SECCIÓN SINDICAL BANCO  SABADELL

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 LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y LA DEMAGOGIA

 

En nuestro comunicado de Julio de 2002 informábamos de la publicación en el BOE de la Ley 35/2002 sobre Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, recogiendo más concretamente lo relativo a la jubilación anticipada a partir de los 61 años de edad.

Como todo el mundo sabe, la UGT no firmó el Acuerdo para la mejora y el desarrollo del Sistema de Protección Social (que sí firmó CCOO, desmarcándose de la unidad de acción sindical que tanto predica y que casi nunca cumple).

Este acuerdo sigue siendo globalmente rechazable, aunque se hayan corregido algunos errores de bulto, como el referido a la jubilación anticipada a los 61 años que, con el redactado inicial que pactó CCOO, no era de utilidad en el Sector Bancario ya que, como hemos explicado en otras ocasiones, su aplicación hubiera supuesto la generalización de despidos improcedentes pactados (acción reprobable y con la que estamos en total desacuerdo, además de que podría tener consecuencias negativas para los trabajadores afectados) o la puesta en marcha de expedientes de regulación de empleo (sistema que siempre hemos rechazado los Sindicatos del Sector).

Por lo tanto, la modificación introducida nos parece muy acertada, sin olvidarnos de que este aspecto también beneficia a las entidades bancarias. Pero, siendo positivos y dadas las características de las prejubilaciones que se vienen dando en nuestro Sector, la nueva regulación de la jubilación anticipada condicionará a las empresas, que quieran llevar a cabo prejubilaciones efectivas, a llegar a acuerdos colectivos con los Sindicatos.

Por otro lado, también señalábamos que este cambio en la normativa sobre la jubilación anticipada, tiene que tenerse en cuenta en los Planes de Pensiones de Empleo, por lo que se deberán introducir las modificaciones precisas en las especificaciones de sus Reglamentos en el momento que se produzcan los acuerdos colectivos de prejubilación. Igualmente, estamos de acuerdo en que los efectos económicos que se deriven de la aplicación de esta normativa no deben suponer, únicamente, un ahorro de costes para las entidades, sino que el beneficio/ahorro que se genere debe repartirse con los trabajadores afectados, introduciendo mejoras en sus complementos de pensión.

Finalmente queremos señalar que nunca estuvo en nuestro ánimo el hacer una crítica electoralista, por el contrario, reconocimos y reconocemos los cambios positivos que se han introducido en esta materia; ni tampoco hemos tenido la voluntad de mentir, acción en la que difícilmente podremos estar nunca a la altura de nuestros colegas.

Por lo tanto, recomendamos a los compañeros de CCOO que lean con más atención lo que decimos en nuestros escritos, ya que la indicación de que "el Gobierno tiene el deseo expreso de ampliar a toda la vida laboral, el período de cómputo para calcular la pensión pública" (según los expertos las pensiones pueden bajar un 30% al ampliar su base de cálculo -Expansión 16/9/2002-), es una realidad y así figura en el texto del acuerdo que firmó con CCOO, como puede comprobarse en el documento citado (Apartado V. Contributividad y equidad del sistema. Párrafo segundo) y hay un compromiso de las partes (Gobierno, CCOO y Patronales) para el año 2003 tomar las medidas oportunas para que se adapte la forma más idónea para el cálculo de las prestaciones (Apartado V. Párrafo cuarto).

La UGT no va a permitir que otros hagan la campaña electoral con demagogia a costa de nuestra imagen, en un Sector que tiene muchos problemas, que no va bien laboral y socialmente y que nos obliga a todos a trabajar en común para dar respuestas y soluciones adecuadas a estas situaciones.

18 de Septiembre de 2002

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