SECCIÓN SINDICAL BANCO  SABADELL

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Temas de Salud Laboral

 

En la última reunión del C.E.S.S., órgano de la Empresa en la que se tratan todos los temas de salud laboral, UGT ha realizado, a través de sus representantes, las siguientes propuestas:

  ATRACOS 

Que los atracos sean considerados como accidente laboral, ya que así se deduce de lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en sus artículos 4.2º, 4.3º, y 16.2º, sobre todo, teniendo en cuenta que existen varios precedentes jurídicos que así lo justifican y que a continuación pasamos a detallar:

1)        La sentencia del TSJ de Murcia del 31 de julio 1997 que se pronuncio sobre el caso de un trabajador empleado de  banca, que había sufrido tres atracos  en su entidad y padecía un cuadro depresivo de ansiedad, que no le permitía reincorporarse al trabajo y en el que el Tribunal entendió que se trataba de un accidente laboral

2)       La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco del 2.11.99, relativa a un profesor que sufría agotamiento psíquico, y en el que el Tribunal constata la clara relación de causalidad, directa y exclusiva con el medio laboral de la enfermedad, por lo que estima que ha de ser calificada como accidente laboral.

3)       La resolución del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid, del 18 de marzo del 2005, en la que considera que el riesgo de atraco en oficinas bancarias debe de ser considerado como riesgo de accidente y por lo tanto, debe de ser incluido en la evaluación de riesgos. Adjuntamos copia  de la resolución citada.

4)       El acuerdo entre  Caja España, los sindicatos presentes en la entidad y las mutuas FREMAP e Ibermutua de mayo de 2004, por el que se reconoce que los atracos suponen un riesgo especifico para los empleados de la entidad financiera.

5)       En la orden TAS 2926/2002 de 19 de noviembre por la que se establecen nuevos modelos de notificación de los accidentes de trabajo y su tramitación electrónica, aparece, con el no 83 en la tabla no 4 Desviación: Violencia, agresión, amenaza, ejercido por personas ajenas a la empresa sobre las víctimas en el marco de sus funciones (atraco a banco, conductores de autobús etc.) 

RIESGOS ESPECÍFICOS DEL PUESTO DE CAJA DE CADA OFICINA 

Dado que las actividades y características especificas del puesto de caja, sin pretender agotarlas en este pequeño apunte, son las siguientes:

·          Uso  de máquinas movidas a motor. Manipulación de dispensador o similar.

·          Ritmo de trabajo que no se  puede alterar por el trabajador, se lo marcan los clientes.

·          Lugar de trabajo especifico (especializado y singular) dentro del centro de trabajo.

·          Procedimientos y rutinas mecanizadas que impiden la autonomía personal.

·          Distancias y alturas que vienen condicionadas por las maquinas que utiliza. Dispensador, validadora e impresora, maquina contadora de billetes, lámpara detector de billetes falsos, etc.

·          Nivel de responsabilidad. Las equivocaciones o errores se suelen pagar con dinero.

·          Debe hacer frente a reclamaciones de clientes, que en ocasiones realizan con violencia verbal, cuando no física ( al haberse eliminado el cristal separador)

Y que de las evaluaciones de riesgos que se realizan en Banco Sabadell, no se desprende que se tengan que realizar medidas preventivas, a pesar de la especificidad del puesto de trabajo, (esto ocurre porque el cuestionario que se aplica es genérico y no apropiado, que  no entra a diferenciar las funciones en las oficinas bancarias y los factores de riesgo inherentes al puesto concreto de caja). 

UGT considera que esto es una situación que se debe corregir, y en aras a identificar y evaluar correctamente los riesgos específicos que indudablemente existen, se propone que se ponga en marcha un procedimiento de evaluación especifico (no genérico) para el puesto de Caja, que permita la correcta y cumplida evaluación de los riesgos realmente existentes, según se describe más arriba. 

RIESGOS ESPECÍFICOS DE LOS TRABAJADORES DE LA PLANTILLA DE SUPLENCIAS 

Si bien todos los trabajadores/as estamos sometidos al riesgo de accidentes laborales, tanto en nuestro centro de trabajo, como cuando nos desplazamos a o desde el mismo a nuestro domicilio, es decir accidentes laborales normales o los llamados accidentes laborales “in itinere”, no es menos cierto que aquellos/as compañeros/as que forman parte de las plantillas de suplencias sufren estos mismos riesgos comunes como todos los trabajadores/as, pero además exacerbados dado el exceso de movilidad tanto geográfica como funcional que padecen. También existen colectivos de compañeros/as como algunos directivos dedicados a la relación con los clientes o los que desarrollan funciones comerciales fuera del centro de trabajo o que, circunstancial y puntualmente, realizan parte de sus funciones en transito o con desplazamientos durante la jornada laboral. En este sentido y como demostración de la importancia de estos casos y situaciones a continuación se detallan algunas cifras interesantes. 

Datos de la Comunidad de Madrid del año 2003.

Accidentes con baja: 146.700

Jornada lab:    89,98% “in itinere”:     10,02%

            Del 89,98%: 98,92% leves      0,99% graves     0,09% mortales

            Del 10,02%: 7,30% leves      2,33% graves     0,39% mortales

Datos en Banco Sabadell(incluidos los habidos en desplazamientos y/o misión)

Año 2002    Centro Tr.  A.l. “in itinere”      en tráfico  no tráfico

                  s/d               53                26          27

Año 2004          73                80                42          38

De estas cifras se puede deducir fácilmente el alto grado de accidentabilidad que se produce en los desplazamientos, sin que hasta la fecha se hayan tomado decisiones para evitar, minimizar o, al menos, conocer esta problemática laboral.

Los trabajadores integrantes de las plantillas volantes en Banco Sabadell  son de variadas edades, procedencias  y diverso nivel formativo. Si bien es verdad que hay quien se siente a gusto con su puesto de trabajo, hay quien se queja de su situación y no sin motivos, pues:

·          Se dan casos de realizar más de mil kilómetros mensuales en desplazamientos y de quien oculta  tener coche   para evitar que se les mande a realizar suplencias por pueblos o realizarlo en transporte publico.

·          Se le integra sin tener conocimientos suficientes para los puestos de trabajo. Falta formación

·          Realizan diariamente, si bien no es regla, dos o más suplencias.

·          Se emplea  este tipo de puesto de trabajo de forma discriminatoria, (integrando trabajadores que no se quieren jubilar “voluntariamente” por ejemplo.) 

Esta situación lleva a sufrir de ansiedad y angustia, al desconocer cual va a ser la situación laboral con que se van a enfrentar el día siguiente o por no tener conocimientos suficientes para el puesto de trabajo en el que son requeridos. Afronta riesgos elevados derivados de los desplazamientos y/o las funciones que va a tener que desarrollar. En consecuencia UGT propone que se tomen decisiones para minimizar los riesgos a que  están sometidos estos colectivos así como el conjunto de los trabajadores/as, como:

1.       Reducir los desplazamientos y circunscribirlos al área de residencia del trabajador.

2.       Excluir a trabajadores calificados de especial sensibilidad

3.       Que el destino laboral  no sea indefinido.

4.       Evaluar el puesto de trabajo de forma especifica.

5.       Mejorar su formación  bancaria y se les de formación especifica del riesgo a que esta sometidos. 

Salud Laboral

mayo de 2005

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