SECCIÓN SINDICAL BANCO  SABADELL

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 PLAN DE PENSIONES

 ¡¡ACUERDO FINAL!!  

Como todos sabéis por anteriores comunicados, desde hace un tiempo (más de dos años) se vienen celebrando reuniones entre los sindicatos y la empresa con el objetivo de adecuar el Plan de Pensiones de los trabajadores de Banco Sabadell a la nueva situación del Banco y del Grupo, tras las diversas integraciones de personal procedente de las otras entidades del Grupo, Solbank y Banco Herrero singularmente, ya fusionadas con Banco Sabadell, así como dar solución definitiva al problema creado por la existencia en el Plan de una cláusula de reversión, pactada en su día a instancias de la Dirección del Banco de la época a sabiendas de su incompatibilidad con la Ley 8/1987 de 8 de Junio, Regulación de Planes y Fondos de Pensiones. 

La aplicación de esta cláusula  ha comportado hasta la fecha que muchos compañeros se hayan marchado del Banco sin poder llevarse su parte del Plan de Pensiones a la que tenían derecho por ley y que el Banco no les entregaba en virtud de dicha cláusula y que retenía para dotar con esos importes al colectivo B, cuestión muy loable como elemento de solidaridad, pero insostenible al cercenar los justos derechos de los partícipes del colectivo A. En consecuencia muchos de ellos han ido reclamando judicialmente con sentencias invariablemente a su favor.  

Además de esta intención de solucionar el problema de incompatibilidad que suponía la existencia de esta cláusula de reversión, a lo que el Banco venía obligado por Ley, así como por el interés del mismo también de acabar de una vez con las demandas de los participes y de regularizar en la practica esta situación, también pretendíamos mejorar en lo posible las dotaciones al Fondo para todos los partícipes, muy especialmente las del Plan B, que por definición no tiene otras aportaciones que las voluntariamente acordadas con el Banco y las de los propios partícipes, a diferencia de los partícipes del Plan A que tienen derecho por Convenio al complemento de pensiones a cargo de la empresa. 

Pues bien, finalmente el pasado viernes día 11 de octubre se ha llegado a un acuerdo cuyos pactos se transcriben a continuación de estos párrafos, lo que supone mantener el Plan de Pensiones en la modalidad de prestación definida, superando de esta forma el debate mantenido ( aportación / prestación ). Con el asesoramiento de actuarios tanto de la parte sindical como de la empresa, llegando a la conclusión final de que nos resultaba más conveniente mantenerlo en prestación definida, según estipula el Art.36 de Convenio Colectivo de Banca Privada. 

Ahora se abre un período para adecuar el Reglamento del Plan de Pensiones a la legalidad vigente y lo acordado en este pacto.

 

ACUERDO DE PREVISIÓN SOCIAL

 

En Sabadell, siendo las 12,00 horas del día 11 de Octubre del 2002, se reúnen  

De una parte D. Juan Cruz Alcalde Merino, D. Enric Badia Ejarque, D. José Antonio Soler León y D. Buenaventura Catalán Cazorla en representación de Banco Sabadell, SA  

De otra representando a las secciones sindicales correspondientes: 

Dña. María García García y D. José M. Granados Pérez por CCOO; D. Jordi Castell Ferro  por C.S.A.; D. Juan Antonio López Carpio y D. Alberto Hinojal Sanz por UGT.;  D. Damià Miñarro Carmona y Alfons Navarro Molina por CGT y Alberto Sorigue Abel por CC 

Se reconocen recíprocamente la capacidad suficiente para lle­var a efecto el presente acuerdo y como consecuencia de ello acuerdan, modificar el Reglamento actual del Plan de Pensiones de los Empleados del Banco de Sabadell en base a los siguientes. 

PACTOS 

Primero.-  INTEGRACIÓN EN EL PLAN DE PENSIONES.

Los colectivos del Banco de Sabadell que hasta el momento han estado en Fondo Interno (AZ), pasarán a integrarse en el Plan de Pensiones para las contingencias previstas en los artículos 35, 36 y 37 del Actual Convenio de Banca, creando un nuevo colectivo A1. Dentro de dicho colectivo se integrará el personal de excedencia por maternidad de primer año que actualmente se halla en fondo interno. 

Al colectivo A1 que resulte de esta integración se le incluirá la compensación por fiestas suprimidas en el cómputo del salario pensionable a todos aquellos partícipes que, efectivamente la vengan percibiendo y en el porcentaje que realmente la perciban.  

El salario pensionable quedará sujeto a la variaciones que cada momento regule el Convenio Colectivo de Banca. 

