Sección Sindical UGT de Banco Sabadell

 - Salud Laboral -

 

ASUNTO 6

CONDICIONES DE TRABAJO EN AGENCIA C/ CAPITÁN HAYA 36 Madrid     

 

OFICINA DE EMPRESA 

En visita efectuada por este Delegado el pasado 19.5.04, a el centro de trabajo de Banco Sabadell, citado en el epígrafe, pude observar los siguientes supuestos incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales.

Primera Planta 

  • El puesto de caja, ergonómicamente es inadecuado, pues  carece de espacio necesario, su diseño obliga a realizar continuos esfuerzo en relación con el dispensador o la impresora, teniéndose que levantar la trabajadora para atender a los clientes.
  • Existe un escalón sin señalizar convenientemente siendo una fuente de riesgo.
  • La moqueta acumula suciedad siendo supuestamente una fuente de contaminación

Planta sótano 

  • En la bajada al sótano se puede observar, que con el resalte sobre las escaleras pueden tropezar con la cabeza algunas personas, debido a su baja altura y no estar señalizado.
  • Falta espacio en algunos puestos de trabajo, 40 cms entre mesa y pared, obligando a algunos trabajadores a realizar filigranas para moverse.
  • No funcionan algunas señalizaciones lumínica de emergencia.
  • No existe la señalización de emergencia en servicios y archivo
  • Las PVDS, tiene reflejos perjudicando las vista de sus usuarios.
  • No se ha tenido en cuenta la situación embarazo de una trabajadora, en el diseño de su puesto de trabajo.
  • Un trabajador manifiesta no inquietud por la oscilaciones de imagen de la PVD, posiblemente atribuibles a un campo magnético
  • El techo es bajo, pudiéndose alcanzar fácilmente con la mano.
  • Exceso de temperatura.
  • Se da paradoja que los PVD`S no cumplen los mínimos que el propio Banco fija en su guía de Ergonomía y todos los trabajadores de están expuestos a riegos de lesiones músculo esqueléticas debido a que la ubicación de los PVD es incorrecta. Hemos de tener en cuenta que la existencia de dichas dolencias no esta contemplada en la vigilancia de la salud, no aplicándose los correspondientes protocolos médicos

 Por todo ello consideramos que la Empresa esta incumpliendo el artículo 15.1.a, de la LPRL y los RD´s

485 y 486/1997,relativos a disposiciones mínimas en materia de: señalización y seguridad en el trabajo y seguridad y salud en los lugares de trabajo. 

Por lo tanto solicito a esa Inspección de Trabajo, investigue los hechos denunciados

Madrid 18 de Mayo de 2004

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