SECCIÓN SINDICAL BANCO  SABADELL

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 ACLARACIONES SOBRE EL COMPLEMENTO DE PENSIÓN

DE LOS EMPLEADOS PROCEDENTES DE BANCO ATLÁNTICO

 Durante estos últimos días los empleados procedentes de Banco Atlántico, con antigüedad reconocida anterior al 8-3-80, están recibiendo un escrito de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados de Banco Sabadell (PPEBS), en el que están integrados como Colectivo A2 de Prestación según lo acordado en el Pacto de Homologación de Condiciones Laborales suscrito el 26-11-04 entre Empresa y Sindicatos, informándoles individualmente de la pensión devengada a que tienen derecho. 

Con objeto de aclarar algunas de las dudas planteadas al respecto, recordamos a todos estos compañeros que la pensión devengada en pólizas a que se refiere dicho escrito es el importe del complemento de pensión por jubilación, que en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo de Banca, percibirán a partir de los 65 años de edad como renta vitalicia anual según datos al 31-12-04 de conformidad con el último estudio actuarial. 

Dicho importe se irá actualizando anualmente tomando siempre como referencia el P.E. (porcentaje a cargo de la Empresa) a aplicar sobre el total de las retribuciones reglamentarias percibidas el año anterior. 

La peculiaridad de este colectivo es que a partir del año 2005 y sucesivos, dicho complemento será la suma de la pensión devengada en pólizas sobre el número de pagas reglamentarias percibidas en 2004 más la provisión matemática y el margen de solvencia derivado de las aportaciones a su favor a realizar por el Promotor al Plan de Pensiones para cubrir el incremento en el número de pagas que perciban a partir del año 2005 u otros cambios en las hipótesis actuariales, de forma que la suma de ambos devengos totalicen como derecho consolidado de estos partícipes el P.E. establecido en convenio que les corresponda. 

Otra peculiaridad de este colectivo es que en el momento de su jubilación podrán percibir la prestación total asegurada en pólizas, a su opción, en forma de renta vitalicia con reversión de viudedad o en forma de capital conforme a las especificaciones de dichas pólizas, entendiendo como edad de jubilación a efectos del pago de la pensión los 65 años para todos los Colectivos de Prestación (A, A1 y A2), excepto para quienes pudieran tener derecho a la jubilación anticipada a partir de los 60 años de edad por tener cotizaciones a la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1967. 

Así mismo y con objeto de completar esta información, recordamos a todos los compañeros del Colectivo A2, que al igual que los Colectivos A y A1, también están integrados como partícipes en el Colectivo B de Aportación a efectos de las aportaciones a su favor que anualmente debe efectuar el Promotor de acuerdo con lo establecido en el Pacto de Homologación de Condiciones Laborales antes citado.  

Informar, por último, que para todos los partícipes del Colectivo B constituyen sus derechos consolidados en el PPEBS su cuota parte del Fondo de Capitalización, constituido a partir de las aportaciones a su favor efectuadas por el Promotor en los importes acordados en el precitado Pacto de Homologación, según sean empleados con antigüedad reconocida anterior o posterior al 8-3-80 y de las que voluntariamente quieran efectuar como partícipes. 

Estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda que tengáis al respecto y aprovechamos la ocasión para recomendar a todos la lectura del Reglamento del PPEBS aprobado el 30-3-05  

Ver reglamento

Junio – 2005

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