SECCIÓN SINDICAL BANCO  SABADELL

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 Preguntas frecuentes sobre el Plan de Pensiones

 

¿Quién pertenece al colectivo A?

Quien en el momento de constituir el plan, tenía una antigüedad en Banca de antes del 8 de marzo de 1980, firmó la boleta de adhesión y estuviera en activo el 2 de noviembre de 1990.

¿Quién pertenece al colectivo A-1?

Quien cumpliera el requisito anterior, pero estuviese en activo en la empresa el 15 de noviembre de 2002. (Y no estuviera en el colectivo A)

¿Quién pertenece al colectivo B?

Quien tenga una antigüedad en Banca posterior al 8 de marzo de 1980.

Soy miembro del colectivo B y observo que tengo dos contratos a mi nombre en el fondo. ¿ Por que ?

Uno de ellos recoge las aportaciones del Banco por aportación definida. Es lo que cada uno tiene de saldo a su nombre. El otro recoge las aportaciones del Banco para pagar la póliza que cubre las contingencias de viudedad y orfandad tras la jubilación.

¿Donde se imputan las aportaciones voluntarias?

Siempre en el colectivo B

Sí me voy de la Empresa ¿ Qué pasa con mi fondo ?

Bien podrás optar por trasladarlo de fondo o quedarte en este como partícipe en suspenso. En este caso lógicamente, se suspenden las aportaciones y en el momento de tener derecho a la prestación, ésta se efectuará teniendo en cuenta únicamente tu situación en el momento de producirse la suspensión.

¿Puedo designar a los beneficiarios?

Solo en las aportaciones efectuadas en el colectivo B. Si no se designan se considerarán beneficiarios a los herederos legales.

¿Cómo percibiré la prestación del fondo?

Cada mes vencido (12 mensualidades)

¿Quién controla el funcionamiento del plan de pensiones?

La "comisión de control" constituida por 18 miembros (10 representantes de los partícipes y nombrados a través de las secciones sindicales de los trabajadores y 8 nombrados por el promotor)

Si se produce mi fallecimiento, el saldo de mi fondo ¿Para quien es?

Si perteneces al colectivo B, para tus herederos. Si perteneces al colectivo A o A1 tu fondo dará lugar únicamente a los posibles derechos de viudedad y orfandad.

Ante una enfermedad grave mía o algún familiar directo, ¿ que debo hacer ?

Ponte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso individual En todo caso, con tu fondo puedes pagar sin ningún problema, cuantos gastos justificados precises para mejorar tu tratamiento.

Si al llegar el momento de mi jubilación prefiero llevarme mis derechos en forma de capital, ¿ porqué se ven éstos minorados en parte ?

En cuanto al colectivo B esto no es así. Para el resto, debemos entender que lo que nos garantizaba el convenio era una prestación consistente en una renta vitalicia.

¿A que edad puedo comenzar a percibir la prestación?

Siempre que tengamos la condición de jubilado a los 65 años o también, con reducción, según llevemos 40 años de servicio (o no) de los 60 a los 64 años.

Siendo partícipe del colectivo B, ¿ puedo aportar alguna cantidad al mes de forma automática?

Ponte en contacto con la Gestora y podrás solicitar tu propio calendario de aportaciones.

Sigue al dorso.

Al jubilarme he recibido de la Compañía de Seguros el importe del posible complemento que le correspondería a mi cónyuge en el caso de que se produjera mi fallecimiento y es una cifra tan discreta que me lleva a pensar en que hay un error. ¿ es posible ?

El error siempre es posible, pero ten en cuenta lo siguiente: La pensión de la Seguridad Social consiste en el 45% de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la pensión del jubilado, incrementado en lo mismo que se hayan incrementado las pensiones de viudedad desde entonces. Según el convenio, la prestación de viudedad complementa hasta el 50% de la suma de la pensión real de la Seguridad Social más los complementos por pensiones. Puedes comprobar que la diferencia entre ambas cantidades es, efectivamente muy reducida. Además a partir de este año, la pensión de viudedad de la Seguridad Social se ha visto incrementada al 46%, hasta alcanzar el 52%. Es decir, cada vez este complemento por viudedad tenderá a ser menor e incluso desaparecer.

He oído que el Gobierno ha desarrollado algunas modificaciones respecto a las aportaciones a planes de pensiones y, en concreto, en cuanto a los topes conjuntos de aportaciones a planes de empleo y planes individuales, ¿ Es cierto ?.

Sí, a partir del ejercicio del 2002, los topes conjuntos desaparecen y las aportaciones a planes individuales tienen sus topes independientemente de las hechas a planes de empleo.

¿ Como tributan las prestaciones ?

Si lo son en forma de capital y las aportaciones comenzaron hace más de dos años, a la cantidad rescatada se le debe descontar el 40% y a la cifra resultante aplicar el tipo que corresponda. El propio abono vendrá minorado en una parte por retenciones a cuenta de impuestos. Si lo son en forma de renta no hay deducción y tributan como renta del trabajo normal.

¿Tenemos también pensiones de viudedad?

Si. Como complemento de la Seguridad Social y como máximo hasta el 50% de la base determinada del total de las percepciones (deducidas las cuotas a la Seguridad Social) en el momento de la defunción.

¿Y pensiones de orfandad?

Si. También como complemento de la Seguridad Social y será del 20%, 30% (orfandad total) sobre las mismas bases que se determinan las de viudedad. La acumulación de los complementos de pensiones por viudedad y orfandad no podrá superar en ningún caso el 100% de las percepciones del causante en el momento de la defunción derivadas de la aplicación del convenio, tanto si estaba en activo como jubilado.

¿También de incapacidad?

Si. Pueden ser permanente total o absoluta. El complemento será hasta que el afectado reciba el 100% del sueldo como si estuviera en activo. (Una vez descontada la cuota de la seguridad Social a cargo del trabajador).

Tengo una pregunta que no está aquí contestada, ¿ Que puedo hacer ?

Puedes ponerte en contacto con nuestros compañeros de la Comisión de Control. Si eres afiliado, puedes mandar un e-mail con la pregunta que te interese y te responderemos lo antes posible.

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