTACIÓN?
¿POR QUÉ SE ESTABLECE UN PERÍODO DE CARENCIA DE DOS AÑOS? La Mutualitat, en una primera fase, necesita capitalizarse adecuadamente hasta alcanzar un fondo suficiente, que le permita cumplir sus objetivos. Los técnicos actuariales estiman que ese periodo es de dos años. Una vez alcanzada una capitalización suficiente, la Junta Directiva plantearía a la Asamblea la supresión de este periodo de carencia.
UGT
de Catalunya
es socio protector de la Mutualitat de Previsió Social. Como tal tiene
una amplia participación en sus órganos de dirección y ha aportado el
fondo mutual establecido por la ley para posibilitar la creación de la
Entidad. UGT
de Catalunya,
al objeto de posibilitar la expansión y consolidación de la Mutualitat
facilitará y cederá de forma gratuita las instalaciones y el personal
necesario durante un período inicial de dos años. ¿CÓMO PARTICIPAN LOS MUTUALISTAS EN LA MPS? Mediante la Asamblea de Compromisarios que elige y controla a la Junta Directiva.
¿CUÁL
ES LA CUOTA MUTUAL Y CÓMO SE PAGA? La cuota es de 7,20 euros anuales. El pago puede hacerse por recibo bancario. Por ello te pedimos que rellenes todos los datos de tu hoja de afiliación sin olvidar tus datos bancarios. |
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