SECCIÓN SINDICAL BANCO
SABADELL
Plaça
Catalunya, 1 08201 Sabadell Tel.: 937.289.379 Fax: 937.256.361
Preguntas
frecuentes sobre el Plan
de
Pensiones
¿Quién
pertenece al colectivo A?
Quien en el momento de constituir
el plan, tenía una antigüedad en Banca de antes del 8 de marzo de
1980, firmó la boleta de adhesión y estuviera en activo el 2 de
noviembre de 1990.
¿Quién
pertenece al colectivo A-1?
Quien cumpliera el requisito
anterior, pero estuviese en activo en la empresa el 15 de noviembre de
2002. (Y no estuviera en el colectivo A)
¿Quién
pertenece al colectivo B?
Quien tenga una antigüedad en
Banca posterior al 8 de marzo de 1980.
Soy miembro
del colectivo B y observo que tengo dos contratos a mi nombre en el
fondo. ¿ Por que ?
Uno de ellos recoge las
aportaciones del Banco por aportación definida. Es lo que cada uno
tiene de saldo a su nombre. El otro recoge las aportaciones del Banco
para pagar la póliza que cubre las contingencias de viudedad y orfandad
tras la jubilación.
¿Donde se
imputan las aportaciones voluntarias?
Siempre en el colectivo B
Sí me voy de
la Empresa ¿ Qué pasa con mi fondo ?
Bien podrás optar por
trasladarlo de fondo o quedarte en este como partícipe en suspenso. En
este caso lógicamente, se suspenden las aportaciones y en el momento de
tener derecho a la prestación, ésta se efectuará teniendo en cuenta
únicamente tu situación en el momento de producirse la suspensión.
¿Puedo
designar a los beneficiarios?
Solo en las aportaciones
efectuadas en el colectivo B. Si no se designan se considerarán
beneficiarios a los herederos legales.
¿Cómo
percibiré la prestación del fondo?
Cada mes vencido (12
mensualidades)
¿Quién
controla el funcionamiento del plan de pensiones?
La "comisión de
control" constituida por 18 miembros (10 representantes de los
partícipes y nombrados a través de las secciones sindicales de los
trabajadores y 8 nombrados por el promotor)
Si se produce
mi fallecimiento, el saldo de mi fondo ¿Para quien es?
Si perteneces al colectivo B,
para tus herederos. Si perteneces al colectivo A o A1 tu fondo dará
lugar únicamente a los posibles derechos de viudedad y orfandad.
Ante una
enfermedad grave mía o algún familiar directo, ¿ que debo hacer ?
Ponte en contacto con nosotros y
estudiaremos tu caso individual En todo caso, con tu fondo puedes pagar
sin ningún problema, cuantos gastos justificados precises para mejorar
tu tratamiento.
Si al llegar
el momento de mi jubilación prefiero llevarme mis derechos en forma de
capital, ¿ porqué se ven éstos minorados en parte ?
En cuanto al colectivo B esto no
es así. Para el resto, debemos entender que lo que nos garantizaba el
convenio era una prestación consistente en una renta vitalicia.
¿A que edad
puedo comenzar a percibir la prestación?
Siempre que tengamos la
condición de jubilado a los 65 años o también, con reducción, según
llevemos 40 años de servicio (o no) de los 60 a los 64 años.
Siendo
partícipe del colectivo B, ¿ puedo aportar alguna cantidad al mes de
forma automática?
Ponte en contacto con la Gestora
y podrás solicitar tu propio calendario de aportaciones.
Sigue al dorso.
Al jubilarme
he recibido de la Compañía de Seguros el importe del posible
complemento que le correspondería a mi cónyuge en el caso de que se
produjera mi fallecimiento y es una cifra tan discreta que me lleva a
pensar en que hay un error. ¿ es posible ?
El error siempre es posible, pero
ten en cuenta lo siguiente: La pensión de la Seguridad Social consiste
en el 45% de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la
pensión del jubilado, incrementado en lo mismo que se hayan
incrementado las pensiones de viudedad desde entonces. Según el
convenio, la prestación de viudedad complementa hasta el 50% de la suma
de la pensión real de la Seguridad Social más los complementos por
pensiones. Puedes comprobar que la diferencia entre ambas cantidades es,
efectivamente muy reducida. Además a partir de este año, la pensión
de viudedad de la Seguridad Social se ha visto incrementada al 46%,
hasta alcanzar el 52%. Es decir, cada vez este complemento por viudedad
tenderá a ser menor e incluso desaparecer.
He oído que
el Gobierno ha desarrollado algunas modificaciones respecto a las
aportaciones a planes de pensiones y, en concreto, en cuanto a los topes
conjuntos de aportaciones a planes de empleo y planes individuales, ¿
Es cierto ?.
Sí, a partir del ejercicio del
2002, los topes conjuntos desaparecen y las aportaciones a planes
individuales tienen sus topes independientemente de las hechas a planes
de empleo.
¿ Como
tributan las prestaciones ?
Si lo son en forma de capital y
las aportaciones comenzaron hace más de dos años, a la cantidad
rescatada se le debe descontar el 40% y a la cifra resultante aplicar el
tipo que corresponda. El propio abono vendrá minorado en una parte por
retenciones a cuenta de impuestos. Si lo son en forma de renta no hay
deducción y tributan como renta del trabajo normal.
¿Tenemos
también pensiones de viudedad?
Si. Como complemento de la
Seguridad Social y como máximo hasta el 50% de la base determinada del
total de las percepciones (deducidas las cuotas a la Seguridad Social)
en el momento de la defunción.
¿Y
pensiones de orfandad?
Si. También como complemento de
la Seguridad Social y será del 20%, 30% (orfandad total) sobre las
mismas bases que se determinan las de viudedad. La acumulación de los
complementos de pensiones por viudedad y orfandad no podrá superar en
ningún caso el 100% de las percepciones del causante en el momento de
la defunción derivadas de la aplicación del convenio, tanto si estaba
en activo como jubilado.
¿También de
incapacidad?
Si. Pueden ser permanente total o
absoluta. El complemento será hasta que el afectado reciba el 100% del
sueldo como si estuviera en activo. (Una vez descontada la cuota de la
seguridad Social a cargo del trabajador).
Tengo una
pregunta que no está aquí contestada, ¿ Que puedo hacer ?
Puedes ponerte en contacto con
nuestros compañeros de la Comisión de Control. Si eres afiliado,
puedes mandar un e-mail con la pregunta que te interese y te
responderemos lo antes posible.
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