PACTO COLECTIVO DE HOMOLOGACIÓN DE CONDICIONES LABORALES BANCO DE SABADELL - BANCO ATLANTICO

En San Cugat siendo las 12 horas del día 26 de noviembre de dos mil cuatro, se reúnen, con motivo de regular la HOMOLOGACIÓN DE CONDICIONES LABORALES de los empleados de Banco Atlántico con Banco Sabadell, al amparo de lo establecido en el PROTOCOLO DE FUSIÓN de 29.04.04.

De una parte:

En representación de BANCO SABADELL, S.A. Juan Cruz Alcalde, Enric Badia, José Antonio Soler, Francisco de las Heras, M. Rosario Cabrera y Buenaventura Catalán.

Y de otra:

En representación de las Secciones Sindicales de

CC.OO de Banco Sabadell, con el 41,73 % de la representación unitaria María García y Miquel Salas (CCOO en B.A; 49,15%)

U.G.T de Banco Sabadell, con el 27,95 % de la representación unitaria J.A. López Carpio y Ángel Vega (UGT en B.A; 33,90%)

C.G.T de Banco Sabadell, con el 13,39 % de la representación unitaria Damià Miñarro y Antonio Martínez (CGT en B.A; 16,95%)

C.S.A de Banco Sabadell, con el 8,66 % de la representación unitaria Jordi Castell.

Confederación de Cuadros de Banco Sabadell, con el 7,48 % de la representación unitaria Juan Luis Nuño.

MANIFIESTAN

Que ambas partes se reconocen plena y recíprocamente la representación que ostentan y que en la parte sindical es proporcional a la representatividad existente al día de la fecha.

Y como consecuencia de ello,

ACUERDAN

1. Ámbito de aplicación

Con efectos desde el 1 de enero de 2005 el presente acuerdo es de aplicación a todo el personal en activo que preste sus servicios en Banco Sabadell o en cualquiera de sus filiales participadas al 100 % y en territorio nacional, procedente de Banco Atlántico, S.A., salvo las disposiciones específicas contenidas en el presente acuerdo para el personal en situación de prejubilación o encuadrado en las clases pasivas, es decir, perceptores/as de las prestaciones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad.

2. Pagas por la participación en beneficios.

Desde el 1 de enero de 2005 las empleadas y los empleados procedentes de Banco Atlántico tendrán el mismo número de pagas por participación en beneficios que las que perciban por idéntico concepto los empleados de Banco Sabadell, que se irán abonando y pensionando como se especifica en los párrafos siguientes, reconociéndose a todo el personal en activo el percibo de 2,25 pagas extraordinarias por participación en beneficios con carácter consolidado, de las cuales, 2 pagas serán no absorbibles y el 0,25 restante será absorbible por el primer cuarto de paga que corresponda incrementar por reparto de dividendos en aplicación de lo establecido en el artículo 18 del vigente CCB o equivalente futuro.

En tanto no se produzca esta circunstancia y a efectos del régimen de prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social, dicho cuarto de paga no será tenido en cuenta.

2.1. Periodificación del abono. 

La cobertura de la paga de diferencia por este concepto entre los empleados de los dos bancos se abonará a los empleados procedentes de Banco Atlántico en tres tramos de acuerdo con el siguiente detalle: 

  • En el mes de marzo del año 2005, 1/4 de paga. ¨ 
  • En el mes de marzo del año 2006, 2/4 más de paga. ¨ 
  • En el mes de marzo del año 2007, el restante 1/4 de paga.

La empresa se reserva el derecho a que el incremento derivado del abono de la paga de beneficios a los empleados procedentes de Banco Atlántico pueda absorber en la medida de lo necesario la Ayuda Familiar y la Mejora Voluntaria.

2.2. Pensionabilidad

 Así mismo, dicho incremento será pensionable a efectos del régimen de prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social en el 2008, si bien se reconocerá a todos los efectos tantos cuartos de paga como se vinieran percibiendo a aquellos empleados que pudieran causar baja antes de dicha fecha por prejubilación, jubilación o despido improcedente.

