SECCIÓN SINDICAL BANCO  SABADELL

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En Sabadell, a 5 de Octubre de 2001 

REUNIDOS

De una parte D. José Antonio Soler León y D. Jordi Coll i Vilaplana en representación de Banco de Sabadell, SA , Bansabadell Grup AIE; Bansabadell Inversión, SGIIC, S.A., Bansabadell Pensiones, EGFP, S.A.; Bansabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros; Bansabadell Hipotecaria, EFC, S.A.;Bansabadell Factoring, EFC, S.A.; Bansabadell Correduria de Seguros, S.A. y Bansabadell Leasing, S.A. 

Y de otra parte D. Jaume Balateu González, en representación de la Sección Sindical de CC.OO. del Banco de Sabadell, S.A. con el 54,5% de la representación unitaria de la mencionada empresa, que según anexo 1, también actúa en nombre y representación de CCOO de Bansabadell Grup AIE; Bansabadell Inversión, SGIIC, S.A., Bansabadell Pensiones, EGFP, S.A.; Bansabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros; Bansabadell Hipotecaria, EFC, S.A.; Bansabadell Factoring, EFC, S.A.; Bansabadell Correduria de Seguros, S.A. y Bansabadell Leasing, S.A., D. Santiago Casas Valldeperas de la Sección Sindical del C.S.A. del Banco de Sabadell, S.A. con el 25,5% de representación unitaria, D. Albert Riosalido Vasallo de la Sección Sindical de U.G.T. del Banco de Sabadell, S.A. con el 13,9% de representación unitaria y D. Alfons Navarro Molina de la Sección Sindical de la C.G.T. del Banco de Sabadell, S.A. con el 6,1% de la representación unitaria.

Ambas partes se reconocen mutuamente como interlocutores con capacidad legal para este acto y 

ACUERDAN

Las partes firmantes son conscientes de la trascendencia de la Formación Profesional para los empleados del Grupo Banco Sabadell y para la propia Empresa, cuya política de Recursos Humanos ha recogido, desde siempre, como pilar básico la formación de la plantilla. En méritos a la exposición de motivos, contenidos y objetivos establecidos en el III A.N.F.C., suscrito a nivel confederal entre las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas el 19 de diciembre de 2000, las partes firmantes suscriben a su vez el presente Acuerdo de Formación Continua en base a los siguientes pactos:

PRIMERO 

El presente Acuerdo será de aplicación en el ámbito de todas las empresas del Grupo Banco Sabadell firmantes de este acuerdo, a fin de acogerse a las estipulaciones del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, y posteriores, y para desarrollar propuestas formativas dirigidas al conjunto de los trabajadores de la plantilla.

El Banco adquiere el compromiso de que la formación se lleve a cabo dentro de la jornada laboral legalmente establecida. En el caso en que se realice fuera de la jornada laboral, será voluntaria por parte del empleado/a y se compensará cada hora de formación con una hora de licencia retribuida. A los efectos del control de las horas que cada empleado podrá compensar, se estipularan las horas necesarias para la realización de cada curso y se publicaran en el catálogo de cursos. Así mismo, cada responsable de Unidad controlará las horas de formación realizadas por el personal de su ámbito, fuera de la jornada laboral con el fin de compensarlas con licencias retribuidas, las cuales serán autorizadas mediante el correspondiente Registro de Vacaciones/Licencias (M-300194).

El Banco costeará el hospedaje y manutención en caso que la formación sea de carácter presencial e implique extensión de jornada laboral. Los gastos de desplazamiento para la asistencia a los cursos de formación serán en todo caso a cargo del Banco.

 SEGUNDO 

En el marco del presente Acuerdo, la Empresa establecerá los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación. La participación de la representación sindical se realizará a través de la Comisión de Formación, compuesta de la siguiente forma: dos personas representantes de las Direcciones de Desarrollo y de Relaciones Laborales y Administración, y 1 miembro de cada una de las Secciones Sindicales existentes en el Grupo Banco Sabadell con un mínimo del 4% de representación sindical unitaria en las últimas elecciones sindicales.

Cada una de las partes que formen la Comisión (empresa y sindicatos) ostentará el 100% de representatividad a efectos de votación.

La representación de los miembros de la parte sindical será ponderada en función de los porcentajes de representatividad sindical.

 TERCERO 

Por el presente Acuerdo se establecen las siguientes funciones para la Comisión Paritaria de Formación:

_ Seguimiento y control de la correcta aplicación de este acuerdo

_ Detectar las necesidades de formación y proposición de medidas al efecto.

_ Proponer y valorar las acciones formativas.

_ Definir los criterios a aplicar en la elaboración de los Planes de Formación, previa presentación a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

_ Seguimiento y evaluación de la aplicación de los Planes de Formación.

_ Seguimiento de las solicitudes de Permisos Individuales de Formación. 

CUARTO 

La Comisión Paritaria de Formación se reunirá de forma ordinaria trimestralmente.

También se reunirá, de forma extraordinaria, siempre que una de las partes firmantes lo solicite de manera justificada.

Para que la Comisión Paritaria de Formación pueda llevar a cabo las funciones enumeradas en la estipulación tercera, la empresa facilitará a los representantes sindicales de la Comisión, con antelación a la celebración de la reunión trimestral correspondiente y con tiempo suficiente para poder valorar la información aportada, la siguiente documentación:

_ Balance detallado y memoria de la formación desarrollada en el Plan de Formación ya realizado.

Previa presentación del Plan de Formación a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo:

_ Orientación y contenidos generales de los Planes.

_ Criterios de selección de los participantes.

_ Colectivos y categorías profesionales a los que se dirige.

_ Calendario, medios pedagógicos y lugares de impartición.

_ Costes del Plan y subvención solicitada.

Después que la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo aprueba

el Plan de Formación:

_ Informe de la subvención obtenida.

Así mismo, se entregará a petición de cualquier miembro de la Comisión Paritaria par la Formación:

_ Listado de los empleados solicitantes y participantes de las acciones formativas que incluya: nombre y modalidad del curso, nombre, nif, fecha de nacimiento, sexo, nivel profesional y lugar de trabajo del empleado. 

QUINTO

Se confeccionará acta de las reuniones de la Comisión Paritaria de Formación, donde se recogerán todas las opiniones, así como los posibles acuerdos alcanzados, y serán aprobadas en la reunión inmediatamente posterior.

Aquellos temas que se consideren de interés general de los empleados se publicarán en el Manual de Recursos Humanos al igual que este acuerdo antes de final del presente mes. 

SEXTO 

En lo referente a la tramitación de los Planes de Formación, Permisos Individuales de Formación, financiación de las acciones formativas, infracciones y sanciones, e incompatibilidades de financiación o cualquier otra materia relacionada con la formación continua no prevista en el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Nacional de Formación Continua.

 SÉPTIMO 

El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su firma y durará hasta el 31 de diciembre de 2004, fecha a partir de la cual se considerará tácitamente prorrogado anualmente, salvo denuncia, con un mes de antelación a su vencimiento, por cualquiera de las partes firmantes del mismo.

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