SECCIÓN SINDICAL BANCO
SABADELL
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PLAN
DE PENSIONES
¡¡ACUERDO
FINAL!!
Como todos sabéis por
anteriores comunicados, desde hace un tiempo (más de dos años) se
vienen celebrando reuniones entre los sindicatos y la empresa con el
objetivo de adecuar el Plan de Pensiones de los trabajadores de Banco
Sabadell a la nueva situación del Banco y del Grupo, tras las diversas
integraciones de personal procedente de las otras entidades del Grupo,
Solbank y Banco Herrero singularmente, ya fusionadas con Banco Sabadell,
así como dar solución definitiva al problema creado por la existencia
en el Plan de una cláusula de reversión, pactada en su día a
instancias de la Dirección del Banco de la época a sabiendas de su
incompatibilidad con la Ley 8/1987 de 8 de Junio, Regulación de Planes
y Fondos de Pensiones.
La aplicación de esta cláusula
ha comportado hasta la fecha que muchos compañeros se hayan
marchado del Banco sin poder llevarse su parte del Plan de Pensiones a
la que tenían derecho por ley y que el Banco no les entregaba en virtud
de dicha cláusula y que retenía para dotar con esos importes al
colectivo B, cuestión muy loable como elemento de solidaridad, pero
insostenible al cercenar los justos derechos de los partícipes del
colectivo A. En consecuencia muchos de ellos han ido reclamando
judicialmente con sentencias invariablemente a su favor.
Además de esta intención de
solucionar el problema de incompatibilidad que suponía la existencia de
esta cláusula de reversión, a lo que el Banco venía obligado por Ley,
así como por el interés del mismo también de acabar de una vez con
las demandas de los participes y de regularizar en la practica esta
situación, también pretendíamos mejorar en lo posible las dotaciones
al Fondo para todos los partícipes, muy especialmente las del Plan B,
que por definición no tiene otras aportaciones que las voluntariamente
acordadas con el Banco y las de los propios partícipes, a diferencia de
los partícipes del Plan A que tienen derecho por Convenio al
complemento de pensiones a cargo de la empresa.
Pues bien, finalmente el
pasado viernes día 11 de octubre se ha llegado a un acuerdo cuyos
pactos se transcriben a continuación de estos párrafos, lo que supone
mantener el Plan de Pensiones en la modalidad de prestación
definida, superando de esta forma el debate mantenido ( aportación
/ prestación ). Con el asesoramiento de actuarios tanto de la parte
sindical como de la empresa, llegando a la conclusión final de que nos
resultaba más conveniente mantenerlo en prestación
definida, según estipula el Art.36 de Convenio Colectivo de Banca
Privada.
Ahora se abre un período para
adecuar el Reglamento del Plan de Pensiones a la legalidad vigente y lo
acordado en este pacto.
ACUERDO DE PREVISIÓN SOCIAL
En Sabadell, siendo las 12,00 horas del día 11 de Octubre del 2002, se
reúnen
De una parte D. Juan Cruz Alcalde Merino, D. Enric Badia Ejarque, D. José
Antonio Soler León y D. Buenaventura Catalán Cazorla en representación
de Banco Sabadell, SA
De otra representando a las secciones sindicales correspondientes:
Dña. María García García y D. José M. Granados Pérez por CCOO; D.
Jordi Castell Ferro por
C.S.A.; D. Juan Antonio López Carpio y D. Alberto Hinojal Sanz por
UGT.; D. Damià Miñarro
Carmona y Alfons Navarro Molina por CGT y Alberto Sorigue Abel por CC
Se reconocen recíprocamente la capacidad
suficiente para llevar a efecto el presente acuerdo y como
consecuencia de ello acuerdan, modificar el Reglamento actual del Plan
de Pensiones de los Empleados del Banco de Sabadell en base a los
siguientes.
PACTOS
Primero.-
INTEGRACIÓN EN EL PLAN DE PENSIONES.
Los colectivos del Banco de Sabadell que hasta el momento han estado en
Fondo Interno (AZ), pasarán a integrarse en el Plan de Pensiones para
las contingencias previstas en los artículos 35, 36 y 37 del Actual
Convenio de Banca, creando un nuevo colectivo A1. Dentro de dicho
colectivo se integrará el personal de excedencia por maternidad de
primer año que actualmente se halla en fondo interno.
Al colectivo A1 que resulte de esta integración se le incluirá la
compensación por fiestas suprimidas en el cómputo del salario
pensionable a todos aquellos partícipes que, efectivamente la vengan
percibiendo y en el porcentaje que realmente la perciban.
El salario pensionable quedará sujeto a la variaciones que cada momento
regule el Convenio Colectivo de Banca.