3. Sistema de Previsión Social Complementaria

Expresamente, se acuerda, a partir del 1 de enero de 2005, la sustitución, salvo en lo necesario para la interpretación o referencia de lo regulado en el punto 3.1 siguiente, del Acuerdo de Previsión Social de Banco Atlántico de 11.11.2002, por el vigente en Banco Sabadell, con las particularidades siguientes:

3.1. Colectivo de empleados procedentes de Banco Atlántico y con antigüedad reconocida en Banca de antes del 8 marzo de 1980 (Con PE).

3.1.1. Banco Sabadell se subrogará en todas las obligaciones y derechos que tenía Banco Atlántico como Tomador de todas las Pólizas de Seguro, especificadas en el Manifiestan 1 del Acuerdo Colectivo sobre Previsión Social Complementaria de Banco Atlántico de 11.11.2002 o las que las sustituyan con las hipótesis actuariales que tienen, que incluyen el sistema de unit credit, suscritas como instrumentos de exteriorización de los compromisos por pensiones derivados de la aplicación del Convenio Colectivo de Banca (CCB), garantizando los derechos económicos reconocidos a este colectivo de trabajadores en cumplimiento del Anexo II del citado Acuerdo Colectivo suscrito el 11-11-02.

El texto de las pólizas adaptadas, deberá regular, expresamente, los derechos económicos de los trabajadores que causen baja antes de producirse la contingencia de jubilación.

Banco de Sabadell, SA facilitará a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados de Banco de Sabadell copia de las pólizas indicadas en el primer párafo de este punto 3.1.1., y de las cartas de garantía previstas en el Anexo I del Acuerdo Colectivo sobre Previsión Social Complementaria de Banco Atlántico suscrito el 11-11-02.

3.1.2. A partir del 01-01-05 este colectivo de trabajadores, se integrará como colectivo A2, de Prestación Definida, en el Plan de Pensiones de los Empleados de Banco Sabadell, comprometiéndose la Empresa a efectuar las aportaciones necesarias con objeto de que la pensión total asegurada más lo aportado en el Plan de Pensiones cubran el PE establecido en el artículo 36 o equivalente futuro del CCB.

Se reconoce a los empleados de este colectivo que causen baja en la empresa antes de la edad de jubilación la pensión devengada de acuerdo con el último estudio actuarial.

La Comisión de Control informará, anual e individualmente, del importe de la pensión devengada, a los participes del colectivo A2.

Banco de Sabadell facilitará a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados de Banco de Sabadell la información prevista en el punto octavo del referido Acuerdo Colectivo sobre Previsión Social Complementaria de Banco Atlántico que se regulará, en las especificaciones del Plan.

3.1.3 Así mismo, a partir del 01-01-05 este colectivo también se integrará en el colectivo B, de Aportación Definida, del Plan de Pensiones de los Empleados de Banco Sabadell, al que la Empresa realizará el último día hábil del mes de enero de cada año una aportación a su favor de 414,21 €, más los incrementos que se produzcan debido a la cláusula de revisión del actual convenio, revalorizándose anualmente con los incrementos de las tablas salariales del CCB de acuerdo con lo establecido en el pacto sexto del Acuerdo de Previsión Social del Banco de Sabadell de 11.10.2002.

3.2. Colectivo de empleados procedentes de Banco Atlántico con antigüedad reconocida en Banca a partir del 8 de marzo de 1980 (Sin PE). A partir del 1.1.2005, este colectivo de trabajadores se integrará exclusivamente en el colectivo B, de Aportación Definida, del Plan de Pensiones de los Empleados de Banco de Sabadell.

3.2.1. Se acuerda, para los empleados de este colectivo, en activo y alta en la Seguridad Social en las fechas que se establecen en este Acuerdo y los que estén en las situaciones previstas en el pacto sexto del Acuerdo de Previsión Social de Banco de Sabadell de 11 de octubre de 2002, la sustitución de las aportaciones reguladas y no realizadas hasta 31.12.2004, en el Acuerdo Colectivo sobre Previsión Social Complementaria de Banco Atlántico de 11 de noviembre de 2002, por las siguientes:

  • Aportación Ordinaria

 El 31 de enero de 2005 el promotor aportará, por este concepto y de una sola vez, 919,68 € a los empleados de este colectivo que hubieran estado en activo el 31 de diciembre de 2002 en Banco Atlántico. · 

  • Aportación Especial. El 31 de enero de 2005 se aportarán, por este concepto, sin intereses, los importes correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004, establecidos en el Acuerdo Colectivo sobre Previsión Social Complementaria de Banco Atlántico.

