Sección
Sindical UGT de Banco Sabadell
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Salud Laboral -
ASUNTO
6
CONDICIONES DE TRABAJO EN AGENCIA C/
CAPITÁN HAYA 36 Madrid
OFICINA DE EMPRESA
En visita
efectuada por este Delegado el pasado 19.5.04, a el centro de trabajo de
Banco Sabadell, citado en el epígrafe, pude observar los siguientes
supuestos incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales.
Primera Planta
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El puesto de caja, ergonómicamente es
inadecuado, pues carece de espacio necesario, su diseño obliga a
realizar continuos esfuerzo en relación con el dispensador o la
impresora, teniéndose que levantar la trabajadora para atender a los
clientes.
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Existe un escalón sin señalizar
convenientemente siendo una fuente de riesgo.
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La moqueta acumula suciedad siendo
supuestamente una fuente de contaminación
Planta sótano
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En la bajada al sótano se puede
observar, que con el resalte sobre las escaleras pueden tropezar con
la cabeza algunas personas, debido a su baja altura y no estar
señalizado.
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Falta espacio en algunos puestos de
trabajo, 40 cms entre mesa y pared, obligando a algunos trabajadores
a realizar filigranas para moverse.
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No funcionan algunas señalizaciones
lumínica de emergencia.
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No existe la señalización de
emergencia en servicios y archivo
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Las PVDS, tiene reflejos perjudicando
las vista de sus usuarios.
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No se ha tenido en cuenta la situación
embarazo de una trabajadora, en el diseño de su puesto de trabajo.
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Un trabajador manifiesta no inquietud
por la oscilaciones de imagen de la PVD, posiblemente atribuibles a
un campo magnético
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El techo es bajo, pudiéndose alcanzar
fácilmente con la mano.
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Exceso de temperatura.
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Se da paradoja que los PVD`S no
cumplen los mínimos que el propio Banco fija en su guía de Ergonomía
y todos los trabajadores de están expuestos a riegos de lesiones
músculo esqueléticas debido a que la ubicación de los PVD es
incorrecta. Hemos de tener en cuenta que la existencia de dichas
dolencias no esta contemplada en la vigilancia de la salud, no
aplicándose los correspondientes protocolos médicos
Por todo ello consideramos que la Empresa
esta incumpliendo el artículo 15.1.a, de la LPRL y los RD´s
485 y 486/1997,relativos a disposiciones
mínimas en materia de: señalización y seguridad en el trabajo y
seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Por lo tanto solicito a esa Inspección de
Trabajo, investigue los hechos denunciados
Madrid 18 de Mayo de 2004
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