SECCIÓN SINDICAL BANCO
SABADELL
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Temas de Salud Laboral
En la última reunión del C.E.S.S., órgano de la Empresa en la que se
tratan todos los temas de salud laboral,
UGT ha
realizado,
a través de sus representantes,
las
siguientes propuestas:
Que
los atracos sean considerados como accidente laboral,
ya que así se deduce de lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en sus artículos 4.2º,
4.3º, y 16.2º, sobre todo, teniendo en cuenta que existen varios
precedentes jurídicos que así lo justifican y que a continuación pasamos
a detallar:
1)
La sentencia del TSJ de Murcia del 31 de julio 1997 que se
pronuncio sobre el caso de un trabajador empleado de banca, que había
sufrido tres atracos en su entidad y padecía un cuadro depresivo de
ansiedad, que no le permitía reincorporarse al trabajo y en el que el
Tribunal entendió que se trataba de un accidente laboral
2)
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco del
2.11.99, relativa a un profesor que sufría agotamiento psíquico, y en el
que el Tribunal constata la clara relación de causalidad, directa y
exclusiva con el medio laboral de la enfermedad, por lo que estima que
ha de ser calificada como accidente laboral.
3)
La resolución del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la Comunidad de Madrid, del 18 de marzo del 2005, en la que
considera que el riesgo de atraco en oficinas bancarias debe de ser
considerado como riesgo de accidente y por lo tanto, debe de ser
incluido en la evaluación de riesgos. Adjuntamos copia de la resolución
citada.
4)
El acuerdo entre Caja España, los sindicatos presentes en la
entidad y las mutuas FREMAP e Ibermutua de mayo de 2004, por el que se
reconoce que los atracos suponen un riesgo especifico para los empleados
de la entidad financiera.
5)
En la orden TAS 2926/2002 de 19 de noviembre por la que se
establecen nuevos modelos de notificación de los accidentes de trabajo y
su tramitación electrónica, aparece, con el no 83 en la tabla no 4
Desviación: Violencia, agresión, amenaza, ejercido por personas ajenas a
la empresa sobre las víctimas en el marco de sus funciones (atraco a
banco, conductores de autobús etc.)
RIESGOS ESPECÍFICOS DEL PUESTO DE CAJA DE CADA OFICINA
Dado
que las actividades y características especificas del puesto de caja,
sin pretender agotarlas en este pequeño apunte, son las siguientes:
·
Uso
de máquinas movidas a motor. Manipulación de dispensador o similar.
·
Ritmo
de trabajo que no se puede alterar por el trabajador, se lo marcan los
clientes.
·
Lugar
de trabajo especifico (especializado y singular) dentro del centro de
trabajo.
·
Procedimientos y rutinas mecanizadas que impiden la autonomía personal.
·
Distancias y alturas que vienen condicionadas por las maquinas que
utiliza. Dispensador, validadora e impresora, maquina contadora de
billetes, lámpara detector de billetes falsos, etc.
·
Nivel
de responsabilidad. Las equivocaciones o errores se suelen pagar con
dinero.
·
Debe
hacer frente a reclamaciones de clientes, que en ocasiones realizan con
violencia verbal, cuando no física ( al haberse eliminado el cristal
separador)
Y que
de las evaluaciones de riesgos que se realizan en Banco Sabadell, no se
desprende que se tengan que realizar medidas preventivas, a pesar de la
especificidad del puesto de trabajo, (esto ocurre porque el cuestionario
que se aplica es genérico y no apropiado, que no entra a diferenciar
las funciones en las oficinas bancarias y los factores de riesgo
inherentes al puesto concreto de caja).
UGT
considera que esto es una situación que se debe corregir, y en aras a
identificar y evaluar correctamente los riesgos específicos que
indudablemente existen, se propone que se ponga en
marcha un procedimiento de evaluación especifico (no genérico) para el
puesto de Caja, que permita la correcta y cumplida evaluación de los
riesgos realmente existentes, según se describe más
arriba.
RIESGOS ESPECÍFICOS DE LOS TRABAJADORES DE LA PLANTILLA DE SUPLENCIAS
Si bien todos los trabajadores/as estamos sometidos al riesgo de
accidentes laborales, tanto en nuestro centro de trabajo, como cuando
nos desplazamos a o desde el mismo a nuestro domicilio, es decir
accidentes laborales normales o los llamados accidentes laborales “in
itinere”, no es menos cierto que aquellos/as compañeros/as que forman
parte de las plantillas de suplencias sufren estos mismos riesgos
comunes como todos los trabajadores/as, pero además exacerbados dado el
exceso de movilidad tanto geográfica como funcional que padecen. También
existen colectivos de compañeros/as como algunos directivos dedicados a
la relación con los clientes o los que desarrollan funciones comerciales
fuera del centro de trabajo o que, circunstancial y puntualmente,
realizan parte de sus funciones en transito o con desplazamientos
durante la jornada laboral. En este sentido y como demostración de la
importancia de estos casos y situaciones a continuación se detallan
algunas cifras interesantes.
Datos de la Comunidad de Madrid del año 2003.
Accidentes con baja:
146.700
Jornada lab:
89,98%
“in itinere”:
10,02%
Del 89,98%:
98,92%
leves
0,99%
graves
0,09%
mortales
Del 10,02%:
7,30%
leves
2,33%
graves
0,39%
mortales
Datos en Banco Sabadell(incluidos
los habidos en desplazamientos y/o misión)
Año 2002 Centro Tr. A.l. “in itinere” en tráfico no tráfico
s/d
53
26
27
Año 2004
73
80
42
38
De
estas cifras se puede deducir fácilmente el alto grado de
accidentabilidad que se produce en los desplazamientos, sin que hasta la
fecha se hayan tomado decisiones para evitar, minimizar o, al menos,
conocer esta problemática laboral.
Los
trabajadores integrantes de las plantillas volantes en Banco Sabadell
son de variadas edades, procedencias y diverso nivel formativo. Si bien
es verdad que hay quien se siente a gusto con su puesto de trabajo, hay
quien se queja de su situación y no sin motivos, pues:
·
Se dan
casos de realizar más de mil kilómetros mensuales en desplazamientos y
de quien oculta tener coche para evitar que se les mande a realizar
suplencias por pueblos o realizarlo en transporte publico.
·
Se le
integra sin tener conocimientos suficientes para los puestos de trabajo.
Falta formación
·
Realizan diariamente, si bien no es regla, dos o más suplencias.
·
Se
emplea este tipo de puesto de trabajo de forma discriminatoria,
(integrando trabajadores que no se quieren jubilar “voluntariamente” por
ejemplo.)
Esta
situación lleva a sufrir de ansiedad y angustia, al desconocer cual va a
ser la situación laboral con que se van a enfrentar el día siguiente o
por no tener conocimientos suficientes para el puesto de trabajo en el
que son requeridos. Afronta riesgos elevados derivados de los
desplazamientos y/o las funciones que va a tener que desarrollar.
En consecuencia UGT propone que se tomen decisiones para
minimizar los riesgos a que están sometidos estos colectivos así como
el conjunto de los trabajadores/as, como:
1.
Reducir los desplazamientos y circunscribirlos al área de
residencia del trabajador.
2.
Excluir a trabajadores calificados de especial sensibilidad
3.
Que el destino laboral no sea indefinido.
4.
Evaluar el puesto de trabajo de forma especifica.
5.
Mejorar su formación bancaria y se les de formación especifica
del riesgo a que esta sometidos.
Salud
Laboral
mayo
de 2005
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