Sección Sindical UGT de Banco Sabadell

 - Salud Laboral -

 

PROTOCOLO DE TEMPERATURA-VENTILACIÓN

 EN LOS LUGARES DE TRABAJO

 

Núm. protocolo: SP-9

fecha creación:21-8-2000

fecha última actualización: 24-09-2003 

ASPECTOS GENÉRICOS

- La temperatura y corriente de aire serán lo más uniforme posible al centro, evitando variaciones bruscas dentro de las distintas zonas de trabajo.

- Los responsables del centro de trabajo dispondrán de instrucciones sobre cómo manipular las instalaciones de climatización-ventilación, de manera que se fije la temperatura de consigna adecuada y que, con independencia de esto, se mantenga permanentemente activado el sistema de ventilación, para garantizar en todo momento la aportación de aire exterior.

- La aportación de aire exterior será sometida siempre a filtración.

- Los parámetros de este protocolo serán de aplicación en los centros de trabajo en que la función básica sea administrativa (“trabajo sedentario propios de oficinas y similares”, según el RD 486/1997). Para los centros dónde el lugar de trabajo presente otras características (como por ejemplo Archivo/Almacén Rodamilans, Solintec o Archivo Sallent), se establecerán los criterios propios de la actividad correspondiente, y este protocolo sólo regirá para las zonas de trabajo exclusivamente administrativo de estos edificios. 

TEMPERATURA

- Zonas de trabajo administrativo (patio de operaciones-back-office-despachos) y salas de almuerzo: 

                        - invierno: 20 a 24º                  - verano: 23 a 26º    

En las temporadas intermedias, de primavera y/o otoño, la temperatura se mantendrá entre los 20 y 26º, ajustando los termostatos en la banda alta (23-26) o a la baja (20-23),

En función de la temperatura exterior (que será muy diferente en base al tramo inicial o final de la estación correspondiente), con la intención de mantener el confort del centro de trabajo y favorecer al máximo el ahorro de energía. 

- Archivo, almacén y zonas de tránsito esporádico (pasillos-escaleras-etc): 17 a 27º   

VENTILACIÓN

- Corrientes de aire: -trabajos sedentarios < 0.25 m/s – resto de casos < 0.35 m/s 

- Renovación de aire (se aplicará el más favorable de los dos siguientes criterios):

- 36 m3 /hora/trabajador

- 1 renovación/hora del volumen total del aire del local 

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