PACTO
COLECTIVO DE HOMOLOGACIÓN DE CONDICIONES LABORALES BANCO DE SABADELL -
BANCO ATLANTICO
En San Cugat siendo las 12 horas del
día 26 de noviembre de dos mil cuatro, se reúnen, con motivo de
regular la HOMOLOGACIÓN DE CONDICIONES LABORALES de los empleados de
Banco Atlántico con Banco Sabadell, al amparo de lo establecido en el
PROTOCOLO DE FUSIÓN de 29.04.04.
De una parte:
En representación de BANCO SABADELL,
S.A. Juan Cruz Alcalde, Enric Badia, José Antonio Soler, Francisco de
las Heras, M. Rosario Cabrera y Buenaventura Catalán.
Y de otra:
En representación de las Secciones
Sindicales de
CC.OO de Banco Sabadell, con el 41,73 %
de la representación unitaria María García y Miquel Salas (CCOO en
B.A; 49,15%)
U.G.T de Banco Sabadell, con el 27,95 %
de la representación unitaria J.A. López Carpio y Ángel Vega (UGT en
B.A; 33,90%)
C.G.T de Banco Sabadell, con el 13,39 %
de la representación unitaria Damià Miñarro y Antonio Martínez (CGT
en B.A; 16,95%)
C.S.A de Banco Sabadell, con el 8,66 %
de la representación unitaria Jordi Castell.
Confederación de Cuadros de Banco
Sabadell, con el 7,48 % de la representación unitaria Juan Luis Nuño.
MANIFIESTAN
Que ambas partes se reconocen plena y
recíprocamente la representación que ostentan y que en la parte
sindical es proporcional a la representatividad existente al día de la
fecha.
Y como consecuencia de ello,
ACUERDAN
1.
Ámbito de aplicación
Con efectos desde el 1 de enero de 2005
el presente acuerdo es de aplicación a todo el personal en activo que
preste sus servicios en Banco Sabadell o en cualquiera de sus filiales
participadas al 100 % y en territorio nacional, procedente de Banco
Atlántico, S.A., salvo las disposiciones específicas contenidas en el
presente acuerdo para el personal en situación de prejubilación o
encuadrado en las clases pasivas, es decir, perceptores/as de las
prestaciones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad.
2. Pagas por
la participación en beneficios.
Desde el 1 de enero de 2005 las
empleadas y los empleados procedentes de Banco Atlántico tendrán el
mismo número de pagas por participación en beneficios que las que
perciban por idéntico concepto los empleados de Banco Sabadell, que se
irán abonando y pensionando como se especifica en los párrafos
siguientes, reconociéndose a todo el personal en activo el percibo de
2,25 pagas extraordinarias por participación en beneficios con
carácter consolidado, de las cuales, 2 pagas serán no absorbibles y el
0,25 restante será absorbible por el primer cuarto de paga que
corresponda incrementar por reparto de dividendos en aplicación de lo
establecido en el artículo 18 del vigente CCB o equivalente futuro.
En tanto no se produzca esta
circunstancia y a efectos del régimen de prestaciones complementarias a
las de la Seguridad Social, dicho cuarto de paga no será tenido en
cuenta.
2.1. Periodificación
del abono.
La cobertura de la paga de diferencia
por este concepto entre los empleados de los dos bancos se abonará a
los empleados procedentes de Banco Atlántico en tres tramos de acuerdo
con el siguiente detalle:
- En el mes de marzo del año 2005,
1/4 de paga. ¨
- En el mes de marzo del año 2006,
2/4 más de paga. ¨
- En el mes de marzo del año 2007, el
restante 1/4 de paga.
La empresa se reserva el derecho a que
el incremento derivado del abono de la paga de beneficios a los
empleados procedentes de Banco Atlántico pueda absorber en la medida de
lo necesario la Ayuda Familiar y la Mejora Voluntaria.
2.2. Pensionabilidad
Así mismo, dicho incremento
será pensionable a efectos del régimen de prestaciones complementarias
a las de la Seguridad Social en el 2008, si bien se reconocerá a todos
los efectos tantos cuartos de paga como se vinieran percibiendo a
aquellos empleados que pudieran causar baja antes de dicha fecha por
prejubilación, jubilación o despido improcedente.
