SECCIÓN SINDICAL BANCO
SABADELL
Plaça
Catalunya, 1 08201 Sabadell Tel.: 937.289.379 Fax: 937.256.361
En Sabadell, a 5
de Octubre de 2001
REUNIDOS
De una parte D.
José Antonio Soler León y D. Jordi Coll i Vilaplana en representación de
Banco de Sabadell, SA , Bansabadell Grup AIE; Bansabadell Inversión,
SGIIC, S.A., Bansabadell Pensiones, EGFP, S.A.; Bansabadell Vida, S.A.
de Seguros y Reaseguros; Bansabadell Hipotecaria, EFC, S.A.;Bansabadell
Factoring, EFC, S.A.; Bansabadell Correduria de Seguros, S.A. y
Bansabadell Leasing, S.A.
Y de otra parte D.
Jaume Balateu González, en representación de la Sección Sindical de
CC.OO. del Banco de Sabadell, S.A. con el 54,5% de la representación
unitaria de la mencionada empresa, que según anexo 1, también actúa en
nombre y representación de CCOO de Bansabadell Grup AIE; Bansabadell
Inversión, SGIIC, S.A., Bansabadell Pensiones, EGFP, S.A.; Bansabadell
Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros; Bansabadell Hipotecaria, EFC, S.A.;
Bansabadell Factoring, EFC, S.A.; Bansabadell Correduria de Seguros,
S.A. y Bansabadell Leasing, S.A., D. Santiago Casas Valldeperas de la
Sección Sindical del C.S.A. del Banco de Sabadell, S.A. con el 25,5% de
representación unitaria, D. Albert Riosalido Vasallo de la Sección
Sindical de U.G.T. del Banco de Sabadell, S.A. con el 13,9% de
representación unitaria y D. Alfons Navarro Molina de la Sección
Sindical de la C.G.T. del Banco de Sabadell, S.A. con el 6,1% de la
representación unitaria.
Ambas partes se
reconocen mutuamente como interlocutores con capacidad legal para este
acto y
ACUERDAN
Las partes
firmantes son conscientes de la trascendencia de la Formación
Profesional para los empleados del Grupo Banco Sabadell y para la propia
Empresa, cuya política de Recursos Humanos ha recogido, desde siempre,
como pilar básico la formación de la plantilla. En méritos a la
exposición de motivos, contenidos y objetivos establecidos en el III
A.N.F.C., suscrito a nivel confederal entre las Organizaciones
Empresariales y Sindicales más representativas el 19 de diciembre de
2000, las partes firmantes suscriben a su vez el presente Acuerdo de
Formación Continua en base a los siguientes pactos:
PRIMERO
El presente
Acuerdo será de aplicación en el ámbito de todas las empresas del Grupo
Banco Sabadell firmantes de este acuerdo, a fin de acogerse a las
estipulaciones del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, y
posteriores, y para desarrollar propuestas formativas dirigidas al
conjunto de los trabajadores de la plantilla.
El Banco adquiere
el compromiso de que la formación se lleve a cabo dentro de la jornada
laboral legalmente establecida. En el caso en que se realice fuera de la
jornada laboral, será voluntaria por parte del empleado/a y se
compensará cada hora de formación con una hora de licencia retribuida. A
los efectos del control de las horas que cada empleado podrá compensar,
se estipularan las horas necesarias para la realización de cada curso y
se publicaran en el catálogo de cursos. Así mismo, cada responsable de
Unidad controlará las horas de formación realizadas por el personal de
su ámbito, fuera de la jornada laboral con el fin de compensarlas con
licencias retribuidas, las cuales serán autorizadas mediante el
correspondiente Registro de Vacaciones/Licencias (M-300194).
El Banco costeará
el hospedaje y manutención en caso que la formación sea de carácter
presencial e implique extensión de jornada laboral. Los gastos de
desplazamiento para la asistencia a los cursos de formación serán en
todo caso a cargo del Banco.
SEGUNDO
En el marco del
presente Acuerdo, la Empresa establecerá los criterios orientativos para
la elaboración de los Planes de Formación. La participación de la
representación sindical se realizará a través de la Comisión de
Formación, compuesta de la siguiente forma: dos personas representantes
de las Direcciones de Desarrollo y de Relaciones Laborales y
Administración, y 1 miembro de cada una de las Secciones Sindicales
existentes en el Grupo Banco Sabadell con un mínimo del 4% de
representación sindical unitaria en las últimas elecciones sindicales.
Cada una de las
partes que formen la Comisión (empresa y sindicatos) ostentará el 100%
de representatividad a efectos de votación.
La representación
de los miembros de la parte sindical será ponderada en función de los
porcentajes de representatividad sindical.
TERCERO
Por el presente
Acuerdo se establecen las siguientes funciones para la Comisión
Paritaria de Formación:
_ Seguimiento y
control de la correcta aplicación de este acuerdo
_ Detectar las
necesidades de formación y proposición de medidas al efecto.
_ Proponer y
valorar las acciones formativas.
_ Definir los
criterios a aplicar en la elaboración de los Planes de Formación, previa
presentación a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
_ Seguimiento y
evaluación de la aplicación de los Planes de Formación.
_ Seguimiento de
las solicitudes de Permisos Individuales de Formación.
CUARTO
La Comisión
Paritaria de Formación se reunirá de forma ordinaria trimestralmente.
También se
reunirá, de forma extraordinaria, siempre que una de las partes
firmantes lo solicite de manera justificada.
Para que la
Comisión Paritaria de Formación pueda llevar a cabo las funciones
enumeradas en la estipulación tercera, la empresa facilitará a los
representantes sindicales de la Comisión, con antelación a la
celebración de la reunión trimestral correspondiente y con tiempo
suficiente para poder valorar la información aportada, la siguiente
documentación:
_ Balance
detallado y memoria de la formación desarrollada en el Plan de Formación
ya realizado.
Previa
presentación del Plan de Formación a la Fundación Tripartita para la
Formación en el Empleo:
_ Orientación y
contenidos generales de los Planes.
_ Criterios de
selección de los participantes.
_ Colectivos y
categorías profesionales a los que se dirige.
_ Calendario,
medios pedagógicos y lugares de impartición.
_ Costes del Plan
y subvención solicitada.
Después que la
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo aprueba
el Plan de
Formación:
_ Informe de la
subvención obtenida.
Así mismo, se
entregará a petición de cualquier miembro de la Comisión Paritaria par
la Formación:
_ Listado de los
empleados solicitantes y participantes de las acciones formativas que
incluya: nombre y modalidad del curso, nombre, nif, fecha de nacimiento,
sexo, nivel profesional y lugar de trabajo del empleado.
QUINTO
Se confeccionará
acta de las reuniones de la Comisión Paritaria de Formación, donde se
recogerán todas las opiniones, así como los posibles acuerdos
alcanzados, y serán aprobadas en la reunión inmediatamente posterior.
Aquellos temas que
se consideren de interés general de los empleados se publicarán en el
Manual de Recursos Humanos al igual que este acuerdo antes de final del
presente mes.
SEXTO
En lo referente a
la tramitación de los Planes de Formación, Permisos Individuales de
Formación, financiación de las acciones formativas, infracciones y
sanciones, e incompatibilidades de financiación o cualquier otra materia
relacionada con la formación continua no prevista en el presente
Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Nacional de Formación
Continua.
SÉPTIMO
El presente
Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su firma y durará hasta
el 31 de diciembre de 2004, fecha a partir de la cual se considerará
tácitamente prorrogado anualmente, salvo denuncia, con un mes de
antelación a su vencimiento, por cualquiera de las partes firmantes del
mismo.
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