Pese a estar cerrado el colectivo A1, en el supuesto de integración del Banco de Asturias en Banco de Sabadell (siempre que haya acordado  la  externalización de los compromisos por pensiones en un esquema idéntico al del Banco de Sabadell), éstos, sin necesidad de negociación previa, se integrarán en el colectivo A1, aportando al Plan los servicios pasados que ostenten a esa fecha, con reconocimiento de los déficit previstos en el plan de reequilibrio.

Se integraran todas las pensiones que actualmente se están pagando por el Fondo Interno que se puedan legalmente incluir en el Plan de Pensiones. 

Se incluirán las contingencias de viudedad y orfandad de los empleados en situación de incapacidad permanente. 

Segundo.- EMPLEADOS DEL COLECTIVO A1 EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA.

Los derechos por servicios pasados de los empleados ingresados en la Entidad o con antigüedad reconocida en banca con anterioridad al 8.3.80, que tengan el contrato suspendido en el momento de la modificación del Reglamento Plan de Pensiones por excedencia forzosa designación o elección de cargo público o sindical, voluntaria o maternal de más de una año  año, se instrumentaran a través de un seguro colectivo de vida-ahorro. En este caso, el cobro de la prestación instrumentada a través de la póliza quedará condicionada al reingreso en el Banco antes  de producirse cualquiera de las contingencias cubiertas por la misma. 

En el caso de reingreso en el Banco antes de producirse cualquiera de las contingencias previstas en el Convenio Colectivo de banca vigente en ese momento, se rescatará con los límites legales la provisión matemática de la póliza para integrarla en el Plan de Pensiones con los límites legales que estén en vigor. 

Tercero.- CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA EL CÁLCULO DEL PE. 

El Porcentaje de Empresa (PE) según el Convenio Colectivo (art. 36.4 del convenio en vigor a 31.12.1987) deberá ser contrastado por un actuario escogido por la representación de los trabajadores. Si existiesen diferencias en el PE aplicable a cada participe, éstas se regularan y acordaran entre las partes firmantes de este acuerdo. 

Los Trienios de Jefatura de los jefes de 1ª a 4ª, sólo les serán aplicables a efectos del cálculo del P.E. y de proyección salarial si tenían la condición de apoderados a 31.12.1987. Si  a esa fecha, percibían trienios de jefatura de 1ª a 4ª pero ya no tenían la condición de apoderados, únicamente se aplicarán para el cálculo del P.E.

Se consideraran las Festividades suprimidas, exclusivamente en el caso del personal ingresado en Banca con anterioridad a 7 de febrero del 1958. Se determina sobre la base de computar 14 pagas como dividendo y 1877 horas como divisor (según Convenio Colectivo de Banca en vigor a 31.12.1987). 

En el caso de la asimilación a jefe de 5ª C, sólo se asimila el salario y por tanto se mantiene en el grupo de tarifa que le correspondía antes de la asimilación. 

Los años necesarios para que el empleado adquiera la asimilación de sueldo de categoría de Jefe de 5ª C, son 35 años (según Convenio Colectivo de Banca en vigor a 31.12.1987). 

Cuarto.- FINANCIACIÓN DE LOS DEFICITS Y TRASPASO DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES.  

Los déficits que puedan surgir, así como el traspaso de los elementos patrimoniales,  como resultado de unificar los diferentes colectivos para adecuarlos a las bases técnicas utilizadas en el Plan de Pensiones del Banco Sabadell, se financiarán en el plazo máximo que autorice el Banco de España y/o la Dirección General de Seguros.

A criterio de Banco de Sabadell podrá anticiparse la financiación del Plan de Reequilibrio.

Deberá establecerse el reconocimiento de Servicios Pasados en el Plan de Reequilibrio. 

Quinto.- RIESGOS DE VIDA ACTIVA 

Las prestaciones de Incapacidad permanente, Viudedad y Orfandad  de activos regulado en el Reglamento del Plan de Pensiones  se aseguraran mediante un seguro colectivo de vida riesgo a través del Plan de Pensiones con Bansabadell Vida. Esta póliza no tendrá ningún coste para el partícipe. 

Sexto.- APORTACIÓN DEL PROMOTOR 

El año 2002, se efectuará una aportación, por el Promotor, de 216,36 € al personal que pertenezca exclusivamente al colectivo B, que esté en activo y en alta en la Seguridad Social en el momento de realizar dicha aportación, esta aportación se realizará el último día hábil del mes en que se modifique el Reglamento. 

La aportación pendiente 270,46 € correspondientes al año 2002, al colectivo de partícipes provenientes del Banco Herrero integrado en el colectivo A1 se realizará el último día hábil del mes en que se modifique el Reglamento. 