Pese
a estar cerrado el colectivo A1, en el supuesto de integración del
Banco de Asturias en Banco de Sabadell (siempre que haya acordado
la externalización
de los compromisos por pensiones en un esquema idéntico al del Banco de
Sabadell), éstos, sin necesidad de negociación previa, se integrarán
en el colectivo A1, aportando al Plan los servicios pasados que ostenten
a esa fecha, con reconocimiento de los déficit previstos en el plan de
reequilibrio.
Se integraran todas las pensiones que actualmente se están pagando por
el Fondo Interno que se puedan legalmente incluir en el Plan de
Pensiones.
Se incluirán las contingencias de viudedad y orfandad de los empleados
en situación de incapacidad permanente.
Segundo.- EMPLEADOS DEL COLECTIVO
A1 EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA.
Los
derechos por servicios pasados de los empleados ingresados en la Entidad
o con antigüedad reconocida en banca con anterioridad al 8.3.80, que
tengan el contrato suspendido en el momento de la modificación del
Reglamento Plan de Pensiones por excedencia forzosa designación o
elección de cargo público o sindical, voluntaria o maternal de más de
una año año, se instrumentaran a través de un seguro colectivo de
vida-ahorro. En este caso, el cobro de la prestación instrumentada a
través de la póliza quedará condicionada al reingreso en el Banco
antes de producirse
cualquiera de las contingencias cubiertas por la misma.
En
el caso de reingreso en el Banco antes de producirse cualquiera de las
contingencias previstas en el Convenio Colectivo de banca vigente en ese
momento, se rescatará con los límites legales la provisión matemática
de la póliza para integrarla en el Plan de Pensiones con los límites
legales que estén en vigor.
Tercero.- CRITERIOS QUE SE
APLICARÁN PARA EL CÁLCULO DEL PE.
El Porcentaje de Empresa (PE) según el Convenio Colectivo (art. 36.4
del convenio en vigor a 31.12.1987) deberá ser contrastado por un
actuario escogido por la representación de los trabajadores. Si
existiesen diferencias en el PE aplicable a cada participe, éstas se
regularan y acordaran entre las partes firmantes de este acuerdo.
Los
Trienios de Jefatura de los jefes de 1ª a 4ª, sólo les serán
aplicables a efectos del cálculo del P.E. y de proyección salarial si
tenían la condición de apoderados a 31.12.1987. Si
a esa fecha, percibían trienios de jefatura de 1ª a 4ª pero ya
no tenían la condición de apoderados, únicamente se aplicarán para
el cálculo del P.E.
Se
consideraran las Festividades suprimidas, exclusivamente en el caso del
personal ingresado en Banca con anterioridad a 7 de febrero del 1958. Se
determina sobre la base de computar 14 pagas como dividendo y 1877 horas
como divisor (según Convenio Colectivo de Banca en vigor a 31.12.1987).
En el caso de la asimilación a jefe de 5ª C, sólo se asimila el salario y por tanto se mantiene en el grupo de
tarifa que le correspondía antes de la asimilación.
Los años necesarios para que el empleado adquiera la asimilación de
sueldo de categoría de Jefe de 5ª C, son 35 años (según Convenio Colectivo de Banca en vigor a
31.12.1987).
Cuarto.- FINANCIACIÓN DE LOS DEFICITS Y TRASPASO DE LOS
ELEMENTOS PATRIMONIALES.
Los
déficits que puedan surgir, así como el traspaso de los elementos
patrimoniales, como
resultado de unificar los diferentes colectivos para adecuarlos a las
bases técnicas utilizadas en el Plan de Pensiones del Banco Sabadell,
se financiarán en el plazo máximo que autorice el Banco de España y/o
la Dirección General de Seguros.
A
criterio de Banco de Sabadell podrá anticiparse la financiación del
Plan de Reequilibrio.
Deberá
establecerse el reconocimiento de Servicios Pasados en el Plan de
Reequilibrio.
Quinto.- RIESGOS DE VIDA ACTIVA
Las
prestaciones de Incapacidad permanente, Viudedad y Orfandad
de activos regulado en el Reglamento del Plan de Pensiones
se aseguraran mediante un seguro colectivo de vida riesgo a través
del Plan de Pensiones con Bansabadell Vida. Esta póliza no tendrá ningún
coste para el partícipe.
Sexto.- APORTACIÓN DEL PROMOTOR
El año 2002, se efectuará una aportación, por el Promotor, de 216,36
€ al personal que pertenezca exclusivamente al colectivo B, que esté
en activo y en alta en la Seguridad Social en el momento de realizar
dicha aportación, esta aportación se realizará el último día hábil
del mes en que se modifique el Reglamento.
