Sección
Sindical UGT de Banco Sabadell
-
Salud Laboral -
ASUNTO 1
VIGILANCIA DE LA SALUD Y RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Con
fecha 26 de abril el Banco Sabadell ha publicado en la Intranet (web que
el Banco utilizada de medio de comunicación interno, y a la que se
accede mediante clave personal), las condiciones y plazos para la
realización de los reconocimientos médicos.
Se
adjunta copia de las pantallas de la web , sobre la información citada
arriba.
Esta
representación sindical expone que :
·
El Servicio de Prevención, Medicina del Trabajo, como se
puede comprobar por la documentación citada, condiciona la firma de
la citación para realizar el reconocimiento médico, situación con
la que esta Representación Sindical no esta conforme y así se lo ha
hecho conocer al Servicio de Prevención.
·
Así mismo la Empresa por motivos organizativos
reconoce que a algunos trabajadores/ as ,menores de 45
años tardara en realizarles el reconocimientos médicos tres años
·
Ha establecido un reducido periodo de tiempo para la
contestación , ocho días hábiles.
Considerando que
La LPRL
en su articulo 22 establece “ que la vigilancia de la salud solo se
podrá llevar a cabo cuando el trabajador/ preste su consentimiento, por
lo que tiene carácter voluntario, con la salvedad establecida en otro
lugar y en supuestos muy concretos y previa consulta e informe de la
representación sindical, pero en ningún lugar
de la norma legal establece que el consentimiento ha de ser por escrito,
ni esta condicionado a nada
Así
mismo la norma legal no establece ni limite por edades, ni tiempos para
acceder a los reconocimientos médicos, por lo que consideramos, que se
estaría vulnerando el Art. 14 de LPRL, que reconoce el Derecho a la
protección frente a los riesgos laborales, en su apartado 1 “
Todos los trabajadores tiene derecho a una protección
eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”
Además
cuando el S.P. aduce que una reforma del sistema de reconocimientos
médicos motiva el retraso para realizarlos para un colectivo, esta
haciendo recaer un coste suyo organizativo sobre un colectivo de
trabajadores y va en contra de lo establecido por la LPRL en su articulo
14.5 “ El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud no
deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Por lo
tanto esta representación Sindical entiende que se están vulnerando
derechos de los trabajadores e incumpliendo o tratando de hacerlo normas
legales, al establecer de forma arbitraria e injusta una regulación
discriminatoria.
Por
tanto esta Representación Sindical solicita que investigue los hechos
denunciados a esa Inspección y que,
reconvenga a el S .P. de Banco Sabadell a que reconsidere estas
decisiones y elimine la firma de la aceptación de reconocimiento
médico, el limite de tiempo para contestar y, vuelva a realizar los
reconocimientos médicos con la misma periodicidad que los realizaba
antes de la publicación de la norma denunciada.
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