En los años 2003 y siguientes la aportación (ver tabla) del Promotor para el personal que esté en activo y en alta en la Seguridad Social a 31 de enero, será:  

Colectivo A y A1 Colectivo B Próxima Revalorización

Aportación                                            ------                        216,36€                              año 2004

T. Sanitaria                                             90,15€                    90,15€                              año 2004

Comida Hermandad                              36,06€                     36,06€                               año 2004

Pactos 19.3.01/24.10.01                        270,46€                 270,46€                               año 2003

Total aportación promotor                  396,67€                 613,03€ 

La aportación sustituye la Tarjeta Sanitaria y la Comida Hermandad, que recoge cualquier denominación de la comida anual, a partir del próximo 1 de Enero de 2003. 

Estas aportaciones serán revalorizables anualmente con el incremento fijado en las tablas salariales del Convenio Colectivo  de Banca, para todo el personal en activo de alta en la Seguridad Social cada 31 de enero. En las aportaciones, del año 2002 y siguientes se incluirán los empleados que, sin ser activos, ni estar en alta en la Seguridad Social estén incluidos en las situaciones siguientes: 

·         las excedencias por maternidad  y por cuidado de familiar durante el primer año.

·         personal en ejercicio de huelga legal.

·         personal en situación de permiso no retribuido establecido en el acuerdos de homologación de condiciones de 19.3.01 y 24.10.01, siempre que esta situación se deba a adopción internacional. 

Séptimo.- CLÁUSULA DE REVERSIÓN Y MOVILIZACIÓN DE DERECHOS CONSOLIDADOS. 

La cláusula de reversión regulada en el Articulo 16.2 del Reglamento del Plan de Pensiones se suprimirá con la modificación del Reglamento, con efectos 1 de enero de 2002. Se reconocerá como derechos consolidados del participe del Colectivo A la provisión matemática y el margen de solvencia constituidos.  

A través del plan de reequilibrio se reconocerán los derechos pendientes de financiar para los participes del colectivo A1, tal como establece la normativa vigente. 

El participe que cause baja en el Plan deberá  movilizar sus derechos consolidados al plan que él designe. Los derechos reconocidos a través del plan de reequilibrio pendientes de financiar seguirán financiándose en los términos establecidos en dicho plan de reequilibrio. 

Octavo.- EXCESO DE APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES

Las aportaciones obligatorias del Promotor, que no sea posible realizar en el Plan de Pensiones como consecuencia del límite máximo,  se realizaran  a través de contratos de seguro colectivo de vida-ahorro o de vida–riesgo, según el caso,  en Bansabadell Vida, reconociéndose la titularidad de los derechos del empleado. 

Las obligaciones fiscales derivadas de las aportaciones reguladas en el presente pacto,  se regirán por la legislación tributaria vigente en cada momento. 

Novena.- OTRAS MODIFICACIONES 

·         Adhesión tácita, sin mediar boletín de adhesión, de los partícipes al colectivo B. Excepcionalmente, los colectivos mencionados en el pacto primero “INTEGRACIÓN EN EL PLAN DE PENSIONES”, también se integraran en el colectivo A1 sin necesidad de boletín de adhesión. Se concederá el plazo de quince días naturales para comunicar la renuncia expresa al Plan. 

·         Constituir la Comisión de Control, con 10 representantes de la parte social y 8 del promotor hasta 31.12.2004, (sino media modificación de la normativa sobre planes y fondos de pensiones). 

·         Los representantes de los trabajadores en la Empresa, designaran a los representantes de los partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control. 

·         El Reglamento podrá ser modificado mediante acuerdo de negociación colectiva de eficacia general adoptado en Banco Sabadell.  Una vez alcanzado este acuerdo, las modificaciones que se hayan pactado formaran parte del cuerpo normativo que constituya las Especificaciones del Plan de Pensiones, notificándose a la Comisión de Control para que ésta las aplique directamente.. 

·         Regularizar la situación de los partícipes contratados directamente por las empresas filiales recogidas en el Acuerdo Colectivo de 4 de marzo de 1999 que les reconoce su condición de partícipes del Plan del Pensiones del Banco Sabadell.

·         Actualizar los artículos del Reglamento que reproducen los artículos del Convenio Colectivo de Banca a fin de adaptarlo a la situación vigente. 

Décimo.- ENTRADA EN VIGOR.-

Este acuerdo entrara en vigor en la fecha en la que se haya acordado y aprobado las modificaciones del Reglamento del Plan de Pensiones.

 

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