3. Sistema de
Previsión Social Complementaria
Expresamente, se acuerda, a partir del
1 de enero de 2005, la sustitución, salvo en lo necesario para la
interpretación o referencia de lo regulado en el punto 3.1 siguiente,
del Acuerdo de Previsión Social de Banco Atlántico de 11.11.2002, por
el vigente en Banco Sabadell, con las particularidades siguientes:
3.1. Colectivo de empleados
procedentes de Banco Atlántico y con antigüedad reconocida en Banca de
antes del 8 marzo de 1980 (Con PE).
3.1.1. Banco Sabadell se subrogará en
todas las obligaciones y derechos que tenía Banco Atlántico como
Tomador de todas las Pólizas de Seguro, especificadas en el Manifiestan
1 del Acuerdo Colectivo sobre Previsión Social Complementaria de Banco
Atlántico de 11.11.2002 o las que las sustituyan con las hipótesis
actuariales que tienen, que incluyen el sistema de unit credit,
suscritas como instrumentos de exteriorización de los compromisos por
pensiones derivados de la aplicación del Convenio Colectivo de Banca
(CCB), garantizando los derechos económicos reconocidos a este
colectivo de trabajadores en cumplimiento del Anexo II del citado
Acuerdo Colectivo suscrito el 11-11-02.
El texto de las pólizas adaptadas,
deberá regular, expresamente, los derechos económicos de los
trabajadores que causen baja antes de producirse la contingencia de
jubilación.
Banco de Sabadell, SA facilitará a la
Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados de Banco de
Sabadell copia de las pólizas indicadas en el primer párafo de este
punto 3.1.1., y de las cartas de garantía previstas en el Anexo I del
Acuerdo Colectivo sobre Previsión Social Complementaria de Banco
Atlántico suscrito el 11-11-02.
3.1.2. A partir del 01-01-05 este
colectivo de trabajadores, se integrará como colectivo A2, de
Prestación Definida, en el Plan de Pensiones de los Empleados de Banco
Sabadell, comprometiéndose la Empresa a efectuar las aportaciones
necesarias con objeto de que la pensión total asegurada más lo
aportado en el Plan de Pensiones cubran el PE establecido en el
artículo 36 o equivalente futuro del CCB.
Se reconoce a los empleados de este
colectivo que causen baja en la empresa antes de la edad de jubilación
la pensión devengada de acuerdo con el último estudio actuarial.
La Comisión de Control informará,
anual e individualmente, del importe de la pensión devengada, a los
participes del colectivo A2.
Banco de Sabadell facilitará a la
Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados de Banco de
Sabadell la información prevista en el punto octavo del referido
Acuerdo Colectivo sobre Previsión Social Complementaria de Banco
Atlántico que se regulará, en las especificaciones del Plan.
3.1.3 Así mismo, a partir del 01-01-05
este colectivo también se integrará en el colectivo B, de Aportación
Definida, del Plan de Pensiones de los Empleados de Banco Sabadell, al
que la Empresa realizará el último día hábil del mes de enero de
cada año una aportación a su favor de 414,21 €, más los incrementos
que se produzcan debido a la cláusula de revisión del actual convenio,
revalorizándose anualmente con los incrementos de las tablas salariales
del CCB de acuerdo con lo establecido en el pacto sexto del Acuerdo de
Previsión Social del Banco de Sabadell de 11.10.2002.
3.2. Colectivo de empleados
procedentes de Banco Atlántico con antigüedad reconocida en Banca a
partir del 8 de marzo de 1980 (Sin PE). A partir del 1.1.2005, este
colectivo de trabajadores se integrará exclusivamente en el colectivo
B, de Aportación Definida, del Plan de Pensiones de los Empleados de
Banco de Sabadell.
3.2.1. Se acuerda, para los empleados
de este colectivo, en activo y alta en la Seguridad Social en las fechas
que se establecen en este Acuerdo y los que estén en las situaciones
previstas en el pacto sexto del Acuerdo de Previsión Social de Banco de
Sabadell de 11 de octubre de 2002, la sustitución de las aportaciones
reguladas y no realizadas hasta 31.12.2004, en el Acuerdo Colectivo
sobre Previsión Social Complementaria de Banco Atlántico de 11 de
noviembre de 2002, por las siguientes:
El 31 de enero de 2005 el
promotor aportará, por este concepto y de una sola vez, 919,68 € a
los empleados de este colectivo que hubieran estado en activo el 31 de
diciembre de 2002 en Banco Atlántico. ·
- Aportación Especial. El 31 de enero
de 2005 se aportarán, por este concepto, sin intereses, los
importes correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004,
establecidos en el Acuerdo Colectivo sobre Previsión Social
Complementaria de Banco Atlántico.
