Sección
Sindical UGT de Banco Sabadell
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Salud Laboral -
INFORME
SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PREVENCIÓN DEL
TABAQUISMO
La Ministra de Sanidad y Consumo ha
presentado en el Consejo de Ministros un informe sobre el Anteproyecto
de Ley de Prevención del Tabaquismo que está elaborando su Departamento
y que será aprobado por el Gobierno antes de final de año.
El tabaquismo es la principal causa de
enfermedad y muerte evitable en España, y constituye una de las
prioridades para la salud pública, siendo necesario una estrategia
integral y sostenida en el tiempo que incluya una serie de medidas
tendentes a disminuir la demanda y la oferta del tabaco.
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Protegerá a los no fumadores y
ampliará las restricciones a la venta, consumo y publicidad del
tabaco.
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Entre las medidas previstas, se
incluyen la prohibición de fumar en los centros de trabajo en
locales cerrados y la venta de tabaco a menores de 18 años.
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En cumplimiento de una Directiva
Europea, se prohibirá la publicidad del tabaco en prensa, radio,
televisión y soportes de la Sociedad de la Información, y la
distribución gratuita o promocional de productos del tabaco y el
patrocinio de actos o eventos.
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Se establecerá un régimen de
infracciones y sanciones, y el dinero recaudado servirá para el
desarrollo de programas de deshabituación tabáquica.
Con el objetivo de proteger a los no
fumadores el Anteproyecto presentado
por la Ministra de Sanidad y Consumo sustituirá la normativa actualmente
en vigor en el país, que es una de las más permisivas de la Unión
Europea en la venta de tabaco a menores, limitación de la publicidad y
restricciones de lugares de consumo.
En el texto se establecen limitaciones a
la venta y suministro de los productos del tabaco, al consumo y a la
regulación de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.
1.- Limitación a la venta y suministro
de tabaco
El Anteproyecto incluye las siguientes
limitaciones:
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Se prohíbe vender o entregar tabaco a
personas menores de 18 años.
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Se prohíbe la venta de tabaco por
personas menores de 18 años.
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Se prohíbe la venta en lugares tales
como centros y dependencias públicas, centros sanitarios o
socio-sanitarios, de servicios sociales, centros docentes,
culturales o deportivos, y de atención y ocio de los menores de
edad, y en cualquier lugar, centro o establecimiento donde esté
prohibido su consumo.
2.- Limitaciones al consumo de tabaco
Define también los lugares en los que
se restringirá el consumo de tabaco, y distinguirá entre lugares
donde se establece la prohibición total de fumar y lugares donde se
prohíbe fumar si bien se permite la habilitación de zonas para
fumadores.
En ambos casos se partirá del
principio general de respeto al derecho de los no fumadores.
Con carácter
general, estará prohibido fumar en centros de trabajo públicos y
privados en locales cerrados.
Además, estará totalmente prohibido fumar
en:
Centros y establecimientos sanitarios;
centros docentes; instalaciones deportivas cubiertas; lugares en los que
se preste un servicio de atención al ciudadano; centros de atención
social para menores de dieciocho años y de ocio o esparcimiento en los
que se les permita la entrada; centros culturales, bibliotecas, museos,
etcétera; áreas donde se elaboren, transformen, preparen o vendan
alimentos; ascensores; cabinas telefónicas, recintos de cajeros
automáticos y espacios de uso público de reducido tamaño; vehículos o
medios de transporte colectivos (incluidos los aéreos); estaciones de
autobús (excepto en los espacios al aire libre); todos los espacios del
transporte suburbano; transportes ferroviarios y marítimos (excepto en
dependencias al aire libre) aviones.
Por otro lado, se establecen también los
lugares donde se prohibirá fumar con posibilidad de habilitar zonas para
fumadores.
Estos lugares serán: centros de
atención social; lugares privados en los que se ejerza una actividad
comercial; establecimientos de hostelería y restauración cerrados con
superficie superior a cien metros cuadrados, teatros, cines y otros
espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados; y
aeropuertos.
Además, en los establecimientos de
hostelería y restauración en los que no existe prohibición legal de
fumar se deberá anunciar visiblemente si se permite o no el consumo de
tabaco.
Los requisitos
para las zonas habilitadas para fumadores serán: señalización adecuada,
separación física del resto de las dependencias y dotación de sistemas
de ventilación independientes.
3.- Limitación a la publicidad y
patrocinio
Con la normativa actualmente en vigor, la
prohibición de la publicidad y patrocinio de los productos del tabaco
afecta a la televisión, tanto pública como privada y a la radio
pública.
A partir de la nueva ley que prepara el
Gobierno, y en cumplimiento de la Directiva europea 2003/33, de 26 de
mayo, sobre publicidad y patrocinio de los productos del tabaco, quedará
prohibida la publicidad del tabaco en prensa, radio y televisión y en
los soportes de la Sociedad de la Información.
Además, se prohibirá también la
distribución gratuita o promocional de productos del tabaco y el
patrocinio de actos y eventos por este tipo de productos.
4.- Sanciones
El Anteproyecto de Ley recogerá también un
régimen de infracciones y sanciones en el que, además de tipificar las
correspondientes conductas contrarias a la norma y asignarles la
respectiva sanción, se identificarán los responsables, incluso en los
supuestos de infracciones cometidas por menores, y se delimitarán
claramente las competencias sancionadoras.
Las Comunidades Autónomas podrán destinar
el importe de la recaudación de estas sanciones a la impartición de
cursos y al desarrollo de programas de deshabituación tabáquica.
En España el tabaco provoca la muerte de
más de 50.000 personas al año ,además, el tabaquismo es la primera causa
de enfermedad, invalidez y muerte evitable en España.
De hecho, el consumo de tabaco está
relacionado con más de 25 enfermedades, y es la causa principal del 90
por 100 de los casos de cáncer de pulmón y del 95 por 100 de los casos
de enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).
Es especialmente grave la tendencia
creciente en mujeres del cáncer de pulmón.
La Organización Mundial de la Salud ha
determinado también que el humo ambiental del tabaco debe ser
considerado cancerígeno, especialmente en la población infantil con
neumonías, bronquitis, otitis, asma, bajo peso del recién nacido y
muerte súbita del lactante. Se considera que el 60 por 100 de los no
fumadores son fumadores involuntarios o pasivos y, de hecho, el 1 por
100 de las muertes atribuibles al consumo de tabaco se producen entre
estos últimos.
Además, el tabaco representa una enorme
carga económica, según datos de la Unión Europea, entre 98.000 y 130.000
millones de euros al año, es decir, entre el 1,04 y el 1,39 por 100 del
PIB. El Banco Mundial estima que el gasto sanitario por el tabaco oscila
entre el 6 y el 15 por 100.
Salud Laboral -
Sección Sindical Estatal UGT BANCO SABADELL
20.9.2005
P.D. Datos obtenido de Mº de Sanidad y
Consumo, la Organización Mundial de la Salud, UGT y Prensa.
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