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LA
JUBILACIÓN ANTICIPADA
En
el BOE nº 167 de 13 de julio de 2002, se ha publicado la Ley 35/2002,
sobre Medidas para el
establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible,
procedente del RD-Ley 16/2001, de 27 de diciembre.
Entre
otros aspectos que recoge ésta Ley, figura el de la jubilación
anticipada. Si bien no hay ninguna variación, en cuanto a las características
de la jubilación anticipada para los que tuviesen cotizaciones antes de
1-1-1967, en los acuerdos entre el Gobierno, las Confederaciones
patronales y CCOO se abrió una posibilidad de poder anticipar la
jubilación, aún no teniendo cotizaciones con anterioridad al 1 de
enero de 1967, siempre que se cumplieran una serie de condiciones.
-
“..podrán
acceder a la jubilación anticipada, a partir de los 61 años, los
trabajadores afiliados a la Seguridad Social con posterioridad al 1
de enero de 1967, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
-
Estar
incluidos en el campo de aplicación del Régimen General o de
alguno de los Regímenes Especiales que contemplan, actualmente el
derecho de la jubilación anticipada.
-
Acreditar
un período mínimo de cotización efectivo de 30 años, sin que, a
tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional de pagas
extraordinarias.
-
Que
el cese en el trabajo no se haya originado por causa imputable al
trabajador. En el caso de despidos colectivos, se requerirá que se
trata de trabajadores pertenecientes a empresas sujetas a
expedientes de regulación de empleo. En este supuesto, se deberá
incluir en sus cláusulas la obligación de financiar un convenio
especial con la Tesorería General hasta la edad de 65 años, y su
coste deberá ser soportado, salvo pacto en contrario, por
empresario y trabajadores en la misma proporción en que se cotiza
por contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad
Social.
-
Asimismo
será necesario que el trabajador se encuentre inscrito en las
oficinas del INEM como demandante de empleo durante un plazo de, al
menos, seis meses a la fecha de solicitud de la jubilación
anticipada.”
Con
estos requisitos, y teniendo en cuenta la problemática de nuestro
Sector, en
UGT valorábamos que no era factible este sistema de jubilación
anticipada,
salvo que se instauraran los despidos improcedentes pactados (acciones
fraudulentas que no podemos aceptar y que, además, suponen un riesgo
para los trabajadores afectados) o la posibilidad de que se pusieran en
marcha expedientes de regulación de empleo, algo inédito en el sector
y con los que no estamos de acuerdo. Pero con la aprobación del
“decretazo”, estas condiciones hubiesen podido significar la pérdida
del subsidio de desempleo, según los criterios que el Real Decreto
impone a los que rechacen las ofertas de trabajo que les ofrezcan desde
el INEM, teniendo en cuenta que debían estar, al menos seis meses como
demandantes de empleo.
Mediante
una enmienda que se ha introducido en el trámite parlamentario de esta
Ley 35/2002, se añade un nuevo párrafo en este artículo 3, relativo a
la jubilación anticipada, en el que se recoge una nueva posibilidad de
acceso a la misma que, aun con
algunas consideraciones restrictivas a nuestro juicio, si puede ser de
utilidad en nuestro sector.
Aunque
todavía hay que seguir profundizando en el contenido y alcance de esta
Ley, la nueva regulación de la jubilación anticipada tendrá
consecuencias sobre aspectos recogidos en las especificaciones de los
Planes y Fondos de Pensiones de Empleo (recientemente exteriorizados) e,
incluso, en los acuerdos de prejubilación que se vienen haciendo en
algunos Bancos, y que hacen referencia a un porcentaje sobre el salario
pensionable
En
este sentido, teniendo en cuenta el sistema de prejubilaciones que se
vienen realizando en las entidades bancarias, los
trabajadores que se encuentren en esta situación podrán jubilarse
anticipadamente, al cumplir los 61 años de edad, si cuentan con 30 años
cotizados, sin necesidad de estar inscritos en las oficinas del INEM y
sin que se considere la extinción del contrato de trabajo a una causa
imputable a la libre voluntad del trabajador.
Para
ello, estas prejubilaciones deben realizarse mediante
un acuerdo colectivo que
recoja las obligaciones adquiridas por la empresa y que, al menos durante dos años antes de la jubilación del trabajador,
le hayan venido abonando una cantidad que, en cómputo anual represente
un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le
hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la
cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que
hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad
Social.
Esto
supone que para acogerse a esta
nueva posibilidad de jubilación anticipada no puede utilizarse la vía
de pactos individuales, sino que se requiere la puesta en marcha de
un acuerdo colectivo. Y, al mismo tiempo, debe haber un período de
prejubilación de al menos dos años, en los que el trabajador afectado
debe estar percibiendo de la Empresa una cantidad mayor que la que le
hubiese correspondido como prestación de desempleo junto con la cuota
del Convenio Especial a la Seguridad Social
El
nuevo modelo de jubilación anticipada, al que nos estamos refiriendo,
se ve beneficiado de un menor coeficiente reductor de la pensión pública,
en función de los años en los que se anticipa la jubilación respecto
a la edad de 65 años y dependiendo de los años de cotización a la
Seguridad Social:
-
Con
30 años de cotización. . . . . . . . . . . . .
8
%
-
De
31 a 34 años. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7,5
%
-
De
35 a 37 años. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7
%
-
De
38 a 39 años. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6,5
%
-
Con
40 ó más años. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
%
Hay
que reconocer que este cambio supone una mejora respecto al contenido
del acuerdo señalado anteriormente y que, en su día, nosotros
criticamos, ya que su redacción inicial hacía inaplicable el apartado
de la jubilación anticipada en el sector bancario. Pero todavía queda
mucho camino que recorrer para salvaguardar nuestros derechos, no
podemos olvidar que el Gobierno del PP tiene la intención,
y así se recoge en los acuerdos que firmó con CCOO, de
ampliar a partir del año 2003 el cálculo de la base reguladora para la
pensión pública a toda la vida laboral,
hecho que supondría una reducción considerable de la misma y que
alteraría lo acordado en el Pacto de Toledo.
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