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LA
JUBILACIÓN ANTICIPADA Y LA DEMAGOGIA
En nuestro comunicado de
Julio de 2002 informábamos de la publicación en el BOE de la Ley
35/2002 sobre Medidas para el establecimiento de un sistema de
jubilación gradual y flexible, recogiendo más concretamente lo
relativo a la jubilación anticipada a partir de los 61 años de edad.
Como todo el mundo sabe, la
UGT no firmó el Acuerdo para la mejora y el desarrollo del Sistema de
Protección Social (que sí firmó CCOO, desmarcándose de la unidad de
acción sindical que tanto predica y que casi nunca cumple).
Este acuerdo sigue siendo
globalmente rechazable, aunque se hayan corregido algunos errores de
bulto, como el referido a la jubilación anticipada a los 61 años que,
con el redactado inicial que pactó CCOO, no era de utilidad en el
Sector Bancario ya que, como hemos explicado en otras ocasiones, su
aplicación hubiera supuesto la generalización de despidos
improcedentes pactados (acción reprobable y con la que estamos en total
desacuerdo, además de que podría tener consecuencias negativas para
los trabajadores afectados) o la puesta en marcha de expedientes de
regulación de empleo (sistema que siempre hemos rechazado los
Sindicatos del Sector).
Por lo tanto, la
modificación introducida nos parece muy acertada, sin olvidarnos de que
este aspecto también beneficia a las entidades bancarias. Pero, siendo
positivos y dadas las características de las prejubilaciones que se
vienen dando en nuestro Sector, la nueva regulación de la jubilación
anticipada condicionará a las empresas, que quieran llevar a cabo
prejubilaciones efectivas, a llegar a acuerdos colectivos con los
Sindicatos.
Por otro lado, también
señalábamos que este cambio en la normativa sobre la jubilación
anticipada, tiene que tenerse en cuenta en los Planes de Pensiones de
Empleo, por lo que se deberán introducir las modificaciones precisas en
las especificaciones de sus Reglamentos en el momento que se produzcan
los acuerdos colectivos de prejubilación. Igualmente, estamos de
acuerdo en que los efectos económicos que se deriven de la aplicación
de esta normativa no deben suponer, únicamente, un ahorro de costes
para las entidades, sino que el beneficio/ahorro que se genere debe
repartirse con los trabajadores afectados, introduciendo mejoras en sus
complementos de pensión.
Finalmente queremos señalar
que nunca estuvo en nuestro ánimo el hacer una crítica electoralista,
por el contrario, reconocimos y reconocemos los cambios positivos que se
han introducido en esta materia; ni tampoco hemos tenido la voluntad de
mentir, acción en la que difícilmente podremos estar nunca a la altura
de nuestros colegas.
Por lo tanto, recomendamos a
los compañeros de CCOO que lean con más atención lo que decimos en
nuestros escritos, ya que la indicación de que "el Gobierno tiene
el deseo expreso de ampliar a toda la vida laboral, el período de
cómputo para calcular la pensión pública" (según los expertos
las pensiones pueden bajar un 30% al ampliar su base de cálculo
-Expansión 16/9/2002-), es una realidad y así figura en el texto del
acuerdo que firmó con CCOO, como puede comprobarse en el documento
citado (Apartado V. Contributividad y equidad del sistema. Párrafo
segundo) y hay un compromiso de las partes (Gobierno, CCOO y Patronales)
para el año 2003 tomar las medidas oportunas para que se adapte la
forma más idónea para el cálculo de las prestaciones (Apartado V.
Párrafo cuarto).
La UGT no va a permitir que
otros hagan la campaña electoral con demagogia a costa de nuestra
imagen, en un Sector que tiene muchos problemas, que no va bien laboral
y socialmente y que nos obliga a todos a trabajar en común para dar
respuestas y soluciones adecuadas a estas situaciones.
18 de Septiembre de 2002
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