El resto de esta aportación especial se realizará, sin intereses, en tres plazos de igual importe. El primero se hará efectivo el 31 enero de 2005, el segundo el 31 de enero de 2006 y el último el 31 de enero de 2007.

De manera excepcional, a partir de la fecha de la firma de este Pacto, expresamente se acuerda el reconocimiento del derecho a percibir estas dos aportaciones, ordinaria y especial, como mayor indemnización, por este concepto, en caso de despido improcedente por sentencia judicial o reconocida en conciliación administrativa.

3.2.2. Asimismo, a partir del 1.1.2005 y como consecuencia de su integración en el Colectivo B de Aportación Definida, del Plan de Pensiones de los Empleados de Banco Sabadell, la Empresa realizará el último día hábil del mes de enero de cada año una aportación a su favor de 635,98 €, más los incrementos que se produzcan debido a la cláusula de revisión del actual convenio, revalorizándose anualmente con los incrementos de las tablas salariales del CCB de acuerdo con lo establecido en el pacto sexto del Acuerdo de Previsión Social del Banco de Sabadell de 11.10.02.

3.3. Sustitución y liquidación del Plan de Pensiones de los Empleados de Banco Atlántico. Con lo regulado en este acuerdo se sustituye y deja sin vigor el Acuerdo Colectivo sobre Previsión Social Complementaria de Banco Atlántico de 11 de noviembre de 2002, excepto lo regulado en el punto 3.1 de este mismo pacto y queda terminado el Plan de Pensiones de los Empleados de Banco Atlántico, lo que se notificará a la Comisión de Control de dicho Plan y a la Entidad Gestora para que proceda a la liquidación de dicho Plan.

De los gastos, si los hubiere, derivados de la liquidación del Plan de Pensiones de los Empleados de Banco Atlántico se hará cargo el Promotor, es decir, Banco de Sabadell, SA.

4. Homologación de beneficios sociales 

A partir del 1 de enero de 2005, para los empleados procedentes de Banco Atlántico, estará vigente el Acuerdo de homologación de condiciones laborales de 19 de marzo de 2001 de Banco Sabadell, con sus posteriores modificaciones, con las siguientes salvedades:

4.1. Seguro de vida y accidentes (del pacto 6.a. de 19.3.01.) A los prejubilados y jubilados de Banco Atlántico que hayan causado baja en su actividad laboral hasta el 31 de diciembre de 2004 y que, individualmente Banco Atlántico o Banco Sabadell hayan acordado el mantenimiento del seguro de vida hasta los 65 años de edad, Banco Sabadell se hará cargo de la mitad de la prima anual de dicha póliza, de las mismas coberturas que los activos en Banco Sabadell, en función de la edad, sexo y capital asegurado siempre que el prejubilado o jubilado, individualmente, abone la otra mitad. Dicho colectivo, de los 65 a los 75 años de edad podrá mantener, en las mismas condiciones anteriores, la cobertura por muerte natural.

Una vez comunicado fehacientemente al interesado, se establece un período de hasta el 31 de enero de 2005 para que éste, exprese su conformidad a las nuevas condiciones; pasado este plazo se entenderá que el prejubilado o jubilado renuncia a esta posibilidad.

A partir de 1 de enero de 2005 los empleados en activo y pasivos que tuvieran contratada póliza colectiva complementaria y/o de cónyuge, cuya prima es íntegramente satisfecha por el empleado o pasivo, deberán pasar a pólizas individuales durante el mes de enero de 2005, gestionándose directamente entre el tomador y Bansabadell Vida.

4.2. Economato (del pacto 6.c de 19.3.01.) A los empleados, procedentes de Banco Atlántico, en activo y alta en la Seguridad Social a 1 de enero de 2005, tomando como referencia la cantidad percibida por este concepto, en vales o en nómina, según su situación a 31.12.2004 se les aportará, como colectivo B, la cantidad de 284,85 € al Plan de Pensiones como aportación del Promotor. La diferencia a su favor, si la hubiere, la percibirán en nómina bajo la denominación de "Plus de Economato".