El resto de esta aportación especial
se realizará, sin intereses, en tres plazos de igual importe. El
primero se hará efectivo el 31 enero de 2005, el segundo el 31 de enero
de 2006 y el último el 31 de enero de 2007.
De manera excepcional, a partir de la
fecha de la firma de este Pacto, expresamente se acuerda el
reconocimiento del derecho a percibir estas dos aportaciones, ordinaria
y especial, como mayor indemnización, por este concepto, en caso de
despido improcedente por sentencia judicial o reconocida en
conciliación administrativa.
3.2.2. Asimismo, a partir del 1.1.2005
y como consecuencia de su integración en el Colectivo B de Aportación
Definida, del Plan de Pensiones de los Empleados de Banco Sabadell, la
Empresa realizará el último día hábil del mes de enero de cada año
una aportación a su favor de 635,98 €, más los incrementos que se
produzcan debido a la cláusula de revisión del actual convenio,
revalorizándose anualmente con los incrementos de las tablas salariales
del CCB de acuerdo con lo establecido en el pacto sexto del Acuerdo de
Previsión Social del Banco de Sabadell de 11.10.02.
3.3. Sustitución y liquidación del
Plan de Pensiones de los Empleados de Banco Atlántico. Con lo regulado
en este acuerdo se sustituye y deja sin vigor el Acuerdo Colectivo sobre
Previsión Social Complementaria de Banco Atlántico de 11 de noviembre
de 2002, excepto lo regulado en el punto 3.1 de este mismo pacto y queda
terminado el Plan de Pensiones de los Empleados de Banco Atlántico, lo
que se notificará a la Comisión de Control de dicho Plan y a la
Entidad Gestora para que proceda a la liquidación de dicho Plan.
De los gastos, si los hubiere,
derivados de la liquidación del Plan de Pensiones de los Empleados de
Banco Atlántico se hará cargo el Promotor, es decir, Banco de
Sabadell, SA.
4. Homologación
de beneficios sociales
A partir del 1 de enero de 2005, para
los empleados procedentes de Banco Atlántico, estará vigente el
Acuerdo de homologación de condiciones laborales de 19 de marzo de 2001
de Banco Sabadell, con sus posteriores modificaciones, con las
siguientes salvedades:
4.1. Seguro de vida y accidentes (del
pacto 6.a. de 19.3.01.) A los prejubilados y jubilados de Banco
Atlántico que hayan causado baja en su actividad laboral hasta el 31 de
diciembre de 2004 y que, individualmente Banco Atlántico o Banco
Sabadell hayan acordado el mantenimiento del seguro de vida hasta los 65
años de edad, Banco Sabadell se hará cargo de la mitad de la prima
anual de dicha póliza, de las mismas coberturas que los activos en
Banco Sabadell, en función de la edad, sexo y capital asegurado siempre
que el prejubilado o jubilado, individualmente, abone la otra mitad.
Dicho colectivo, de los 65 a los 75 años de edad podrá mantener, en
las mismas condiciones anteriores, la cobertura por muerte natural.
Una vez comunicado fehacientemente al
interesado, se establece un período de hasta el 31 de enero de 2005
para que éste, exprese su conformidad a las nuevas condiciones; pasado
este plazo se entenderá que el prejubilado o jubilado renuncia a esta
posibilidad.
A partir de 1 de enero de 2005 los
empleados en activo y pasivos que tuvieran contratada póliza colectiva
complementaria y/o de cónyuge, cuya prima es íntegramente satisfecha
por el empleado o pasivo, deberán pasar a pólizas individuales durante
el mes de enero de 2005, gestionándose directamente entre el tomador y
Bansabadell Vida.
4.2. Economato (del pacto 6.c de
19.3.01.) A los empleados, procedentes de Banco Atlántico, en activo y
alta en la Seguridad Social a 1 de enero de 2005, tomando como
referencia la cantidad percibida por este concepto, en vales o en
nómina, según su situación a 31.12.2004 se les aportará, como
colectivo B, la cantidad de 284,85 € al Plan de Pensiones como
aportación del Promotor. La diferencia a su favor, si la hubiere, la
percibirán en nómina bajo la denominación de "Plus de
Economato".
