Sección Sindical UGT de Banco Sabadell

 - Salud Laboral -

 

ASUNTO 1

VIGILANCIA DE LA SALUD Y RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

 

Con fecha 26 de abril el Banco Sabadell ha publicado en la Intranet (web que el Banco utilizada de medio de comunicación interno, y a la  que se accede mediante clave personal), las condiciones y plazos para la realización de los reconocimientos médicos.

Se adjunta copia de las pantallas de la web , sobre la información citada arriba.

Esta representación sindical  expone que :

·        El Servicio de Prevención, Medicina del Trabajo, como se puede comprobar por la documentación citada, condiciona la firma de la citación para realizar el reconocimiento médico, situación  con la que esta Representación Sindical no esta conforme y así se lo ha hecho conocer al Servicio de Prevención.

·        Así mismo la Empresa por motivos organizativos reconoce que a algunos trabajadores/ as ,menores de 45 años tardara en realizarles el reconocimientos médicos tres años

·        Ha establecido un reducido periodo de tiempo para la contestación , ocho días hábiles.

Considerando que

La LPRL en su articulo 22 establece “ que la vigilancia de la salud solo se podrá llevar a cabo cuando el trabajador/  preste su consentimiento, por lo que tiene carácter voluntario, con la salvedad establecida en otro lugar y en supuestos muy concretos y previa consulta e informe de la representación sindical, pero en ningún lugar de la norma legal establece que el consentimiento ha de ser por escrito, ni esta condicionado a nada

Así mismo la norma legal no establece ni limite por edades, ni tiempos para acceder a los reconocimientos médicos, por lo que consideramos, que  se estaría vulnerando el Art. 14 de LPRL, que reconoce el Derecho a la protección frente a los riesgos laborales, en su apartado 1 “ Todos los trabajadores tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”

Además cuando el S.P. aduce que una reforma del sistema de reconocimientos médicos motiva el retraso para realizarlos para un colectivo, esta haciendo recaer un coste suyo organizativo sobre un colectivo de trabajadores y va en contra de lo establecido por la LPRL en su articulo 14.5 “ El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

Por lo tanto esta representación Sindical entiende que se están vulnerando derechos de los trabajadores e incumpliendo o tratando de hacerlo normas legales, al establecer de forma arbitraria e injusta una regulación discriminatoria.

Por tanto esta Representación Sindical solicita que investigue los hechos denunciados  a esa Inspección y  que, reconvenga a el S .P. de Banco Sabadell a que reconsidere estas decisiones  y elimine la firma de la aceptación de reconocimiento médico, el limite de tiempo para contestar y, vuelva a realizar los reconocimientos médicos con la misma periodicidad que los realizaba antes de la publicación de la norma denunciada.

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