SECCIÓN SINDICAL BANCO  SABADELL

Plaça Catalunya, 1 08201 Sabadell Tel.: 937.289.379 Fax: 937.256.361

Correo Elec.: ugtsscc@bancsabadell.com

 LA JUBILACIÓN ANTICIPADA

 

En el BOE nº 167 de 13 de julio de 2002, se ha publicado la Ley 35/2002, sobre Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible,  procedente del RD-Ley 16/2001, de 27 de diciembre. 

Entre otros aspectos que recoge ésta Ley, figura el de la jubilación anticipada. Si bien no hay ninguna variación, en cuanto a las características de la jubilación anticipada para los que tuviesen cotizaciones antes de 1-1-1967, en los acuerdos entre el Gobierno, las Confederaciones patronales y CCOO se abrió una posibilidad de poder anticipar la jubilación, aún no teniendo cotizaciones con anterioridad al 1 de enero de 1967, siempre que se cumplieran una serie de condiciones. 

  •  “..podrán acceder a la jubilación anticipada, a partir de los 61 años, los trabajadores afiliados a la Seguridad Social con posterioridad al 1 de enero de 1967, siempre que reúnan los siguientes requisitos:  

  •  Estar incluidos en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los Regímenes Especiales que contemplan, actualmente el derecho de la jubilación anticipada.  

  •  Acreditar un período mínimo de cotización efectivo de 30 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias.  

  •   Que el cese en el trabajo no se haya originado por causa imputable al trabajador. En el caso de despidos colectivos, se requerirá que se trata de trabajadores pertenecientes a empresas sujetas a expedientes de regulación de empleo. En este supuesto, se deberá incluir en sus cláusulas la obligación de financiar un convenio especial con la Tesorería General hasta la edad de 65 años, y su coste deberá ser soportado, salvo pacto en contrario, por empresario y trabajadores en la misma proporción en que se cotiza por contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social.

  •  Asimismo será necesario que el trabajador se encuentre inscrito en las oficinas del INEM como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses a la fecha de solicitud de la jubilación anticipada.”

Con estos requisitos, y teniendo en cuenta la problemática de nuestro Sector, en UGT valorábamos que no era factible este sistema de jubilación anticipada, salvo que se instauraran los despidos improcedentes pactados (acciones fraudulentas que no podemos aceptar y que, además, suponen un riesgo para los trabajadores afectados) o la posibilidad de que se pusieran en marcha expedientes de regulación de empleo, algo inédito en el sector y con los que no estamos de acuerdo. Pero con la aprobación del “decretazo”, estas condiciones hubiesen podido significar la pérdida del subsidio de desempleo, según los criterios que el Real Decreto impone a los que rechacen las ofertas de trabajo que les ofrezcan desde el INEM, teniendo en cuenta que debían estar, al menos seis meses como demandantes de empleo. 

Mediante una enmienda que se ha introducido en el trámite parlamentario de esta Ley 35/2002, se añade un nuevo párrafo en este artículo 3, relativo a la jubilación anticipada, en el que se recoge una nueva posibilidad de acceso a la misma que, aun  con algunas consideraciones restrictivas a nuestro juicio, si puede ser de utilidad en nuestro sector.

Aunque todavía hay que seguir profundizando en el contenido y alcance de esta Ley, la nueva regulación de la jubilación anticipada tendrá consecuencias sobre aspectos recogidos en las especificaciones de los Planes y Fondos de Pensiones de Empleo (recientemente exteriorizados) e, incluso, en los acuerdos de prejubilación que se vienen haciendo en algunos Bancos, y que hacen referencia a un porcentaje sobre el salario pensionable 

En este sentido, teniendo en cuenta el sistema de prejubilaciones que se vienen realizando en las entidades bancarias, los trabajadores que se encuentren en esta situación podrán jubilarse anticipadamente, al cumplir los 61 años de edad, si cuentan con 30 años cotizados, sin necesidad de estar inscritos en las oficinas del INEM y sin que se considere la extinción del contrato de trabajo a una causa imputable a la libre voluntad del trabajador

 Para ello, estas prejubilaciones deben realizarse mediante un acuerdo colectivo que recoja las obligaciones adquiridas por la empresa y que, al menos durante dos años antes de la jubilación del trabajador, le hayan venido abonando una cantidad que, en cómputo anual represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.

Esto supone que para acogerse a esta nueva posibilidad de jubilación anticipada no puede utilizarse la vía de pactos individuales, sino que se requiere la puesta en marcha de un acuerdo colectivo. Y, al mismo tiempo, debe haber un período de prejubilación de al menos dos años, en los que el trabajador afectado debe estar percibiendo de la Empresa una cantidad mayor que la que le hubiese correspondido como prestación de desempleo junto con la cuota del Convenio Especial a la Seguridad Social 

El nuevo modelo de jubilación anticipada, al que nos estamos refiriendo, se ve beneficiado de un menor coeficiente reductor de la pensión pública, en función de los años en los que se anticipa la jubilación respecto a la edad de 65 años y dependiendo de los años de cotización a la Seguridad Social:           

  •  Con 30 años de cotización. . . . . . . . . . . . .                 8 %

  • De 31 a 34 años. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               7,5 %

  • De 35 a 37 años. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               7 %

  •  De 38 a 39 años. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               6,5 %

  •  Con 40 ó más años. . . . . . . . . . . . . . . . . . .                 6 %

Hay que reconocer que este cambio supone una mejora respecto al contenido del acuerdo señalado anteriormente y que, en su día, nosotros criticamos, ya que su redacción inicial hacía inaplicable el apartado de la jubilación anticipada en el sector bancario. Pero todavía queda mucho camino que recorrer para salvaguardar nuestros derechos, no podemos olvidar que el Gobierno del PP tiene la intención,  y así se recoge en los acuerdos que firmó con CCOO, de ampliar a partir del año 2003 el cálculo de la base reguladora para la pensión pública a toda la vida laboral, hecho que supondría una reducción considerable de la misma y que alteraría lo acordado en el Pacto de Toledo.

                             Cerrar              

  IMPRIMIR DOCUMENTO