El personal que en fecha 31 de
diciembre de 2004 se encuentre en la situación de prejubilado o clase
pasiva continuará percibiendo bajo la denominación de "Plus de
Economato" un importe igual al que le correspondería, en esa
fecha, por este concepto.
Las características de este nuevo
"Plus de Economato" quedan reguladas en el pacto de 19.3.01.
4.3. Cesta de Navidad (del pacto 2.c.
de 19.3.01.) Serán de aplicación las condiciones pactadas en el
Acuerdo de homologación de condiciones laborales de 19 de marzo de 2001
de Banco Sabadell y de manera excepcional, en la nómina del mes de
diciembre del 2.004, se abonará, la cantidad de 90,50 € en concepto
de "Cesta de Navidad" al personal procedente de Banco
Atlántico, en activo y alta en la Seguridad Social a 31 de diciembre de
2004.
El personal que en fecha 31 de
diciembre de 2004 se encuentre en la situación de clase pasiva o
prejubilado cobrará, en el mes de diciembre de 2004, la misma cantidad
que el personal en activo. Exclusivamente para este colectivo se
acuerda, para los años siguientes, el abono de la misma cantidad que se
abone a los activos de Banco Sabadell.
4.4. Comida de Navidad. De modo
excepcional y para un solo ejercicio, en la nómina del mes de diciembre
de 2004 se abonará, por este concepto, la cantidad de 22 €, al
personal procedente de Banco Atlántico, en activo y alta en la
Seguridad Social a 31 de diciembre de 2004.
Disposición adicional primera. El
resto de condiciones serán las mismas que las que se disfrutan en este
momento en Banco Sabadell SA.
Disposición transitoria
primera
A la entrada en vigor de este acuerdo,
se habilitará un plazo de tres meses para que los empleados que
tuviesen préstamos en vigor con Banco Atlántico al 31-12-04 que se
ajusten a alguno de los descritos en el acuerdo de homologación de
condiciones de 19 de marzo de 2001, puedan renegociarlos de acuerdo con
las nuevas condiciones establecidas en los mismos.
Disposición transitoria
segunda.
Independientemente de la modificación
de las especificaciones del Plan de Pensiones de los Empleados de Banco
de Sabadell, a partir del 1.1.05 los empleados procedentes de Banco
Atlántico se integrarán en los diferentes colectivos del mismo,
aportándoles el promotor las cantidades acordadas en este Pacto.
Disposición transitoria
tercera.
Como consecuencia de los diferentes
sistemas de devengo de pagas existentes en Banco Sabadell y Banco
Atlántico, se acuerda el mantenimiento de ambos sistemas hasta el
31.12.2005, conviniendo expresamente las partes a negociar, antes de
dicha fecha y en el marco de la negociación/actualización del Pacto de
Homologación de Condiciones vigente en Banco de Sabadell, la adopción
de un único sistema.
En caso de no llegar a un acuerdo se
aplicará el sistema de devengo del Banco Atlántico. Dicha aplicación
implicará el rconocimiento del carácter no absorbible, no compensable
e indisponible de la deuda que se generará para los afectados por el
cambio de sistema de devengo. Así mismo, la empresa deberá emitir un
certificado individual de la deuda, que recoja las caracteristicas antes
mencionadas, para los afectados por el cambio. El texto del certificado
será acordado por los firmantes de este acuerdo.
A los empleados que sean alta en Banco
de Sabadell a partir del 1.01.2005, se les aplicará el sistema de
devengo de Banco Atlántico.
El sistema de cómputo de los devengos
de las pagas al que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula
será de la forma siguiente:
- Paga de Fiestas suprimidas (para los
empleados que corresponda) del 1 de enero a 31 de diciembre del
mismo año.
- Paga de Verano del 1 de enero al 30
de junio del mismo año.
- Paga de Estímulo a la producción
del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
- Paga de Navidad del 1 de julio al 31
de diciembre del mismo año.
- Paga de Beneficios de diciembre del
1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
- Paga de Complemento a la de
Beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Disposición derogatoria única.
Expresamente se deroga y queda sin vigor toda la normativa, tanto
convencional como interna del Banco Atlántico.
Y en prueba de conformidad de cuanto
antecede, lo suscriben los comparecientes con la representación que
cada uno ostenta en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento de
este escrito.
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