Sección Sindical UGT de Banco Sabadell

 - Salud Laboral -

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO 

La Ministra de Sanidad y Consumo ha presentado en el Consejo de Ministros un informe sobre el Anteproyecto de Ley de Prevención del Tabaquismo que está elaborando su Departamento y que será aprobado por el Gobierno antes de final de año. 

El tabaquismo es la principal causa de enfermedad y muerte evitable en España, y constituye una de las prioridades para la salud pública, siendo necesario una  estrategia integral y sostenida en el tiempo que incluya una serie de medidas tendentes a disminuir la demanda y la oferta del tabaco.

  • Protegerá a los no fumadores y ampliará las restricciones a la venta, consumo y publicidad del tabaco.
  • Entre las medidas previstas, se incluyen la prohibición de fumar en los centros de trabajo en locales cerrados y la venta de tabaco a menores de 18 años.
  • En cumplimiento de una Directiva Europea, se prohibirá la publicidad del tabaco en prensa, radio, televisión y soportes de la Sociedad de la Información, y la distribución gratuita o promocional de productos del tabaco y el patrocinio de actos o eventos.
  • Se establecerá un régimen de infracciones y sanciones, y el dinero recaudado servirá para el desarrollo de programas de deshabituación tabáquica.

Con el objetivo  de proteger a los no fumadores el Anteproyecto presentado por la Ministra de Sanidad y Consumo sustituirá la normativa actualmente en vigor en el país, que es una de las más permisivas de la Unión Europea en la venta de tabaco a menores, limitación de la publicidad y restricciones de lugares de consumo. 

En el texto se establecen limitaciones a la venta y suministro de los productos del tabaco, al consumo y a la regulación de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.  

1.- Limitación a la venta y suministro de tabaco 

El Anteproyecto incluye las siguientes limitaciones: 

  • Se prohíbe vender o entregar tabaco a personas menores de 18 años.
  • Se prohíbe la venta de tabaco por personas menores de 18 años.
  • Se prohíbe la venta en lugares tales como centros y dependencias públicas, centros sanitarios o socio-sanitarios, de servicios sociales, centros docentes, culturales o deportivos, y de atención y ocio de los menores de edad, y en cualquier lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo.

2.- Limitaciones al consumo de tabaco 

Define también los lugares en los que se restringirá el consumo de tabaco, y distinguirá entre lugares donde se establece la prohibición total de fumar y lugares donde se prohíbe fumar si bien se permite la habilitación de zonas para fumadores.  

En ambos casos se partirá del principio general de respeto al derecho de los no fumadores. 

Con carácter general, estará prohibido fumar en centros de trabajo públicos y privados en locales cerrados. 

Además, estará totalmente prohibido fumar en:

Centros y establecimientos sanitarios; centros docentes; instalaciones deportivas cubiertas; lugares en los que se preste un servicio de atención al ciudadano; centros de atención social para menores de dieciocho años y de ocio o esparcimiento en los que se les permita la entrada; centros culturales, bibliotecas, museos, etcétera; áreas donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos; ascensores; cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y espacios de uso público de reducido tamaño; vehículos o medios de transporte colectivos (incluidos los aéreos); estaciones de autobús (excepto en los espacios al aire libre); todos los espacios del transporte suburbano; transportes ferroviarios y marítimos (excepto en dependencias al aire libre) aviones. 

Por otro lado, se establecen también los lugares donde se prohibirá fumar con posibilidad de habilitar zonas para fumadores.  

Estos lugares serán: centros de atención social; lugares privados en los que se ejerza una actividad comercial; establecimientos de hostelería y restauración cerrados con superficie superior a cien metros cuadrados, teatros, cines y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados; y aeropuertos. 

Además, en los establecimientos de hostelería y restauración en los que no existe prohibición legal de fumar se deberá anunciar visiblemente si se permite o no el consumo de tabaco. 

Los requisitos para las zonas habilitadas para fumadores serán: señalización adecuada, separación física del resto de las dependencias y dotación de sistemas de ventilación independientes. 

3.- Limitación a la publicidad y patrocinio 

Con la normativa actualmente en vigor, la prohibición de la publicidad y patrocinio de los productos del tabaco afecta a la televisión, tanto pública como privada y a la radio pública. 

A partir de la nueva ley que prepara el Gobierno, y en cumplimiento de la Directiva europea 2003/33, de 26 de mayo, sobre publicidad y patrocinio de los productos del tabaco, quedará prohibida la publicidad del tabaco en prensa, radio y televisión y en los soportes de la Sociedad de la Información.  

Además, se prohibirá también la distribución gratuita o promocional de productos del tabaco y el patrocinio de actos y eventos por este tipo de productos. 

4.- Sanciones 

El Anteproyecto de Ley recogerá también un régimen de infracciones y sanciones en el que, además de tipificar las correspondientes conductas contrarias a la norma y asignarles la respectiva sanción, se identificarán los responsables, incluso en los supuestos de infracciones cometidas por menores, y se delimitarán claramente las competencias sancionadoras. 

Las Comunidades Autónomas podrán destinar el importe de la recaudación de estas sanciones a la impartición de cursos y al desarrollo de programas de deshabituación tabáquica. 

En España el tabaco provoca la muerte de más de 50.000 personas al año ,además, el tabaquismo es la primera causa de enfermedad, invalidez y muerte evitable en España.  

De hecho, el consumo de tabaco está relacionado con más de 25 enfermedades, y es la causa principal del 90 por 100 de los casos de cáncer de pulmón y del 95 por 100 de los casos de enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).  

Es especialmente grave la tendencia creciente en mujeres del cáncer de pulmón.

La Organización Mundial de la Salud ha determinado también que el humo ambiental del tabaco debe ser considerado cancerígeno, especialmente en la población infantil con neumonías, bronquitis, otitis, asma, bajo peso del recién nacido y muerte súbita del lactante. Se considera que el 60 por 100 de los no fumadores son fumadores involuntarios o pasivos y, de hecho, el 1 por 100 de las muertes atribuibles al consumo de tabaco se producen entre estos últimos. 

Además, el tabaco representa una enorme carga económica, según datos de la Unión Europea, entre 98.000 y 130.000 millones de euros al año, es decir, entre el 1,04 y el 1,39 por 100 del PIB. El Banco Mundial estima que el gasto sanitario por el tabaco oscila entre el 6 y el 15 por 100. 

Salud Laboral - Sección Sindical Estatal UGT BANCO SABADELL

20.9.2005 

P.D. Datos obtenido de Mº de Sanidad y Consumo, la Organización Mundial de la Salud, UGT y Prensa.

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