La aportación pendiente 270,46 € correspondientes al año 2002, al
colectivo de partícipes provenientes del Banco Herrero integrado en el
colectivo A1 se realizará el último día hábil del mes en que se
modifique el Reglamento.
En los años 2003 y siguientes la aportación (ver tabla) del Promotor
para el personal que esté en activo y en alta en la Seguridad Social a
31 de enero, será:
Colectivo A y A1 Colectivo B Próxima Revalorización
Aportación
------
216,36€
año 2004
T.
Sanitaria
90,15€
90,15€
año 2004
Comida
Hermandad
36,06€ 36,06€
año 2004
Pactos
19.3.01/24.10.01
270,46€
270,46€
año 2003
Total
aportación promotor
396,67€
613,03€
La
aportación sustituye la Tarjeta Sanitaria y la Comida Hermandad, que
recoge cualquier denominación de la comida anual, a partir del próximo
1 de Enero de 2003.
Estas aportaciones serán revalorizables anualmente con el incremento
fijado en las tablas salariales del Convenio Colectivo
de Banca, para todo el personal en activo de alta en la Seguridad
Social cada 31 de enero. En las aportaciones, del año 2002 y siguientes
se incluirán los empleados que, sin ser activos, ni estar en alta en la
Seguridad Social estén incluidos en las situaciones siguientes:
·
las excedencias por
maternidad y por cuidado de
familiar durante el primer año.
·
personal en
ejercicio de huelga legal.
·
personal en situación
de permiso no retribuido establecido en el acuerdos de homologación de
condiciones de 19.3.01 y 24.10.01, siempre que esta situación se deba a
adopción internacional.
Séptimo.-
CLÁUSULA
DE REVERSIÓN Y MOVILIZACIÓN DE DERECHOS CONSOLIDADOS.
La cláusula de reversión regulada en el Articulo 16.2 del Reglamento
del Plan de Pensiones se suprimirá con la modificación del Reglamento,
con efectos 1 de enero de 2002. Se reconocerá como derechos
consolidados del participe del Colectivo A la provisión matemática y
el margen de solvencia constituidos.
A través del plan de reequilibrio se reconocerán los derechos
pendientes de financiar para los participes del colectivo A1, tal como
establece la normativa vigente.
El participe que cause baja en el Plan deberá movilizar sus derechos consolidados al plan que él designe.
Los derechos reconocidos a través del plan de reequilibrio pendientes
de financiar seguirán financiándose en los términos establecidos en
dicho plan de reequilibrio.
Octavo.- EXCESO
DE APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES
Las aportaciones obligatorias del Promotor, que no sea posible realizar
en el Plan de Pensiones como consecuencia del límite máximo,
se realizaran a través
de contratos de seguro colectivo de vida-ahorro o de vida–riesgo, según
el caso, en Bansabadell
Vida, reconociéndose la titularidad de los derechos del empleado.
Las obligaciones
fiscales derivadas de las aportaciones reguladas en el presente pacto,
se regirán por la legislación tributaria vigente en cada
momento.
Novena.-
OTRAS MODIFICACIONES
·
Adhesión tácita,
sin mediar boletín de adhesión, de los partícipes al colectivo B.
Excepcionalmente, los colectivos mencionados en el pacto primero
“INTEGRACIÓN EN EL PLAN DE PENSIONES”, también se integraran en el
colectivo A1 sin necesidad de boletín de adhesión. Se concederá el
plazo de quince días naturales para comunicar la renuncia expresa al
Plan.
·
Constituir la Comisión
de Control, con 10 representantes de la parte social y 8 del promotor
hasta 31.12.2004, (sino media modificación de la normativa sobre planes
y fondos de pensiones).
·
Los representantes
de los trabajadores en la Empresa, designaran a los representantes de
los partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control.
·
El Reglamento podrá
ser modificado mediante acuerdo de negociación colectiva de eficacia
general adoptado en Banco Sabadell.
Una vez alcanzado este acuerdo, las modificaciones que se hayan
pactado formaran parte del cuerpo normativo que constituya las
Especificaciones del Plan de Pensiones, notificándose a la Comisión de
Control para que ésta las aplique directamente..
·
Regularizar la
situación de los partícipes contratados directamente por las empresas
filiales recogidas en el Acuerdo Colectivo de 4 de marzo de 1999 que les
reconoce su condición de partícipes del Plan del Pensiones del Banco
Sabadell.
·
Actualizar los artículos
del Reglamento que reproducen los artículos del Convenio Colectivo de
Banca a fin de adaptarlo a la situación vigente.
Décimo.-
ENTRADA EN VIGOR.-
Este
acuerdo entrara en vigor en la fecha en la que se haya acordado y
aprobado las modificaciones del Reglamento del Plan de Pensiones.
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