El personal que en fecha 31 de diciembre de 2004 se encuentre en la situación de prejubilado o clase pasiva continuará percibiendo bajo la denominación de "Plus de Economato" un importe igual al que le correspondería, en esa fecha, por este concepto.

Las características de este nuevo "Plus de Economato" quedan reguladas en el pacto de 19.3.01.

4.3. Cesta de Navidad (del pacto 2.c. de 19.3.01.) Serán de aplicación las condiciones pactadas en el Acuerdo de homologación de condiciones laborales de 19 de marzo de 2001 de Banco Sabadell y de manera excepcional, en la nómina del mes de diciembre del 2.004, se abonará, la cantidad de 90,50 € en concepto de "Cesta de Navidad" al personal procedente de Banco Atlántico, en activo y alta en la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2004.

El personal que en fecha 31 de diciembre de 2004 se encuentre en la situación de clase pasiva o prejubilado cobrará, en el mes de diciembre de 2004, la misma cantidad que el personal en activo. Exclusivamente para este colectivo se acuerda, para los años siguientes, el abono de la misma cantidad que se abone a los activos de Banco Sabadell.

4.4. Comida de Navidad. De modo excepcional y para un solo ejercicio, en la nómina del mes de diciembre de 2004 se abonará, por este concepto, la cantidad de 22 €, al personal procedente de Banco Atlántico, en activo y alta en la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2004.

Disposición adicional primera. El resto de condiciones serán las mismas que las que se disfrutan en este momento en Banco Sabadell SA.

Disposición transitoria primera 

A la entrada en vigor de este acuerdo, se habilitará un plazo de tres meses para que los empleados que tuviesen préstamos en vigor con Banco Atlántico al 31-12-04 que se ajusten a alguno de los descritos en el acuerdo de homologación de condiciones de 19 de marzo de 2001, puedan renegociarlos de acuerdo con las nuevas condiciones establecidas en los mismos.

Disposición transitoria segunda. 

Independientemente de la modificación de las especificaciones del Plan de Pensiones de los Empleados de Banco de Sabadell, a partir del 1.1.05 los empleados procedentes de Banco Atlántico se integrarán en los diferentes colectivos del mismo, aportándoles el promotor las cantidades acordadas en este Pacto.

Disposición transitoria tercera. 

Como consecuencia de los diferentes sistemas de devengo de pagas existentes en Banco Sabadell y Banco Atlántico, se acuerda el mantenimiento de ambos sistemas hasta el 31.12.2005, conviniendo expresamente las partes a negociar, antes de dicha fecha y en el marco de la negociación/actualización del Pacto de Homologación de Condiciones vigente en Banco de Sabadell, la adopción de un único sistema.

En caso de no llegar a un acuerdo se aplicará el sistema de devengo del Banco Atlántico. Dicha aplicación implicará el rconocimiento del carácter no absorbible, no compensable e indisponible de la deuda que se generará para los afectados por el cambio de sistema de devengo. Así mismo, la empresa deberá emitir un certificado individual de la deuda, que recoja las caracteristicas antes mencionadas, para los afectados por el cambio. El texto del certificado será acordado por los firmantes de este acuerdo.

A los empleados que sean alta en Banco de Sabadell a partir del 1.01.2005, se les aplicará el sistema de devengo de Banco Atlántico.

El sistema de cómputo de los devengos de las pagas al que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula será de la forma siguiente:

  • Paga de Fiestas suprimidas (para los empleados que corresponda) del 1 de enero a 31 de diciembre del mismo año. 
  • Paga de Verano del 1 de enero al 30 de junio del mismo año. 
  • Paga de Estímulo a la producción del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. 
  • Paga de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre del mismo año.
  • Paga de Beneficios de diciembre del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. 
  • Paga de Complemento a la de Beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

Disposición derogatoria única. Expresamente se deroga y queda sin vigor toda la normativa, tanto convencional como interna del Banco Atlántico.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, lo suscriben los comparecientes con la representación que cada uno ostenta en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento de este escrito.

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