SECCIÓN SINDICAL BANCO
SABADELL
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ACLARACIONES
SOBRE EL COMPLEMENTO DE PENSIÓN
DE
LOS EMPLEADOS PROCEDENTES DE BANCO ATLÁNTICO
Durante estos últimos
días los empleados procedentes de Banco Atlántico, con antigüedad
reconocida anterior al 8-3-80, están recibiendo un escrito de la
Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados de Banco
Sabadell (PPEBS), en el que están integrados como Colectivo A2 de
Prestación según lo acordado en el Pacto de Homologación de Condiciones
Laborales suscrito el 26-11-04 entre Empresa y Sindicatos, informándoles
individualmente de la pensión devengada a que tienen derecho.
Con objeto de aclarar
algunas de las dudas planteadas al respecto, recordamos a todos estos
compañeros que la pensión devengada en pólizas a que se refiere
dicho escrito es el importe del complemento de pensión por jubilación,
que en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo de Banca,
percibirán a partir de los 65 años de edad como renta vitalicia anual
según datos al 31-12-04 de conformidad con el último estudio
actuarial.
Dicho importe se irá
actualizando anualmente tomando siempre como referencia el P.E.
(porcentaje a cargo de la Empresa) a aplicar sobre el total de las
retribuciones reglamentarias percibidas el año anterior.
La peculiaridad de este
colectivo es que a partir del año 2005 y sucesivos, dicho
complemento será la suma de la pensión devengada en pólizas sobre
el número de pagas reglamentarias percibidas en 2004 más la provisión
matemática y el margen de solvencia derivado de las aportaciones a su
favor a realizar por el Promotor al Plan de Pensiones para cubrir el
incremento en el número de pagas que perciban a partir del año 2005 u
otros cambios en las hipótesis actuariales, de forma que la suma de
ambos devengos totalicen como derecho consolidado de estos partícipes el
P.E. establecido en convenio que les corresponda.
Otra peculiaridad de
este colectivo es que en el momento de su jubilación podrán percibir
la prestación total asegurada en pólizas, a su opción, en forma
de renta vitalicia con reversión de viudedad o en forma de capital
conforme a las especificaciones de dichas pólizas, entendiendo como
edad de jubilación a efectos del pago de la pensión los 65 años para
todos los Colectivos de Prestación (A, A1 y A2), excepto para quienes
pudieran tener derecho a la jubilación anticipada a partir de los 60
años de edad por tener cotizaciones a la Seguridad Social antes del 1 de
enero de 1967.
Así mismo y con objeto
de completar esta información, recordamos a todos los compañeros del
Colectivo A2, que al igual que los Colectivos A y A1, también están
integrados como partícipes en el Colectivo B de Aportación a efectos
de las aportaciones a su favor que anualmente debe efectuar el Promotor
de acuerdo con lo establecido en el Pacto de Homologación de Condiciones
Laborales antes citado.
Informar, por último,
que para todos los partícipes del Colectivo B constituyen sus
derechos consolidados en el PPEBS su cuota parte del Fondo de
Capitalización, constituido a partir de las aportaciones a su favor
efectuadas por el Promotor en los importes acordados en el precitado
Pacto de Homologación, según sean empleados con antigüedad reconocida
anterior o posterior al 8-3-80 y de las que voluntariamente quieran
efectuar como partícipes.
Estamos a vuestra
disposición para aclarar cualquier duda que tengáis al respecto y
aprovechamos la ocasión para recomendar a todos la lectura del
Reglamento del PPEBS aprobado el 30-3-05
Ver reglamento

Junio – 2005
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