SECCIÓN SINDICAL BANCO
SABADELL
Plaça
Catalunya, 1 08201 Sabadell Tel.: 937.289.379 Fax: 937.256.361
CPI:
0901 - 0107 Correo Elec.: ugtsscc@bancsabadell.com
Web: www.ugtgrupbs.org
Apuntes de Salud Laboral.
Responsabilidad ante los accidentes laborales.
Un juez del Tribunal Supremo afirma que no es equiparable la
responsabilidad del empresario con la del trabajador en los accidentes.
El magistrado de la Sala Cuarta del
Tribunal Supremo Aurelio Desdentado manifiesta que no se puede equiparar
la responsabilidad que tiene el empresario con la del trabajador en los
accidentes laborales, ya que si el primero tiene como obligación prestar
seguridad a sus subordinados, el segundo tiene como único cometido el de
llevar a cabo las órdenes de quien le tiene contratado.
En la presentación del nuevo Memento de
Procedimiento Laboral 2004-2005 de Ediciones Francis Lefebvre, el
magistrado, que ha coordinado esta obra, se refirió a la alarma social
que han suscitado recientes sentencias que han imputado la
responsabilidad al trabajador en casos de accidentes laborales. En
concreto, recordó la sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona el
pasado mes de septiembre de 2003 que condenó a un trabajador que,
víctima de un accidente laboral, quedó tetrapléjico.
Según el magistrado, dicha sentencia
hacía una "abstracción", ya que equiparaba al empresario con el
trabajador y ambos no ocupan "posiciones equivalentes". A su juicio, el
trabajador tiene obligaciones "secundarias y subordinadas" a lo que
decida el empresario, que es quien está "obligado a prestar la
seguridad" a sus trabajadores.
En este sentido, señaló que en los
accidentes laborales la "responsabilidad directa" es del empresario
porque el trabajador se "limita a ejecutar las órdenes" del primero.
Así, recordó que existe jurisprudencia del Supremo que indica que el
empresario ha de proteger al trabajador incluso de sus propias
imprudencias.
El magistrado afirmó que la sentencia
de la Audiencia de Barcelona absolvió al empresario del delito
tipificado en el Código Penal pero, sin embargo, no del delito contra la
seguridad en el trabajo de la Ley General de la Seguridad Social. En su
opinión, el empresario absuelto por la anterior sentencia no tiene por
qué ser absuelto de este último delito, que implica una sanción
administrativa.
El problema existente, según
Desdentado, es que las reclamaciones por accidentes de trabajo de
encauzan equivocadamente por el orden penal y no por el social. En este
caso concreto, recordó que no ha habido sentencia hasta 2003 a pesar de
que los hechos se remontan a 1999 precisamente por este motivo.
"Hay algo que no funciona en nuestro
sistema y en la arquitectura general del sistema de reparación", indicó
Desdentado, que estimó que todas las reclamaciones por accidentes de
trabajo deberían llevarse al orden social, que es el competente para
estudiar este tipo de casos y que consigue una valoración más alta de
los daños no económicos que producen los accidentes laborales.
El magistrado del Supremo dijo que en
el caso de que concurran dos sanciones, una penal y otra administrativa,
no debe prevalecer por sistema la penal, sino "la más grave". Desde una
visión general de los accidentes de trabajo, Aurelio Desdentado señaló
que el número ha ido creciendo pese a la acción normativa, lo que
provoca que se impongan sanciones de carácter reparador y preventivo.
A su juicio, en la actual ley, que basa
la imputación de las responsabilidades al empresario, la propia
reparación del daño ha de ser por sí misma elemento de prevención. Es
decir, si se obliga al empresario a indemnizar al trabajador
accidentado, en un futuro podrá poner medios para que no se produzcan
más siniestros en su empresa.
Según Desdentado, el sistema actual de
reparación del daño "es muy generoso" y, en teoría, "cumple las
finalidades preventivas", aunque "en la práctica eso no funciona así por
la propia complejidad del sistema". Así, señaló que existen pocas
reclamaciones por responsabilidad civil, mientras que los daños no
económicos son objeto de una valoración muy inferior a la real.
El acto estuvo presidido por el
presidente de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, Luis Gil Suárez, que
elogió la "profundidad" de las cuestiones tratadas en el Memento de
Procedimiento Laboral. Este manual está dirigido a empresarios y
profesionales del Derecho laboral a los que se ofrece las claves para
tramitar debidamente las reclamaciones laborales.
Diciembre, 2004
Cerrar
|